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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE IX

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2019 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (1092 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1998 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE IX
Simplificaciones previstas para el despacho de bajo valor y pequeños Pequeños envíos
1. A. Cuestiones generales.
a) Las mercancías que puedan acogerse a la franquicia de bajo valor o bien El comercio electrónico de pequeños envíos se declararán a libre práctica, bien mediante su presentación en aduana cuando se trate de escaso valor a particulares (tráfico B2C) supone un envío postal (en virtud volumen importante de lo dispuesto declaraciones aduaneras. Junto con esta realidad comercial, las profundas modificaciones aprobadas en los artículos 138f la normativa del IVA y 141.3 RDCAU) o bien por el procedimiento normal de declaración electrónica, que podrá ser simplificada, si se cumplen los requisitos habilitadores para ello.
b) Las autorizaciones a que se refiere este apéndice deberán solicitarse electrónicamente
en la sede de la Agencia Tributaria, mediante aduanera en relación con el formulario de solicitud de declaración simplifica (SDE). comercio electrónico exigen revisar ciertos aspectos procedimentales.
En el marco Para conseguir un equilibrio entre la incidencia económica, seguridad del Convenio VEXCAN comercio internacional, derechos de los contribuyentes y respecto a mercancías pertenecientes a agilidad en la Unión, tramitación la solicitud de autorización se podrá dirigir indistintamente Unión Europea ha procedido a realizar los cambios necesarios en la Delegación Especial de legislación aduanera y la Agencia Tributaria de Canarias o del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo sido traspuesta esta última a la Administración Tributaria Canaria. La autorización será concedida por la Administración receptora nuestro Derecho nacional a través de la solicitud, previo informe favorable modificación de la otra. La autorización así obtenida surtirá efectos ante ambas Administraciones.
Las autorizaciones serán revocadas cuando se incumplieren las obligaciones que le correspondieran al autorizado o bien cuando se dejasen
ley 38/92, de cumplir una o varias 28 de las condiciones diciembre, del Impuestos sobre el Valor Añadido y de dicha autorización, su Reglamento.
Tales cambios y sus efectos
en los términos previstos procedimientos aduaneros se recogen seguidamente en relación con el artículo 28 ámbito de aplicación del CAU. presente apéndice:
2. Importación. A la importación:
2.1 Bajo valor. – Autorización de despacho en envíos cuyo destinatario sea un particular.
A los efectos – Uso especial de este apéndice tendrá la consideración declaración H7 cuando el destinatario es un operador económico.
– Liquidación y plazos
de bajo ingreso del IVA en las declaraciones H7 con franquicia arancelaria por envío sin valor estimable.
A
la mercancía exportación:
– Expedición/exportación en intercambios nacionales
que pueda acogerse se despachen con H7 en destino.
– Envíos urgentes con valor inferior
a alguna de las franquicias arancelarias de los artículos 23, 25, 86, 87 1000 euros.
– Envíos entre particulares
o 90 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 sin valor comercial.
– Suministros
de noviembre surtidos de 2009, relativo al establecimiento mercancías a Embajadas, Consulados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países y personal destinado en los mismos.
– Comercio electrónico mediante EIR.
B. Importación.
1. Autorización
de un régimen comunitario despacho envíos con destino a particulares.
El artículo 19 del Código Aduanero
de franquicias la Unión establece:
«19.2 CAU Las autoridades
aduaneras (versión codificada) y podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la exención presentación de IVA prevista en los artículos 34, 36, 48 o 49 la prueba del poder de representación que le haya otorgado la Ley 37/1992, persona representada.
En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación
de 28 dicha prueba.»
Por otra parte, la normativa
de diciembre, o, IVA establece dos modalidades especiales para el pago de este impuesto en su caso, el caso de envíos inferiores a 150 euros: la exención del Impuesto General Indirecto Canario prevista en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 27.ºC o 28.º del artículo 14.3 o el apéndice IX (sistema IOSS) y la prevista en el artículo 14.11 de 167 bis (Acuerdos Especiales).
