Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
ANEXO III
ANEXO III
Relación de claves consideradas como países especiales
| País | Cód. actual | Cód. anterior | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Comunidad Europea. | EU | En importación sólo podrá ser declarado en la casilla 34a para mercancías procedentes de un 3 país. | |
| Pesca de altura origen nacional. | X1 | 921 | Se consignará únicamente en la casilla 34 a). |
| Pesca de altura origen otro Estado Miembro. | X2 | 922 | Se consignará únicamente en la casilla 34 a). |
| Suministro a buques y aeronaves a los que se refiere la normativa estadística de comercio intracomunitario. | QR | 951 | Se utilizará como país de destino (casilla 17 a) en importación (Apéndice IV) y en exportación. |
| Suministro a buques y aeronaves a los que se refiere la normativa estadística de comercio exterior. | QS | 952 | Se utilizará como país de destino (casilla 17 a) en importación (Apéndice IV) y en exportación. |
| Nacionalidad medio de transporte indeterminada. | QU | Podrá utilizarse en exportación, en la casilla 21.2. | |
| Mercancías con origen o destino indeterminado en el marco de intercambios intracomunitarios. | QV | 959 | Se podrá utilizar en las declaraciones recapitulativas. |
| Mercancías con origen o destino indeterminado en el marco de intercambios con terceros países. | QW | 960 | Se podrá utilizar cuando se desconozca el origen o destino de la mercancía. |


