Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 18 de septiembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (4753 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1443 palabras).
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APÉNDICE I
Normas de utilización del documento único Instrucciones en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidos al beneficio de las restituciones relación a
1. Datos declarables y documentosincorporar. las
En los supuestos de exportaciones de productos agrícolas acogidas al beneficio de«Restituciones», se procederá como a continuación se expone: garantías
1.1 Datos Los artículos 89 a declarar con carácter general. 100 del CAU contienen el nuevo marco legal para las garantías que
1.1.1 Datosdeben incluirse pueden presentarse en la casilla 31 del DUA. aduana para avalar la
Además de los datos exigidos con carácter general, encasilla de descripción de deuda aduanera. La nueva normativa supone un cambio total en la mercancía, se detallará: forma de
‒ Cantidadproducto gestionar dichas garantías que se exporta expresada en las unidades de medida en hace necesario que venga definido durante el tipo periodo transitorio puedan convivir las garantías presentadas antes del 1 de la restitución cuando sean distintas al peso neto. mayo de 2016 (hasta que sean revaluadas por la
‒ Descripciónmercancía de acuerdo Autoridad Aduanera) con la nomenclatura utilizada en los Reglamentos de restituciones. las
‒ Composición demezclas de productos de nuevas solicitudes presentadas por los capítulos 2, 10 y 11 de la Nomenclatura Combinada. operadores.
‒ Composición del producto cuando este dato sea necesario para la determinación del tipo de la restitución.
‒ Declaración del exportador acogiéndose a Como se indica, los beneficios de la restitución cambios respecto al sistema anterior son significativos:
1.1.2 Datos que deben incluirse en la casilla 37.2. a) Las garantías globales requieren autorización previa.
Sin perjuicio b) El aplazamiento de la información incluida en la casilla 31, sólo se entenderá pago por deuda real que existe supone tener presentada una solicitud del beneficio garantía es de la restitución 10 días. Puede prorrogarse a la exportación 30 días si se incluye en la casilla 37.2 uno de los códigos comunitarios previstos para ello en el Anexo XIV (E51 es expresamente autorizado a E63). solicitud del
1.1.3 Datos que deben incluirse en la casilla 44 del DUA.
Además de los datos exigidos con carácter general, se harán constar en esta casilla (indicaciones especiales, documentos presentados, etc.) las siguientes indicaciones:
a) El importe de la restitución solicitada mediante la utilizacióncódigo de documento 7001 con el importe de la restitución. operador.
b) El tipo de la restitución c) Un aval, un seguro de la caución, depósito u otro forma siguiente: de
‒ Se incluirá el código Y913, con el tipola restitución expresado con 5 dígitos (2 enteros y 3 decimales), por la unidad de medida en la que venga determinada la restitución. garantía aportada por
El tipo de restitución en eurosunidad del producto es el correspondiente interesado corresponderá a la fecha de la fijación anticipada o, en caso una autorización de no haberse fijado garantía global, o a una garantía individual. Un operador podrá tener las garantías que considere necesario a su nombre y, por anticipado, tanto, en una declaración aduanera podrá consignarse el número de garantías que se haya determinado sobre sean necesarias para avalar la base de restituciones anteriores de los mismos productos (artículo 9 Reglamento (CE) n.º 612/2009). deuda aduanera.
‒ Si el importe A. Definiciones:
GRN: Número de la restitución solicitada es inferior a 1000 euros y se opta por indicar la mención a que hace referencia el apartado tercero del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 612/2009, «restitución inferior a 1000 euros», se incluirá el código Y914, junto con garantía. En el literal de dicha mención. supuesto de
Cuando se trateproductos PAT con varias mercancías autorización de base con derecho a restitución, deberán incluirse tantos documentos Y913 garantía global que cubran distintos regímenes o Y914 como mercancías de base. Estados miembros, habrá un GRN por cada régimen y por cada Estado.
c) En las exportaciones de productos agrícolas transformados que se efectúen con certificado de restitución «mercancías no incluidas en el Anexo l» expedidos en euros (Reglamento (UE) n.º 578/2010 Garantía individual: La constituida para una única declaración. No necesita autorización previa, sin perjuicio de la Comisión, posible autorización de 29 aplazamiento de junio, se indicará en la casilla 44 la mención «9005» pago, y su importe debe cubrir el número 100% de certificado (no exigible el certificado por la Aduana deuda correspondiente.