1.1 En modalidad IOSS.
Esta modalidad especial prevista en
la Ley 20/1991, de 7 de junio, normativa para el pago de modificación IVA presupone unas condiciones contractuales de los aspectos fiscales compra que llevan aparejada usualmente la potestad del Régimen Económico Fiscal proveedor-plataforma de Canarias. El límite designar al declarante en la declaración aduanera. Será aquél el que deberá autorizar de forma puntual o permanente al representante que pueda presentar las franquicias se refiere a la totalidad declaraciones utilizando su código IOSS. La representación aduanera en IOSS será necesariamente indirecta. El destinatario del envío no tiene ninguna obligación tributaria o aduanera en relación con el envío, aunque se trate de mercancías distintas. que es sustituido por el titular del sistema IOSS.
Los procedimientos aplicables serán: 1.2 En la modalidad de Acuerdos Especiales (artículo 167 bis LIVA).
a) Respecto La normativa de los envíos postales que tengan IVA habilita directamente al presentador de la consideración mercancía a usar este sistema de tributación sin necesidad de autorización alguna del destinatario (sujeto pasivo del IVA). Las declaraciones deberán presentarse bajo valor, la modalidad de representación indirecta.
1.3 Modalidad estándar (distinta de
las mercancías 2 anteriores).
Sería el aplicable
en ellos contenidas se entenderán declarados el supuesto de que el envío no esté incluido en aduanas a consumo (régimen 40 el sistema IOSS o régimen 49) de Acuerdos Especiales. El destinatario podrá actuar frente a la Aduana en el momento nombre propio y por cuenta propia o a través de su presentación, un representante aduanero. Si se realiza a través de este último, se debe tener en los términos previstos cuenta lo indicado seguidamente en los artículos 141.3 RDCAU siempre que función del destino del envío.
a) En Península y Baleares. Cuando
se remitan los datos mencionados realicen a continuación.
El operador postal
través de un representante, deberá adicionar a consignarse la declaración sumaria los siguientes datos autorización de despacho del destinatario de la declaración CN23: mercancía.
– Aduana b) En las Islas Canarias. En las declaraciones H7 presentadas en Canarias, en el ámbito de despacho.
– Aeropuerto
la VEXCAN, es obligatorio la consignación del NIF del importador y la inclusión de origen.
– Aeropuerto
la autorización de carga.
– Documento
despacho cuando sea realizada por un representante [ver Resolución de cargo.
– Ubicación
2 de noviembre de 2021 de la mercancía.
– Tipo
Directora de bultos. la Agencia Tributaria Canaria (BOC 228 05/11/2021)].
– Número La citada Resolución recoge una simplificación para empresas de bultos.
– Peso bruto.
transportes y representantes aduaneros que requiere autorización de la ATC. Las condiciones de esta simplificación son las siguientes:
– Descripción Que el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la mercancía. entrega de la mercancía ningún gasto adicional.
– Valor del envío. Que el representante actúe bajo la modalidad de representación indirecta, responsabilizándose de que se cumplen las condiciones anteriores.
– Identificación del destinatario. Esta simplificación consiste en:
– Identificación La no inclusión del remitente.
NIF del destinatario. Se aplicará este procedimiento cuando consignará el envío cumpla las siguientes condiciones:
– Las mercancías no estén sujeta a prohibiciones ni restricciones.
– El envío esté individualizado en
NIF genérico: 89890029A (PARTICULAR ECOMMERCE SIN NIF) y el nombre, apellidos o razón social y la DSDT. dirección completa.
– La mercancía No se encuentre en el recinto público, salvo requiere autorización de despacho.
c) En Ceuta y Melilla.
Representantes
que la Aduana estén dados de despacho admita otra cosa. alta para el pago del IPSI: no será obligatorio consignar el NIF, ni requerirán autorización de despacho. La modalidad de representación deberá ser indirecta.
