Legislación › Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
ANEXO II
ANEXO II
Explicación detallada de la metodología de asignación de costes de transporte y distribución
1. Determinación del coste de transporte y distribución
a) Ingresos por la aplicación de los peajes de transporte y distribución a los productores de energía, incluyendo la facturación por los consumos propios de las centrales de bombeo.
El coste de las redes que se debe recuperar a través de los peajes de transporte y distribución de los productores de energía se calculará aplicando la siguiente fórmula:
IGn = EGn * TG + IBn
Donde:
IGn: Previsión de ingresos de peajes de transporte y distribución de productores de energía en el año n, incluyendo la energía producida de las instalaciones de bombeo.
EGn: Previsión de energía neta generada en el año n, según información aportada por el Operador del Sistema. Se desglosa entre la generación conectada en redes de transporte y de distribución.
TG: Valor máximo del peaje permitido para España (0,5 €/MWh), conforme al Reglamento (UE) N.º 838/2010 de la Comisión de 23 de septiembre de 2010 sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte.
IBn: Previsión de ingresos de peajes de transporte y distribución de centrales de bombeo por la energía consumida para el bombeo, que se calculará conforme a la siguiente fórmula:
IBn = TG * Eb * (1-ρ)
Donde:
Ebn: Previsión de energía vertida a la red y la consumida en el año n, según información aportada por el Operador del Sistema.
Eb: Energía consumida para bombeo de uso exclusivo para la producción eléctrica.
ρ: Rendimiento en tanto por uno de la instalación de bombeo.
b) Determinación del coste de redes a asignar a los peajes de transporte de los consumidores.
El coste que se debe recuperar a través del peaje de transporte de los consumidores se calculará aplicando la siguiente fórmula:
CTn = RT,n – IGT,n ± TSOn ± DT
Donde:
CTn : Costes de transporte a recuperar con cargo al peaje de transporte en el ejercicio n.
RT,n : Retribución a la actividad de transporte prevista para el año n de determinación de peaje de transporte.
IGT,n: Previsión de ingresos resultante de la aplicación del peaje de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica conectados a la red de transporte, incluidos los peajes que deben satisfacer las centrales de bombeo por su consumo.
TSOn : Previsión del resultado de los otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente para el año de determinación de los peajes de transporte y distribución.
DT : Desvíos de costes e ingresos de ejercicios anteriores correspondientes a la actividad de transporte.
El desvío de costes e ingresos de ejercicios anteriores se calculará conforme a la siguiente fórmula:
DT = DRT ± DIGT ± DICT + DTSO
Donde:
DRT : Revisiones de la retribución de la actividad de transporte correspondientes a ejercicios anteriores no contempladas en la determinación de peajes de transporte de ejercicios anteriores, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
RT,j : Retribución de la actividad de transporte reconocida en el año j.
RRT,j : Revisión de la retribución de la actividad de transporte reconocida en el año j.
DIGT : Diferencia entre las cantidades previstas y reales resultantes de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica y centrales de bombeo, conectados a redes de transporte, correspondientes al ejercicio n-2, calculado según la siguiente fórmula:
DIGT = IGT,n-2 – IGRT,n-2
Donde:
IGT,n-2: Ingresos por peajes de transporte previstos en el año n-2, para productores de energía eléctrica y centrales de bombeo.
IGRT,n-2 : Ingresos por peajes de transporte del año n-2, para productores de energía eléctrica y centrales de bombeo.
DICT : Diferencia entre los ingresos previstos por peajes de transporte en año n-2 y los ingresos por peajes de transporte reales considerados en la Liquidación n.º 14 del ejercicio n-2, calculado según la siguiente fórmula:
DICT = ICT,n-2 – ICRT,n-2
Donde:
ICT,n-2 : Ingresos por peajes de transporte previstos en el año n-2, para consumidores de energía eléctrica.
ICRT,n-2 : Ingresos por peajes de transporte del año n-2 para consumidores registrados en la Liquidación provisional 14 del sector eléctrico.