Garantía global: La constituida para realizar la exportación). dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros. Requiere autorización previa.
d) En todos aquellos casos en los Deuda real: La deuda aduanera ya nacida.
Deuda potencial: La deuda aduanera que no sea necesario un certificado de exportación con fijación anticipada pueda nacer. En el marco de las declaraciones aduaneras, la restitución, deuda potencial se indicará «mercancía acogida a restitución sin certificado de exportación, artículo 4 Reglamento (CE) n.º 612/2009» haciendo constar el caso concreto refiere habitualmente a la que corresponden (Anexo II del Reglamento (CE) n.º 376/08, avituallamiento, etc.). pueda dar lugar el
La presentación e imputación de los certificados se realizará anteFondo Español de Garantía Agraria (FEGA), al no ser incumplimiento de aplicación el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 376/2008, un régimen especial o de la Comisión, de 9 de junio autorización de 2000. un ADT.
Con los DUAS que se remitan decenalmente al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), deberá acompañarse una fotocopia Deuda real sin determinar: Deuda aduanera ya nacida pero de los certificados consignados en la casilla 44, al objeto de que por este Organismo se puedan efectuar las comprobaciones necesarias para desconoce el pago de importe, por ejemplo, la restitución solicitada. nacida por un despacho a
1.2 Datosdeclarar en casos especiales. libre práctica pendiente de
1.2.1 Animales vivosla especie bovina. aportar el
Restituciones reguladas porReglamento (UE) n.º 817/2010 certificado de origen la Comisión, de 16 de septiembre que pueda derivarse de 2010. una comprobación.
Las exportaciones Importe de animales vivos referencia: Importe de deuda cubierta por la especie bovina de código NC 0102, deberán ir acompañadas de un certificado expedido garantía. No tiene por qué coincidir con el veterinario oficial importe del punto aval/depósito/certificado de salida seguro de caución a aportar en el aquéllos casos en que debe figurar la diligencia «Resultados de los controles de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 817/2010, satisfactorios», el número total de animales en relación con los cuales se haya aceptado una declaración operador pueda beneficiarse de exportación una vez realizadas las deducciones establecidas reducciones en el artículo 2.4, del citado Reglamento y el número de DUA al que debe imputarse dicha certificación. nivel de
1.2.2 Carnesbovino. garantía.
1.2.2.1 Restituciones reguladas por el Reglamento (CE) n.º 433/2007 de la Comisión (carnes de bovinos pesados machos de más B. Autorización de 300 Kgs.) garantía global:
La admisión de los códigos de restituciones seguidamente indicados está supeditada a la presentación, En aquéllos casos en unión de la declaración de exportación ‒DUA‒, de un certificado (original y copia), según modelo que figura como DOC-1 del Anexo XVI de esta Resolución, expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno (Director o Jefe del Área Funcional de Agricultura) de la provincia donde radique el matadero en el cual van interesado desee que una garantía se refiera a sacrificarse los animales. De dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros, podrá solicitar la incorporación autorización de dicho certificado una garantía global para cuya tramitación se dejará constancia en la casilla 44 del Documento. verificará el
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Una vez efectuadodespacho cumplimiento de la mercancía, se visará por la Aduana las condiciones previstas en el original artículo 95 del certificado para su unión al certificado que se expide a efectos de restitución. En la declaración quedará unida una copia. citado Reglamento:
1.2.2.2 Restituciones reguladas por a) Estar establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1359/2007 territorio aduanero de la Comisión (carnes deshuesadas de bovinos pesados machos). Unión,
La admisión de b) Cumplir los códigos de restituciones 0201.30.00.9100 y 0201.30.00.9120, está supeditada a la presentación, criterios establecidos en unión del DUA de exportación, de un certificado (original y copia), conforme a el artículo 39, letra a),
