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Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 19 de julio de 2014 · Último cambio el 27 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 29/10/2020
  6. Artículo 4. Obligación de investigar. 2 redacciones · cambió el 29/10/2020
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Naturaleza y adscripción. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  9. Artículo 6. Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  10. Artículo 7. Funciones. 3 redacciones · cambió el 27/02/2026
  11. Artículo 8. Composición. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  12. Artículo 9. Funciones del Presidente. 3 redacciones · cambió el 27/02/2026
  13. Artículo 10. Funciones del Secretario. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  14. Artículo 11. Nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  15. Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  16. Artículo 13. Cooperación. 3 redacciones · cambió el 27/02/2026
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Procedimiento de investigación. 2 redacciones · cambió el 29/10/2020
  19. Artículo 15. Resultado de la investigación. 2 redacciones · cambió el 29/10/2020
  20. Disposición adicional primera. Medios humanos y materiales de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
  21. Disposición adicional segunda. Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por los administradores de la infraestructura.
  22. Disposición adicional tercera. Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por las empresas ferroviarias.
  23. Disposición adicional cuarta. Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios en las infraestructuras de los puertos de interés general.
  24. Disposición adicional quinta. Adecuación de procedimientos.
  25. Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
  26. Disposición transitoria segunda. Renovación de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  28. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
  29. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
  30. Disposición final tercera. Título competencial.
  31. Disposición final cuarta. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  32. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  33. Firma
  34. ANEXO