DTSO: Diferencia entre los importes previstos y reales de los ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente para el año de determinación de los peajes de transporte y distribución, calculado según la siguiente fórmula:
DTSO = TSOn-2 – TSORn-2
Donde:
TSOn-2 : Ingresos o pagos de los transportes intracomunitarios previstos en el año n-2.
TSORn-2 : Ingresos o pagos de los transportes intracomunitarios reales en el año n-2.
c) Determinación del coste de redes a asignar a los peajes de distribución de los consumidores.
El coste de distribución que se debe recuperar a través del peaje de distribución de los consumidores se calculará aplicando la siguiente fórmula:
CDn = RD,n – IGD,n ± DD
Donde:
CDn : Costes de distribución a recuperar con cargo al peaje de distribución en el ejercicio n.
RD,n : Retribución a la actividad de distribución prevista para el año n, excluido el coste de gestión comercial reconocido a los distribuidores.
IGD,n : Previsión de ingresos por la aplicación del peaje de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica conectados a la red de distribución en el año n, incluyendo la previsión de ingresos por la aplicación del peaje de transporte y distribución que deben satisfacer las centrales de bombeo conectadas a la red de distribución por la energía consumida en el año n.
DD : Desvíos de costes e ingresos de ejercicios anteriores correspondientes a la actividad de distribución.
El desvío de costes e ingresos de ejercicios anteriores se calculará conforme a la siguiente fórmula:
DD = DRD ± DIGD ± DICD
Donde:
DRD : Revisiones de la retribución de la actividad de distribución correspondientes a ejercicios anteriores no contempladas en la determinación de peajes de distribución de ejercicios anteriores, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
RD,j : Retribución de la actividad de distribución reconocida en el año j.
RRD,j : Revisión de la retribución de la actividad de distribución reconocida en el año j.
n : Año para el que se calculan los peajes de transporte.
DIGD : Diferencia entre los ingresos previstos y reales resultantes de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, conectados a redes de distribución correspondientes al ejercicio n-2, calculado según la siguiente fórmula:
DIGD = IGD,n-2 – IGRD,n-2
Donde:
IGD ,n-2 : Ingresos por los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica y centrales de bombeo, conectados a redes de distribución previstos para el año n-2.
IGRD,n-2 : Ingresos por los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica y centrales de bombeo, conectados a redes de distribución del año n-2 registrados en la Liquidación provisional 14 del sector eléctrico.
DICD : Diferencia entre los ingresos previstos en el año n-2 y los ingresos por peajes de distribución reales considerados en la Liquidación n.º 14 del ejercicio n-2, calculado según la siguiente fórmula:
DICD = ICD,n-2 – ICRD,n-2
Donde:
ICD ,n-2 : Ingresos por peajes de distribución previstos para el año n-2.
ICRD,n-2 : Ingresos por peajes de distribución del año n-2 registrados en la Liquidación provisional 14 del sector eléctrico.
2. Desglose de los costes por niveles de tensión tarifarios
Los costes de transporte se consideran costes del nivel de tensión tarifario NT4 (tensión superior a 145 kV).
Los costes de distribución se desglosan entre los distintos niveles de tensión tarifarios (NT0 a NT3), teniendo en cuenta información declarada por las empresas distribuidoras en las correspondientes Circulares de la CNMC, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En particular, se consideran los costes de distribución correspondientes a cada nivel de tensión tarifario, los indicados en el apartado 3 del punto octavo de la presente Circular.
3. Asignación de los costes de transporte y distribución a los términos de potencia y de energía de los peajes de transporte y distribución de los consumidores
La asignación, en términos de objetivo a medio plazo, para un año base, de la parte del coste de las redes de transporte y distribución que se debe recuperar con cargo al término de potencia y al término de energía se realiza a partir de las ejecuciones de un modelo de red de referencia, teniendo en cuenta el coste de la red asociado a la potencia y el coste de la red justificado por la energía circulada por las redes.