c) Utilizar habitualmente los modelos que figuran como DOC-2 y DOC-3 del Anexo XVI regímenes aduaneros de esta Resolución, según que se trate de cuartos delanteros o cuartos traseros machos, cumplimentado por el operador económico, numerado, sellado, fechado y firmado en la Jefatura Provincial del FEGA donde radique la sala de despiece en la que se va a realizar la operación ser operadores de deshuesado. Asimismo, se acompañará junto con estos modelos copia del correspondiente certificado según modelo 1 del Reglamento (CE) n.º 433/07, previo a la operación instalaciones de deshuesar los cuartos delanteros depósito temporal o de deshuesar los cuartos traseros procedentes de bovinos pesados machos. De la incorporación de los certificados de cumplir los Reglamentos (CE) n.º 433/2007 y n.º 1359/2007 se dejará constancia en la casilla 44 del DUA reseñando sus números y fechas de emisión. criterios establecidos en
Efectuado el despacho, la Aduana realizará las imputaciones correspondienteslas casillas 10 y 11 del Certificado que será unido al certificado a efectos de restitución. En el supuesto de certificados con saldo pendiente, los ejemplares se devolverán al interesado para posibilitar su posterior utilización, quedando unida, en este caso al DUA de exportación, fotocopia del certificado diligenciada. artículo 39, letra d).
En el caso de El operador que se declaren los códigos desee solicitar una autorización de restituciones mencionados en este epígrafe 1.2.1.1 y no se presente el certificado correspondiente, el funcionario actuario garantía global ante las autoridades españolas deberá proceder al cambio del código como resultado del despacho. utilizar el
1.2.2.3 Exportación de carnes deshuesadas previamente incluidas en el régimen de depósito aduanero reguladas porReglamento (CE) n.º 1741/06 de la Comisión, formulario disponible a estos efectos en el que se establecen las condiciones de concesión de la restitución. Sede Electrónica de
La declaraciónentrada en almacenamiento debe incluir la denominación de los productos según el código AEAT.
El importe de la nomenclatura referencia de restituciones a la exportación, su peso neto y todos los datos necesarios para la identificación precisa de las carnes y los lugares donde garantía global se almacenarán hasta su exportación. Igualmente deben incluirse la fecha de la aceptación de entrada y los números de certificación/es de fijará por las carnes deshuesadas autoridades aduaneras, partiendo del importe de bovino pesado macho que deben acompañar a las carnes, así como un vínculo con referencia propuesto por el número operador en su solicitud de cajas por tipo garantía global, de cortes, la identificación y conformidad con el peso de dichas carnes. artículo 155 del RECAU.
La fecha de aceptación de Una vez autorizada la declaración de entrada, su número y el peso de las carnes se reseñarán inmediatamente garantía global, en las casillas 10 y 11 de la/s certificación/es de las carnes deshuesadas. aplicación del
La declaración de entrada debe presentarse acompañada de la/s certificación/es de carne deshuesada yejemplar número 1 artículo 156 del certificado de exportación válido. RECAU, el
1.2.3 Carnes de porcino.
Restituciones reguladas porReglamento (CE) n.º 903/2008 de operador tiene la Comisión, de 17 de septiembre de 2008, para determinados productos del sector obligación de la carne asegurarse de porcino. que el importe de
En las exportacionesproductos correspondientes a los códigos de restitución: derechos correspondientes a
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Para acogerselos beneficios de la restitución, deberá consignarse en deuda aduanera y otros gravámenes cubiertos por la casilla no 44 del DUA, además de los datos generales a garantía global exigibles o que se refiere el apartado 1.1 la expresión «mercancías conformes al Reglamento (CE) 903/2008», con el código 9006. pueda llegar a serlo, no
1.2.4 Productos transformadosincluidos supera en ningún momento el Anexo I del Tratado importe de Roma (artículos referencia. Deberá disponer de confitería sin cacao, chocolate, limonadas, vermuts... a un registro electrónico que se refiere el Reglamento (UE) n.º 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio. le permita efectuar este control y
Se procederá como se expresa:
1.2.4.1 Exportaciones de mercancías comprendidas en el anexo II del Reglamento n.º 578/2010 (chicle, chocolate, helados, productos de panadería...). A efectos de declarar la composición de dichas mercancías deberá presentarse, en unión del DUA de exportación, originalcopia de hacer una «Hoja de Detalle», según modelo que figura referencia al final de este Apéndice. tipo de
Efectuado el despacho, el original de la «HojaDetalle» quedará registro y su funcionamiento en poder la casilla 8/2 de la Aduana para su unión al certificado solicitud de restitución. garantía global.
