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Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP.

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Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP.
1. La presentación de la solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución, y entidad, se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es. https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano de voluntades gobierno de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, solicitante, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con componen, indicación del territorio de la comunidad autónoma y provincia donde desarrollan su actividad, actividad productiva, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contemplar todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y asimismo contener expresamente:
1.º La obligación de la comercialización conjunta los socios de la totalidad del producto entregar un volumen determinado de sus producciones para su comercialización o productos transformación en común, o bien, para los que se solicita reconocimiento, su abastecimiento, en el caso de aquellas entidades cuya actividad corresponda a suministros y servicios, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso.
2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria. abierta.
3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, o en caso de reconocimiento genérico, del conjunto de productos comercializado por la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
e) En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III.
f) En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado b) del anexo I, las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.
g)
Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega total de la producción establecida estatutariamente, para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14681 Leer Qué cambió
7 de abril de 2019 BOE-A-2019-5086 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13876 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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