Legislación › Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Undécimo. Peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año.
Undécimo. Peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año.
Los términos de potencia de los peajes de aplicación a los contratos de duración inferior a un año se incrementarán en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duración de los mismos:
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Duración de los contratos (D) |
Porcentaje de recargo |
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D ≤ 3 meses |
145% |
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3 meses < D ≤ 4 meses |
97% |
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4 meses < D ≤ 5 meses |
68% |
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5 meses < D ≤ 6 meses |
48% |
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D > 6 meses |
35% |
A efectos de facturar estos contratos, se atenderá a la previsión de la duración del contrato que realice el consumidor, sin perjuicio de que a lo largo del mismo se vayan realizando las regularizaciones oportunas para adecuarse a la efectiva duración del contrato.
En caso de que en el momento de la contratación, el consumidor no proporcione previsión sobre la duración aproximada del contrato, se aplicará el recargo correspondiente a una duración inferior o igual a 3 meses, sin perjuicio de regularizaciones posteriores para adecuarse a la duración efectiva del contrato.