Asimismo deberá presentarse Es posible autorizar garantías globales por importe reducido o con dispensa en unión del DUA de exportación, la factura comercial. función del
En el caso de utilizaciónprocedimiento tipo de declaración previa deuda aduanera y de la fórmula los requisitos que cumpla el operador interesado:
– Garantía para deuda existente o real: de fabricación establecido en acuerdo con el artículo 10.4 del Reglamento (UE) n.º 578/2010, el exportador hará constar, en la casilla 31 95.3. del DUA, CAU así como con el número de identificación dado a la mercancía en la correspondiente autorización. Si artículo 158.2.del RECAU, se utilizara mantequilla a precio reducido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1898/2005, podrá autorizar, previa solicitud, a este número se añadirá la letra «R». un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a
En este caso, si han sido utilizados productos despachadoslibre práctica en la Comunidad, deberá declararse el origen utilizar una garantía global con una reducción al 30% del importe de los mismos. referencia determinado
En virtud – Garantía para deuda que pueda nacer o potencial: de lo establecido en acuerdo con el artículo 49 95.2. del Reglamento (UE) n.º 578/2010, para las mercancías incluidas en los códigos 04052010, 04052030, 18069060 a 18069090, en el código 1901 y en CAU, así como con el código 21069098 de la Nomenclatura Combinada que tengan artículo 158.1 del RECAU, se podrá autorizar a un contenido de 51 kilogramos o más de productos lácteos de los códigos 04021019, 04022119, 040500 y 0406 por cada 100 kilogramos de producto exportado, la parte interesada deberá declarar en la hoja de detalle: operador económico a utilizar una garantía global con una reducción al
‒ que ninguna de las cantidades de productos lácteos contenidos han sido importados de países tercerosamparo de acuerdos que prevén un arancel reducido, 50%, 30% o 0% del
‒ que las cantidades de productos lácteos han sido importadas de países terceros al amparo de acuerdos especiales que prevén un arancel reducido.
1.2.4.2 Exportaciones de mercancías comprendidas en el Anexo IIIReglamento (UE) n.º 578/2010 (pastas alimenticias, cervezas, antibióticos...). importe de
Para estos productos no es necesaria la especificaciónsu composición, pero deberán declararse, referencia determinado, en la casilla 31, los componentes y, en su caso, las cantidades y las menciones necesarias en los supuestos medida en que se cumplan las notas a pie de página del citado anexo los soliciten, imprescindibles para realizar los ajustes necesarios de los porcentajes de productos de base fijados condiciones previstas en dicho Anexo III. el los
Para las exportaciones a los Estado Unidos de América de pastas alimenticias decódigos N.C. 1902.11.00, 1902.19.10 apartados 1, 2 y 1902.19.90, el operador económico deberá presentar en la Aduana, en unión 3 del DUA, el certificado P.2 para su visado según modelo que figura como DOC-4 artículo 84 del Anexo XVI RDCAU.
