Legislación › Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los espacios declarados en el artículo anterior comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales dentro de los límites que se muestran en el anexo I.
La delimitación geográfica, en formato digital, se encuentra publicada en la web oficial del Departamento (www.magrama.es).