El operador postal responde Resto de la integridad, exactitud supuestos: el NIF del destinatario será obligatorio y veracidad el representante deberá contar con autorización de los datos. despacho.
En el supuesto 1.4 Autorización de que, tras una actuación despacho en envíos de comprobación por parte particular con destino a otro particular sin contraprestación y con franquicia arancelaria y/o exención de la autoridad aduanera, resultara IVA/IGIC/IPSI.
En los envíos
que no se cumple alguna de las condiciones para su uso (valor superior puedan acogerse a 22 euros, mercancías sujetas la franquicia arancelaria prevista en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo (código de régimen adicional C08) y/o a prohibición o restricción, etc.), será necesario la presentación exención prevista en:
– Artículo 36
de una declaración aduanera por parte la Ley 37/92 del destinatario. IVA,
Se considerará declarante y, en su caso, deudor, al destinatario. No obstante, – Artículos 14.3.28.º y 73.1 de la administración postal será considerada declarante y, en su caso, deudora, en cualquiera Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los siguientes casos:
– Cuando el destinatario
aspectos fiscales del paquete no esté establecido en España, Régimen Económico Fiscal de Canaria,
– cuando los datos no sean exactos o veraces, Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por no coincidir con los el que acompañen al paquete.
b) Envíos no postales.
Podrán solicitar esta autorización
se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de declaración simplificada (bajo valor) los Operadores Económicos Autorizados (OEA) Ceuta y Melilla, tendrá la consideración de simplificaciones. El titular autorización de despacho la autorización será firma del destinatario en el declarante.
c) Intercambios nacionales con las Islas Canarias de mercancías
justificante de la Unión. entrega del envío.
Para las introducciones 1.5 Autorización de despacho en las Islas Canarias envíos inferiores a 1000 euros que se declaren en DUA.
La Resolución
de mercancías 5 de la Unión, exentas marzo de IGIC por alguno 2015, de los artículos anteriormente mencionados, que no estén sujetos a otro tipo la Dirección General de restricciones o prohibiciones la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el marco del Convenio VEXCAN, así como en registro y gestión de las introducciones autorizaciones de mercancías despacho aduanero, regula las formas de otorgar ese poder y el registro en su caso.
Esta regulación resulta alejada de
la Unión procedentes práctica comercial cuando el destinatario es un particular que realiza compras «puerta a puerta» con todos los gastos incluidos hasta la recepción del envío en su domicilio y conlleva, además retraso en la tramitación de estos envíos.
Intentando combinar
las Islas Canarias, condiciones comerciales en territorio español IVA, cuando resulte aplicable algún supuesto las que es el proveedor quien se responsabiliza de exención la tramitación del despacho de IVA importación de los anteriormente mencionados, podrán ser autorizados la mercancía (INCOTERM «DDP») con el derecho del destinatario a esta declaración simplificada cuando elegir representante aduanero, se solicite por los operadores que asumen la responsabilidad acepta como prueba del poder de representación otorgado por el transporte destinatario la cesión de las mercancías después dicho derecho al proveedor realizada mediante una indicación expresa de su introducción ello en este territorio, sin que se exija el momento de realizar dicha compra, siempre que se trate de den las siguientes condiciones:
a) Que el destinatario del envío sea
un operador económico autorizado (OEA) particular.
b) Que el valor en aduana del envío sea inferior a 1000 euros.
c) Que las condiciones
de simplificaciones. entrega sean DDP.
d) Envíos sin carácter comercial procedentes Que el representante actúe bajo la modalidad de Ceuta y Melilla.
Se autorizará este tipo
representación indirecta, responsabilizándose de declaración sin exigir al declarante ser OEA para todos aquellos envíos que no tengan carácter comercial como muestras para análisis, residuos biológicos, material inventariado se cumplen las condiciones anteriores.
Este tipo
de autorización se indicará en la Administración, documentos, etc. declaración, en la casilla 44, con el código 1019.