El cálculo del coste asociado a la potencia tiene en cuenta el coste asociado a una red diseñada para satisfacer la potencia de punta del sistema respetando la restricción de caída de tensión.
Los costes de calidad de las redes se asignan de la siguiente manera:
(i) Criterio de calidad N-1 de la red de reparto se asignará a la potencia.
(ii) Criterios de calidad TIEPI, NIEPI y Percentil 80 para la red de media tensión se asignarán a la variable de energía.
Del diseño completo de la red teniendo únicamente en cuenta un criterio de potencia de punta se extrae un coste para cada nivel de tensión i.
Del diseño de la red teniendo en cuenta, además de la potencia de punta, la energía que se consume, las pérdidas, así como los criterios de calidad relacionados con la energía (TIEPI, NIEPI, Percentil 80) se obtiene un nuevo coste para cada nivel de tensión i.
El cálculo del coste que se recupera a través de cada una de las dos variables de facturación se realiza a través de la relación entre los costes de las dos redes descritas. En cada nivel de tensión i, los porcentajes de coste que se asignan a la variable de potencia (ηD) y a la variable de energía (ηE) son, respectivamente:
Donde:
: Coste del nivel de tensión tarifario que resulta del diseño de la red considerando únicamente la potencia de punta.
: Coste del nivel de tensión tarifario que resulta del diseño de la red considerando todas las variables.
ηD : Porcentaje del coste del nivel de tensión que se debe recuperar con cargo a los términos de potencia.
ηE : Porcentaje del coste del nivel de tensión tarifario que se debe recuperar con cargo a los términos de energía.
Por tanto, para cada nivel de tensión tarifario , el coste total que se recupera mediante los términos de potencia y el coste total que se recupera mediante los términos de energía son:
Donde,
Ci : Coste del nivel de tensión tarifario i , determinado en el apartado anterior.
: Coste del nivel de tensión tarifario i a recuperar con cargo a los términos de potencia.
: Coste del nivel de tensión tarifario i a recuperar con cargo a los términos de energía.
ηD: Porcentaje del coste del nivel de tensión tarifario i que se debe recuperar con cargo a los términos de potencia.
ηE : Porcentaje del coste del nivel de tensión tarifario i que se debe recuperar con cargo a los términos de energía.
4. Asignación de los costes de transporte y distribución que se recuperan a través de los términos de potencia
La asignación de los costes de transporte y distribución que se recuperan a través de los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución de los consumidores , consta de las siguientes etapas:
(i) Asignación del coste de cada nivel de tensión tarifario por periodo horario.
El coste de transporte y distribución que debe ser recuperado con cargo a los términos de potencia de cada nivel de tensión tarifario i se asigna entre los distintos periodos horarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la punta de la demanda de cada nivel de tensión tarifario i.
A estos efectos se considerará como periodo de punta las H primeras horas de la monótona de cada nivel de tensión tarifario. Se indica que la monótona de cada nivel de tensión incluye tanto a los suministros conectados en el propio nivel de tensión como a los suministros conectados en niveles de tensión inferiores, incluyendo las pérdidas correspondientes.
Para ello:
1.º Se calcula, de las H horas, el número de horas (hi,p) que pertenecen al periodo horario p.
2.º Se asigna el coste de transporte y distribución a recuperar a través de los términos de potencia en el nivel de tensión tarifario, proporcionalmente al número de horas que pertenecen a cada periodo. Así, el coste , del nivel de tensión tarifario i que se recupera mediante un cargo por potencia en el periodo horario p resulta:
Donde:
: Coste de transporte y distribución del nivel de tensión tarifario i a recuperar con cargo a los términos de potencia.
: Coste de transporte y distribución a recuperar mediante los términos de potencia del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.
H : Número de horas de punta.
hi,p : Número de horas del periodo horario p comprendidas en las H primeras horas de la curva de carga del nivel de tensión tarifario i.