El mismo régimen de esta Resolución (Reglamento (CE) n.º 88/2007), indicando reducciones se aplicará en la casilla 44 del DUA, el número de orden y lo relativo a la fecha parte de expedición del mismo. la
1.2.5 Leche y productos lácteos.
Encasilla 31 del DUA se deberá consignar la composición del producto exportado y, en especial, los datos garantía global que se exigen para cada caso en los Reglamentos de la Unión Europea de aplicación, así como los productos indicados en las distintas notas refiera a pie de página del Reglamento (CEE) n.º 3846/1987, en los productos afectados por otros gravámenes tales como IVA o Impuestos Especiales. Los sujetos pasivos que ingresen las mismas. cuotas de
En la mayor parte de los productoscódigo NC 0406 (quesos y requesón), deberán declararse, igualmente, los porcentajes máximo IVA de agua importación según lo dispuesto en relación al peso segundo párrafo del producto y mínimo artículo 167.Dos de materias grasas en la materia seca. Igualmente deberá declararse Ley del IVA (IVA diferido) no tendrán que incluir en la casilla 31 el origen de la sacarosa añadida a los productos lácteos azucarados. cálculo de los
1.2.6 Sectorhuevos. importes de
En lo que se refiere a los huevos para incubarlos códigos NC 04070011 y 04070019, los operadores declararán, referencia las cantidades correspondientes al efectuar los trámites aduaneros de exportación, que tienen la intención de solicitar la restitución a la exportación, tal y como se establece en Impuesto sobre el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1178/2010 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010. Valor Añadido, salvo que la
1.2.7 Sector decarne de aves de corral. garantía vaya a
En cuantolos pollitos de los códigos NC 010511, 010512 y 010519, los operadores declararán, ser utilizada en el momento en que se lleven a cabo las formalidades aduaneras régimen de exportación, que tienen la intención tránsito de solicitar la restitución por exportación de acuerdo con el procedimiento previsto Unión o bien, pueda ser empleada en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 90/2011 de la Comisión, de 3 de febrero más de 2011. un Estado miembro.
1.2.8 Sector del azúcar.
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 951/2006 de la Comisión, de 30 La garantía individual no puede ser objeto de junio reducción de 2006. ningún tipo.
2. Prueba acreditativa C. Finalidades de la exportación. una garantía global:
2.1 Principio.
El pago de la restitución está supeditado al cumplimiento de De acuerdo con las formalidades aduaneras de exportación y a especificaciones que la mercancía haya salido del territorio aduanero de la Unión en el plazo de los sesenta días siguientes al de la admisión del DUA por establece la aduana de exportación, en el mismo estado normativa vigente, es necesario indicar en que fue despachada. la
2.2 Certificado dedeclaración solicitud de exportación. garantía global cuáles son las finalidades para
El documentojustificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el apartado anterior ante que se pretende utilizar dicha garantía, así como indicar el Fondo Español importe de Garantía Agraria (FEGA) o ante el Fondo referencia correspondiente a cada una de Regulación ellas y Ordenación del Mercado de Productos Marinos (FROMPM) consistirá en una fotocopia diligenciada del ejemplar para la Aduana del DUA (ejemplar n.º 1). La diligencia se extenderá en el dorso nivel de la fotocopia según el modelo garantía que figura como CERT-I de este Apéndice. le correspondería (100, 50%, 30% o 0% según el
De la expedición de la fotocopia diligenciada se dejará constancia enejemplar para la Aduana del DUA. caso).
La declaración por parte del operador económico, en las casillas correspondientes del DUA (31 y 37), de acogerse al beneficio de la restitución, servirá de solicitud del certificado Los códigos de restitución que será expedido incluso en los casos en que finalidades previstas se observe la omisión de alguno de los datos indicados incluyen en el apartado primero del presente Apéndice. Salvo que se reciba criterio favorable previamente por este Departamento, no se expedirán cuando el exportador no hubiera declarado acogerse al beneficio D de la restitución. A tal fin, la instrucción que dicte este Departamento no será vinculante y contra la resolución de la Aduana procederá recurso de alzada ante el Delegado de la A.E.A.T. Apéndice.