El titular de En estos mismos supuestos deberá identificarse el nombre y apellidos del destinatario, así como la autorización responde dirección completa pero no será obligatorio incluir el NIF del destinatario cuando no pueda obtenerse, declarándose en su lugar el NIF instrumental siguiente:
89890029 A PARTICULAR ECOMMERCE SIN NIF.
2. Uso especial
de la integridad, exactitud y veracidad declaración H7 cuando el destinatario es un operador económico en el territorio de los datos.
2.2 Pequeños envíos.
aplicación del IVA/IGIC.
A La finalidad de la declaración H7 es para los efectos envíos de este apéndice tendrán escaso valor destinados a particulares (tráfico B2C). Sin embargo, con el fin de facilitar la consideración tramitación de pequeños aquellos envíos las mercancías urgentes en tráfico B2B que puedan pueden acogerse a la franquicia arancelaria prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, de 16 1186/2009 del Consejo, se da opción al destinatario a que utilice la declaración H7. Deberá tenerse en cuenta:
a) Pueden ser declarados en la modalidad
de noviembre Acuerdos Especiales. No así en la modalidad de 2009, y IOSS ya que supere exige que el umbral destinatario sea un particular.
b) Se incluirá en el cálculo del IVA el recargo de equivalencia sin necesidad de consignarse en la declaración H7, cuando el destinatario se encuentre en este régimen especial de IVA
previsto en el artículo 34 o 36 148 de la Ley 37/992, de 28 IVA.
c) No es compatible con la modalidad
de diciembre, IVA diferido. Esta declaración de envíos de escaso valor se aplica en supuestos de exención de IVA (sistema IOSS) o bien, de pago directo en su caso, la Aduana, por lo que es incompatible con un ingreso mediante la inclusión de las cuotas en la declaración-liquidación del periodo en el sentido previsto en el artículo 167.2, segundo párrafo de la Ley del IVA.
En los casos de la exención del IGIC recogida en el
artículo 14.11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio. junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, también se permite la presentación de H7 en envíos B2B.
En el caso 3. Plazos de pequeños envíos, el operador postal, así como ingreso del IVA en las declaraciones H7.
La declaración H7 no contempla la inclusión de garantía para aplazamiento de pago. Los plazos de pago son
los operadores siguientes:
a) Sistema IOSS: la importación está exenta, ya
que puedan acceder la obligación tributaria corresponderá a la autorización plataforma que la cumplimentará a través de bajo valor, podrán ser autorizados su declaración-liquidación prevista a presentar una estos efectos.
b) Sistema Acuerdos Especiales: el titular de esta autorización realiza el ingreso de este impuesto mediante
declaración simplificada mensual. La AEAT pone a su disposición un borrador propuesta de libre práctica con declaración que recoge todas las siguientes particularidades:
– En la casilla 8 se podrá consignar
importaciones realizadas mediante H7 durante un mes natural que puede ser rectificada hasta el NIF último día del autorizado cuando mes siguiente. El día 1 siguiente se desconozca el NIF del destinatario, indicando el nombre y genera la dirección carta de este último. Esta simplificación no será posible cuando pago que deberá ser ingresada antes del día 16 de ese mismo mes.
c) El resto de declaraciones H7 están sujetos a pago previo al levante debiendo realizarse
el titular ingreso en el plazo de 10 días desde la autorización declare por cuenta notificación de la deuda realizada con la notificación del destinatario. despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.1 del CAU.
Tendrá C. Exportación.
1. Expedición/exportación en ventas nacionales que se despachen con H7 en destino.
No es obligatoria
la consideración presentación de autorización declaración de despacho la firma del destinatario exportación/expedición en el justificante los intercambios nacionales que se despachen en destino con una declaración H7. A partir de entrega del envío esta declaración que le exhiba el representante a tal fin. Dicha autorización debe estar a disposición incluir el NIF del exportador y el número de factura, el vendedor podrá obtener un justificante de la aduana. En este recibí deberá constar salida de la identificación correcta mercancía a efectos del destinatario, así como su NIF. IVA/IGIC. (ver apartado C) del apéndice XVI.
