Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Artículo 2. Ámbito del reconocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 7 de abril de 2019.
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Artículo 2. Ámbito del reconocimiento.
1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP) EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas Son las previstas en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. nominativas.
Podrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos establecidos para dicho reconocimiento. reconocimiento establecidos en los apartados siguientes.
2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 31.d) 3.1. d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado a) del anexo I, para la facturación total de la entidad. entidad para dicho producto.
Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se definen en el apartado a) del anexo I, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
En el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado c) del anexo I.
b) Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I. I, debiendo indicarse asimismo la relación de productos concretos que forman parte de dicho reconocimiento genérico.
3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30%.
4. A los efectos En el caso de determinar cooperativas agroalimentarias, el volumen anual de facturación, operaciones, en términos económicos, con socios en el supuesto caso de cooperativas agroalimentarias será de aplicación, primer grado o entidades participantes en relación a las adquisiciones con terceros, los límites previstos el reconocimiento en el artículo 934 de la Ley 27/1999, de 16 caso de julio, cooperativas de Cooperativas y articulo 9 segundo o ulterior grado, deberá superar el 50 por ciento del total de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal cooperativa. Asimismo, en el caso de las Cooperativas. entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social.
5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se verifique simultáneamente que: dé alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Dispone de socios y operaciones, en términos económicos, en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90% 90 por ciento en el ámbito de una concreta concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
b) Su actividad económica volumen de operaciones, en términos económicos, no exceda excede del 90% 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta. concreta y dispone de socios participantes en el reconocimiento en más de una comunidad autónoma.
Cuando Cuando, para un producto determinado, determinado de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60% 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95% 95 por ciento para el número de socios del apartado a) y para la actividad económica, el volumen de operaciones del apartado b) b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle su actividad en más del 50 por ciento de un 50% su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.
6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el punto apartado 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5086 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