En todos los casos Es importante tener en los cuenta, que se hayan obtenido muestras para análisis será indicado de forma visible en al seleccionar el certificado expedido haciéndose constar la partida de orden a que se refiere. nivel de
2.3 Modalidades de salida de la mercancía.
2.3.1 Salidas directas del territorio aduanero de la Unión.
Cuando la salida del territorio aduanero de la Unión se efectúe por la Aduana de exportación, se podrá diligenciar, una vez se tenga constancia de la salida efectivala mercancía mediante diligencia del Resguardo en la que conste la fecha garantía en que se produjo dicha salida, la fotocopia del ejemplar para la Aduana que servirá para tramitar la correspondiente solicitud de restitución. garantía global, el operador está igualmente indicando si esa garantía cubrirá una
2.3.2 Salidas indirectas (salida efectiva porAduana, Aduana de salida, distinta de la Aduana de exportación). deuda real o una deuda de
En este caso se precisa la expedición del documento de control T-5 para asegurar la salida efectivala mercancía. El operador lo presentará junto con la exportación debidamente cumplimentado. En la casilla B, en «A devolver», deberá incluir la siguiente dirección: tipo potencial. Determinados regímenes pueden ser susceptibles de
Fondo EspañolGarantía Agraria (FEGA). generar tanto deuda real como potencial (por ejemplo, el
Calle Beneficencia, n.º 8.
28004 Madrid (España).
Sitransporte se realiza por vía aérea y se efectúa un transbordo en un aeropuerto comunitario, no será necesaria la expedición del documento de control T-5, pero sí lo será de un T1 destino final o documento equivalente. el
Sitransporte se realiza por vía marítima perfeccionamiento activo), por un servicio regular autorizado (artículo 313 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/93) y lo que debe transbordar en un puerto comunitario, prestarse especial atención a este punto ya que el DUA validará la mercancía deberá ir amparada en un T1. coincidencia entre el
Cuandotransporte tipo de la mercancía se inicie en una estación comunitaria deuda y termine en una estación el tipo de un país tercero y se ampare mediante tránsito comunitario simplificado por ferrocarril (Reglamento (CEE) n.º 1062/87), no será preciso la expedición del T-5 siempre garantía de que en la casilla n.º 44 (indicaciones especiales) del DUA se haya hecho constar el siguiente texto: trate.
«Salida del territorio aduanero de la Unión bajo el régimen D. Identificación de tránsito comunitario simplificado por ferrocarril o en grandes contenedores.» las garantías:
La Aduana de exportación, al realizar Durante el despacho de periodo transitorio previsto para la mercancía, deberá comprobar que se ha referenciado el documento T-5 en revaluación de las autorizaciones previas al CAU y la casilla 44 del DUA. Efectuado adaptación de los programas informáticos convivirá el despacho sistema de la mercancía, se diligenciará la fotocopia garantías autorizadas antes del ejemplar 1 (ver modelo CERT-I). Esta certificación servirá para tramitar la correspondiente solicitud de restitución, una vez se tenga constancia de la salida mayo de la mercancía. 2016 con las autorizadas con posterioridad a esa fecha.
Cuando la Aduana de exportación tenga conocimiento de Debe tenerse en cuenta:
• Para poder incluir una garantía registrada con GRN es necesario que la mercancía no ha salido versión del territorio aduanero de la Unión en los plazos previstos, se comunicará tal hecho al FEGA, remitiéndose copia mensaje electrónico del oficio a la Subdirección General de Inspección e Investigación DUA de importación este Departamento. adaptada a la
2.4 Duplicados de certificados dedeclaración versión ICS006. Esta versión admite los dos formatos de exportación. garantía.
• En el caso una misma declaración no es posible declarar una garantía anterior al CAU con garantías ya con GRN.
1. Identificación de pérdida o extravío garantías autorizadas de la fotocopia diligenciada del ejemplar para la Aduana del DUA, a solicitud escrita del interesado, se podrá expedir un duplicado haciéndose constar este carácter en acuerdo con el anverso del documento que CAU.
Las garantías se expide y anotando su expedición en el ejemplar del DUA existente identificarán en las declaraciones aduaneras mediante su GRN, cuya estructura (17 dígitos) es la Aduana. siguiente:
3. Operaciones asimiladas a una exportación a los efectos • Dos últimos dígitos del beneficio de la restitución. año en
3.1 Operaciones de aprovisionamiento.
3.1.1 Principio.
Se asimilarán a exportaciones, a los efectos de los beneficios de restitución, las entregas para avituallamientola Unión Europea de: curso.