– En la casilla 33 se podrá utilizar la partida 9990000100. Lo anterior es igualmente aplicable para intercambios con Ceuta y Melilla.
Las condiciones de uso de la simplificación de este Apéndice son las siguientes: 2. Envíos urgentes con valor inferior a 1.000 euros.
a) El destinatario de la mercancía debe ser un particular. RDCAU dispone en su artículo 141.4.bis lo siguiente:
b) Las «Las mercancías de un envío urgente cuyo valor no deben estar sea superior a 1.000 euros y que no estén sujetas a Impuestos Especiales, derechos de exportación se considerarán declaradas para exportación por su presentación a prohibiciones o restricciones o al control la aduana de otros servicios salida, siempre que los datos del documento de inspección fronteriza. transporte y/o la factura estén a disposición de las autoridades aduaneras y sean aceptados por éstas.»
c) El operador autorizado a «envío urgente» se define en el artículo 1 (46) del RDCAU como «un artículo individual transportado por una empresa de transporte urgente o bajo la simplificación debe actuar responsabilidad de una empresa de transporte urgente». A su vez, se define, en el apartado (47) del citado artículo, como representante indirecto.
El destinatario tiene derecho a
«empresa de transporte urgente» al «operador que se le entregue copia presta servicios integrados de recogida, transporte, despacho de aduanas y entrega de forma urgente y en un plazo concreto, así como la declaración presentada localización y el control de dichos artículos durante la liquidación practicada prestación del servicio».
La aceptación
por parte de la Administración a efectos autoridad aduanera española de que pueda ejercer las acciones oportunas (recursos, etc.). Se entiende cumplido este requisito cuando se le comunica el MRN los documentos del DUA y transporte y/o factura a que condiciona el Código Seguro legislador la aplicación de Verificación (CSV) del documento este precepto, requiere la consignación de levante.
El destinatario puede dirigirse en cualquier momento
estos datos electrónicamente a cualquier órgano con competencias aduaneras través del mensaje de la Agencia Estatal declaración de Administración Tributaria/Agencia Tributaria Canaria indicando exportación. En dicha consignación será posible el MRN uso de la posición estadística especial de uso nacional 99990000 debiendo incluirse asimismo la descripción detallada de la mercancía.
Para hacer uso de esta facilitación deben concurrir las siguientes condiciones:
a) La operación de exportación corresponderá con una salida directa.
b) No será posible esta facilitación cuando la mercancía
del DUA envío urgente esté sujeta a efectos prohibiciones y restricciones a la exportación.
c) Cuando se haga uso
de obtener copia esta facilitación, se incluirá el código 145 «exportación por acto presunto» en la casilla 37.2.
d) No será necesario incluir en la casilla 44
de la declaración u otros documentos incluidos en el expediente, interponer recursos o reclamaciones. la identificación de la factura comercial.
e)
El órgano ante declarante debe ser una empresa de transporte urgente.
f) En
el caso de que se presenta la solicitud estas operaciones de exportación correspondieran a entregas realizadas por empresarios o el recurso profesionales (B2C o reclamación, modificará B2B), los operadores de envíos urgentes deberán identificar de forma completa el NIF declarado documento de transporte asociado a la citada operación en la casilla 8 del DUA sustituyéndolo por el del destinatario 44 de la mercancía. declaración electrónica de exportación.
El titular g) En el caso de la autorización informará al destinatario del derecho que le asiste estas operaciones de exportación correspondieran a presentar entregas C2C se consignará en la declaración por electrónica la identificación del exportador particular con su nombre completo y dirección. En el procedimiento normal o por cualquiera caso de los procedimientos simplificados previstos en la normativa aduanera no disponer del NIF del exportador se podrá hacer constar en su lugar el NIF 89890029A (Particular ecommerce sin NIF) debiendo de hacer uso incluirse el número de la simplificación a que se refiere este apartado.
