Legislación › Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.
Artículo 10. Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 10. Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.
1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de publicidad y comunicación de aquellas instituciones y organismos previstos en el artículo 1 1.a) de esta Ley.
2. Es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y control en materia de publicidad y comunicación institucional.
3. La Comisión está adscrita a la Consejería o departamento de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en materia de publicidad institucional.
4. La Comisión tiene atribuidas, específicamente, las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuación de las actuaciones de comunicación y publicidad institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Sector Público Autonómico según lo previsto en esta Ley.
b) Resolver Emitir informe preceptivo y no vinculante en relación con las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
c) Elaborará los diversos modelos tipo, específicos para las contrataciones que se realicen en materia de publicidad institucional, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, correspondiendo en todo caso la aprobación de dichos pliegos al órgano de contratación.
d) Informará, con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, las acciones publicitarias y de comunicación a que se refiere el artículo 12. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
e) Velar por la transparencia, accesibilidad de los ciudadanos, lealtad institucional y pluralidad de medios de comunicación, para garantizar un mejor aprovechamiento de recursos públicos.
f) Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos.
g) Elaborará un informe anual en el que se incluirán todas las campañas institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe se remitirá a la Asamblea de Extremadura en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector o ciudadanos que lo soliciten.
h) Elaborará cuantos estudios, informes, sugerencias y propuestas estime convenientes en la materia, para los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia.
i) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de comunicación y publicidad institucional.
5. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura estará compuesta por dos representantes de la Junta de Extremadura, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, un representante por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura, un representante de la Universidad de Extremadura, dos representantes de los Consumidores y Usuarios de Extremadura y un representante por cada una de las Asociaciones de la prensa de Extremadura. Reglamentariamente se determinará la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


