Legislación › Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
ANEXO I
ANEXO I
Porcentajes a aplicar en el periodo regulatorio a los que hace referencia el punto octavo y el anexo II de la presente circular
1. Los porcentajes a aplicar para asignar los costes de distribución por niveles de tensión tarifarios durante el primer periodo regulatorio, son los siguientes:
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Nivel de tensión |
Porcentaje |
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NT0: < de 1 kV |
36,08 |
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NT1: de 1 a 36 kV |
44,77 |
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NT2: de 36 a 72,5 kV |
9,72 |
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NT3: de 72,5 a 145 kV |
9,43 |
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Total |
100,00 |
2. Los porcentajes resultantes de la metodología en la asignación de los costes de transporte y distribución por nivel de tensión que se deben recuperar por el término de potencia y por el término de energía, a partir de las ejecuciones del modelo de red de referencia para un año base, son los siguientes.
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Nivel de tensión |
Componente de potencia |
Componente de energía |
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NT0 |
100% |
0% |
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NT1 |
75% |
25% |
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NT2, NT3 y NT4 |
75% |
25% |
La metodología de obtención de la relación objetivo entre el coste de la red de cada nivel de tensión tarifario que debe ser recuperado a través de los términos de potencia y energía, obtenida a partir de las ejecuciones, para un año base, de un modelo de red de referencia, que se detalla en el anexo II.
3. El primer año en que se aplique la metodología de la presente Circular, el parámetro H tomará un valor de 1.500 horas. Este valor se irá reduciendo progresivamente a lo largo del periodo regulatorio hasta alcanzar 876 horas en último año. En todo caso, el número de horas considerado en el año de cálculo de los peajes no podrá ser superior al considerado en el año precedente.