(ii) Asignación del coste de transporte y distribución, desglosado por nivel de tensión tarifario y periodo horario.
El coste obtenido para cada nivel de tensión tarifario y periodo horario se asigna entre los grupos tarifarios de acuerdo al modelo de red simplificado descrito en el Anexo III de la presente Circular, teniendo en cuenta que el diseño de la red se debe a los consumidores conectados en el propio nivel de tensión tarifario y a los consumidores conectados en niveles de tensiones tarifarios inferiores.
El coste de las redes a recuperar a través de los términos de potencia de un nivel de tensión tarifario i que van a pagar los consumidores situados en el nivel de tensión tarifario NTj(con j ≤ i), se calcula teniendo en cuenta el flujo de potencia que circula hacia niveles de tensión inferiores en la hora de máxima potencia.
En general, para un periodo horario p, el coste de la red del nivel de tensión tarifario NTi, se repartirá entre los niveles tarifarios NTJ, con j ≤ i, de acuerdo a unos coeficientes (Ver modelo simplificado en Anexo III):
Siendo los coeficientes :
Donde:
: Flujo de potencia que circula del nivel de tensión tarifario i al j en la hora de máxima potencia del periodo horario p.
Di,p: Potencia contratada prevista en el nivel de tensión tarifario i en la hora de máxima potencia del periodo horario p.
5. Cálculo de los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución de los consumidores
El término de potencia de cada periodo horario del peaje de transporte y distribución correspondiente a un consumidor conectado en el nivel de tensión tarifario i se obtiene como resultado de dividir el coste a recuperar con cargo al término de potencia del periodo horario p de su nivel de tensión tarifario y de los niveles de tensión tarifarios superiores al que está conectado, entre la potencia contratada en el periodo horario p del nivel de tensión tarifario i, prevista para el ejercicio siguiente. Esto es,
Donde:
: Término de potencia del periodo horario p del nivel de tensión tarifario i.
: Coste de las redes del nivel de tensión tarifario k que hay que recuperar con cargo a los términos de potencia del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p Di,p: Potencia contratada prevista del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.
6. Asignación y cálculo de los términos de energía de los peajes de transporte y distribución de los consumidores
La metodología para calcular los términos de energía consumida de los peajes de transporte y distribución es análoga a la aplicada para el cálculo de los términos de potencia. De forma resumida:
(i) Se asigna el coste de cada nivel de tensión tarifario por periodo horario, aplicando las fórmulas establecidas en el apartado i del punto 4, de igual forma a lo indicado en el punto 4, apartado (i) del presente Anexo.
(ii) Se asigna el coste obtenido en el apartado (i) anterior para cada nivel de tensión tarifario y periodo horario entre grupos tarifarios, teniendo en cuenta la parte de la energía de dicho nivel de tensión que circula hacia niveles inferiores según el modelo de red simplificado del Anexo III, aplicando las fórmulas establecidas en el apartado ii del punto 4, sustituyendo los coeficientes por los y los parámetros y Di,p por y Ei,p, respectivamente, siendo el flujo de energía que circula del nivel de tensión tarifario i al j el periodo horario p y Ei,p, la energía consumida en el nivel de nivel de tensión tarifario i al j el periodo horario p, obtenidos de la información del balance de energía.
(iii) El término energía de cada periodo horario del peaje de transporte y distribución correspondiente a un consumidor conectado en el nivel de tensión tarifario i resulta de dividir el coste a recuperar con cargo al término de energía del periodo horario p de su nivel de tensión tarifario y de los niveles de tensión tarifarios superiores al que está conectado, entre el consumo en el periodo horario p del nivel de tensión tarifario i, previsto para el ejercicio siguiente. Esto es,
Donde:
: Término de energía del periodo horario p del peaje correspondiente al nivel de tensión tarifario i.
: Coste de redes del nivel de tensión tarifario k del periodo horario p que hay que recuperar con cargo al término de energía del nivel de tensión tarifario i.
Ei,p: Energía consumida prevista del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.


