Legislación › Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.
Artículo 11. Plan anual de comunicación y publicidad institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 11. Plan anual de comunicación y publicidad institucional.
1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1 1.a) de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.
2. En el plan anual se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas y soportes de comunicación utilizados, el sentido de los mensajes, las personas destinatarias y los organismos y entidades afectadas.
3. El plan anual deberá fijar los criterios objetivos que aseguren la mayor difusión de los mensajes y mejor aprovechamiento en los recursos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


