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Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP.

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Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP.
1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución constitución, y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, y se podrá presentar ante las oficinas y registros a cumplimentará según el modelo que se refiere figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 384 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo anexo II Asimismo a través de es obligatoria la sede presentación electrónica del Departamento se podrá realizar de la solicitud por tales medios, sin perjuicio y de la obligación de remisión documental de aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas. correspondiente, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es.
2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 25 2.5 del presente real decreto decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener contemplar todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y que expresamente contemple: asimismo contener expresamente:
1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto o productos para el los que se solicita reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones que previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por disposición legal capacidad de las instalaciones, normas de campaña o normativa comunitaria sean condiciones de aplicación. entrega aplicables, en su caso.
2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea un una cooperativa agroalimentaria.
3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de datos Datos Personales y garantía de carácter personal. los derechos digitales.
d) Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 26, del presente real decreto. 2.6.
e) En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III, del presente real decreto. III.
f) En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado b) del anexo I I, las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.
g) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega total para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14681 Leer Qué cambió
7 de abril de 2019 BOE-A-2019-5086 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13876 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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