‒ Los buques destinados a la navegación marítima;
‒ las aeronaves que sirvan las líneas internacionales incluidas las intracomunitarias, y
‒ los buques y las aeronaves que sirvan líneas con Ceuta y Melilla. • Dos dígitos del Estado miembro (código ISO Alpha 2).
El concepto contenido de navegación marítima incluye los buques que se dedican a la navegación tanto internacional como intracomunitaria, comprendiendo esta última la navegación de cabotaje efectuada en el mismo 13 dígitos siguientes lo decide cada Estado miembro y la pesca de bajura. en
3.1.2 Formalidades.
Para tener derecho a restitución se deberá formalizar el correspondiente DUA completo o simplificado según proceda.
El documento que debe remitirse al FEGA, a los efectos del cobro de la restitución, consistiráuna fotocopia diligenciada del ejemplar para la Aduana del DUA. La diligencia se extenderá en el dorso de la citada fotocopia, según el modelo que figura como CERT-5 de este Apéndice. caso de
3.1.2.1 Con carácter general.
a) Cuando el embarque se realice en la Aduanaexportación, se estará a lo establecido en España es el punto 2.3.1. siguiente:
b) Si el embarque se produce en una Aduana distinta de la de exportación, se estará a lo establecido en el punto 2.3.2., consignándose en • Dígito para diferenciar la casilla 104 Administración: A para la mención siguiente: AEAT y C para
«Suministrosabastecimiento. Reglamento (CEE) n.º 612/2009.» la
3.1.2.2 En el caso de avituallamiento de buques dedicados anavegación Administración Tributaria Canaria.
• Tipo de cabotaje garantía: G para las globales, I para las individuales y pesca R para garantías de bajura: recursos de reposición.
a) En • Finalidad (régimen) para la casilla 31 del DUA que se hará constar, además de los datos exigidos con carácter general, ha autorizado la mención siguiente: garantía:
«Operación no exenta de IVA e Impuestos Especiales.» Valor
b) La diligencia que se extenderá al dorso de la fotocopia del ejemplar para la aduana del DUA, será la que figura como CERT-3. ·
3.2 Entregas a organizaciones internacionales establecidas en un territorio de la comunidad. Finalidad
3.2.1 Principio. ·
Tienen derecho al beneficio L
·
Libre práctica. Deuda real de la restitución para productos agrícolas los suministros a Organizaciones Internacionales situadas en un Estado miembro. regímenes 01 07 40 42 44* 48 49 51 53 61 63.
3.2.2 Formalidades. ·
3.2.2.1 Situadas en la demarcación geográfica de la Aduana de exportación. P
Toda operación para la que se solicite el beneficio de una restitución deberá documentarse con DUA. El justificante ante el FECA del destino final de la operación consistirá en fotocopia diligenciada del ejemplar para la Aduana de dicho documento. La Aduana no diligenciará esta fotocopia hasta que no se compruebe el destino efectivo de la mercancía, para lo cual el interesado deberá presentar una factura firmada y sellada, con el correspondiente recibí de conformidad, por la autoridad del Organismo Internacional encargada de recibir estos envíos. ·
3.2.2.2 Situadas en la demarcación geográfica de otra Aduana comunitaria. Potencial régimen 44.*
Una vez efectuado el despacho de la mercancía para el que se deberá presentar, además de una declaración de exportación + tránsito (T1), el documento de control T5, será diligenciada la fotocopia del ejemplar para la Aduana del DUA que servirá para tramitar la correspondiente solicitud de restitución. En la casilla 104 del T5 se hará constar: ·
«Suministros a (nombre de la Organización Internacional) Reglamento (CEE) n.º 612/2009.» Q
3.3 Entregas a fuerzas armadas. ·
3.3.1 Principio. Potencial régimen 48.
Tienen derecho al beneficio de la restitución las entregas a fuerzas armadas estacionadas en el territorio de un Estado miembro y que no estén bajo su bandera. ·
3.3.2 Formalidades. R
Se seguirá ·
Potencial régimen 51. Incluye el procedimiento indicado en RPA fiscal.