Las personas físicas destinatarias
pasaporte del envío al que se aplique este procedimiento, que realicen una actividad económica y deseen deducirse el IVA/IGIC, deben presentar un DUA normal (la empresa Courier o Correos deben informarle exportador particular en la casilla 44 de esta circunstancia). la declaración bajo el código 5024.
3. Exportación.
3.1
Envíos sin importancia económica.
Las personas autorizadas para utilizar el procedimiento de «bajo valor» del apartado 2.1, podrán utilizar Podrán utilizarse determinadas simplificaciones en la cumplimentación de las siguientes declaraciones:
– Exportaciones de mercancías desprovistas de carácter comercial enviadas por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros.
– Exportaciones de mercancías de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario.
Estas simplificaciones no supondrán exención alguna en relación con la obligación de declaración de los datos de seguridad y la obligación de presentación por vía electrónica.
En todo caso la aduana de exportación y la de salida deben estar situadas en España España.
La simplificación consistirá en que:
a) Se podrán utilizar las siguientes posiciones estadísticas, siempre que la descripción de la mercancía sea suficientemente detallada:
– 9990.00.05.00 (para envíos realizados por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros) euros).
– 9990.00.06.00 (envíos de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario) publicitario).
b) No será necesario incluir en la casilla 44 de la declaración el número de factura.
c) Se podrá imprimir como levante una relación de estos envíos que incluya el MRN del DUA, CSV del justificante del levante, n.º de bultos y peso.
En el caso de que estas operaciones de exportación correspondieran a entregas realizadas por empresarios o profesionales (B2C o B2B), los operadores de envíos urgentes deberán identificar de forma completa el documento de transporte asociado a la citada operación en la casilla 44 de la declaración electrónica de exportación.
No podrán utilizarse las posiciones estadísticas indicadas:
– Para mercancía sujeta a inspección por los servicios de inspección fronteriza, o sujeta a restricciones o prohibiciones comerciales a la exportación.
– Cuando se acojan a los beneficios de las restituciones o a la devolución de los Impuestos Especiales.
Cuando se trate de expediciones desde las Islas Canarias hacia el resto del territorio español que constituye el ámbito espacial de aplicación del IVA y las expediciones desde este territorio hacia las Islas Canarias, el órgano competente para autorizar la expedición podrá permitir que los representantes aduaneros con certificado autorización OEA puedan realizar sobre manifiesto el despacho de mercancías a las que se refiere este apartado.
3.2 4. Suministros de surtidos de mercancías a Embajadas, Consulados, Fuerzas Armadas, organismos similares nacionales en terceros países y personal destinado en los mismos.
Los titulares de un certificado OEA de simplificaciones podrán utilizar las posiciones estadísticas siguientes cuando se trate de envíos para embajadas, consulados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países.
– 9990.00.07 suministros de surtidos de mercancías de los capítulos 1 a 24 24.
–
9990.00.08 suministros de surtidos de mercancías de los capítulos restantes.
No podrán incluirse en estas posiciones estadísticas:
– mercancía sujeta a inspección por los servicios de inspección fronteriza salvo autorización de dichos servicios o sujeta a restricciones o prohibiciones comerciales a la exportación,
– cuando se acojan a los beneficios de las restituciones o a la devolución de los Impuestos Especiales, o
– aquellas mercancías cuyo valor supere el umbral estadístico. los 1000 euros.
3.3 5. Comercio electrónico mediante EIR.
Podrá solicitarse autorización para el despacho de exportación mediante inscripción en los registros del declarante (EIR) para mercancías dispensadas de la obligación de una declaración previa a la salida de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del RDCAU, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 182 del CAU.
En el apartado 3.5 de esta Resolución resolución se indica cómo debe declararse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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