Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 20 de diciembre de 2015.
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Artículo 5. Resolución Procedimiento de reconocimiento.
1. A Corresponde a la vista Dirección General de la documentación presentada, Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, dictará resolverá motivadamente, sin que esta resolución motivada ponga fin a la vía administrativa.
4. La resolución anterior y notificara notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses, meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.
2. 5. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso, caso habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica, jurídica y resto de la documentación que haya de sustituir substituir a la presentada. presentada en su momento, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria.
3. 6. La resolución estimatoria determinará la inscripción será comunicada a los órganos competentes de oficio, las comunidades autónomas afectadas por la Dirección General de la Industria Alimentaria en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, ámbito de la entidad reconocida como EAP conforme a lo previsto en el capítulo III EAP, para su conocimiento y constancia. En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior.
Al tiempo de practicar la inscripción, se remitirá copia de la hoja registral a los órganos competentes de las comunidades autónomas, afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. 7. Contra dicha resolución
4.que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada alzada, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación Alimentación, en el plazo de un mes, mes contado a partir del día siguiente al de acuerdo su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo los artículos 114 y siguientes 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5086 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13876 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


