Legislación › Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
La Junta de Extremadura dictará en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la misma.
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