Legislación › Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación en caso de accidente que se produzca en un servicio de transporte ferroviario de competencia estatal siempre que haya personas fallecidas o heridas.