·
S
·
Potencial régimen 53. Incluye el apartado 3.2.2, anterior, excepto cuando sea necesario expedir un documento T-5 en cuyo caso se hará constar, en su casilla n.º 104, la mención siguiente: IT fiscal.
«Suministros a FF.AA. Reglamento 612/2009.» ·
3.4 Entregas a plataformas marinas. T
3.4.1 Principio. ·
Tienen derecho al beneficio de la restitución las operaciones de avituallamiento de las plataformas de sondeo o explotación, incluidas las estructuras auxiliares que prestan apoyo a tales operaciones, situadas en la plataforma continental europea, o en la plataforma continental de la parte no europea de la Comunidad, pero más allá de una zona de 3 millas a partir de la línea de base que sirva para medir la anchura del mar territorial de un Estado miembro. Potencial régimen 71.
3.4.2 Formalidades. ·
Toda operación de avituallamiento de plataformas marinas para la que se soliciten los beneficios de la restitución se documentará mediante el correspondiente DUA. D
La fotocopia del ejemplar para la Aduana ·
Potencial Depósito Distinto del DUA no será diligenciada hasta que no se presente un certificado de la recepción a bordo de las provisiones firmado por la persona responsable de los aprovisionamientos de la plataforma. Aduanero.
En el supuesto de expedición de un T5 porque la aduana de salida sea distinta de la aduana de exportación, en su casilla 104 se consignará el siguiente texto: ·
«Suministro para abastecimiento de plataformas. Reglamento (CEE) n.º 612/2009.» W
·
Potencial Depósito Temporal.
·
* El exportador y el propietario del buque o helicóptero avituallador, deberán llevar un libro registro donde anotarán, por cada operación, las cantidades de productos código 44 (régimen de cada sector que Destino Final). Este código no se entreguen a las plataformas y utilizará hasta que se acojan a los beneficios este adaptado el mensaje de la restitución. declaración de
Los Servicios de Aduanas podrán revisar los libros registros citados.
3.5 Entregas a barcosguerra. importación al
3.5.1 Principio.
Tienen derechobeneficio de la restitución los envíos a buques militares y buques auxiliares situados CAU. Hasta entonces en alta mar que lleven el pabellón de un Estado DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la Unión Europea. casilla 36.
3.5.2 Formalidades.
Se deberá presentar el correspondiente DUA. La fotocopia del ejemplar para la Aduana del DUA se diligenciará tan pronto como • Código de la Aduana haya recibido el certificado contable de recepción registro de las provisiones firmado por la autoridad militar competente. garantía (3 dígitos).
4. Restituciones anticipadas.
4.1 Principio. • Número (6 dígitos).
Una vez que el DUA haya sido admitido por los Servicios de Aduanas, el interesado puede obtener del Organismo Interventor (FEGA) el pago • Dígito de la restitución antes control.
2. Identificación de que se hayan cumplido todas las condiciones o requisitos necesarios para tener el derecho garantías previas al cobro de la misma. CAU.
En consecuencia, en el supuesto planteado, han de distinguirse dos momentos, el del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación, que permite el cobro anticipado de Deberá identificarse la restitución, y garantía mediante el de la salida del territorio aduanero de la Unión, exigido para tener derecho a la Restitución. n.º de
4.2 Certificado de la admisiónla declaración registro dado por los servicios de aduanas. la Aduana
Una vez registrado el DUA y a solicitud del interesado, podrá expedirse fotocopia diligenciada del ejemplar paradel documento, a los efectos de justificar ante el FEGA correspondiente que tendrá la admisión siguiente estructura (16 dígitos):
• Código de la declaración con objeto del cobro, por el exportador, Aduana contable de la restitución anticipada. La diligencia certificatoria se extenderá según modelo que figura como CERT-2 del presente Apéndice. registro (3 dígitos)
4.3 Formalidades. • Tipo (1 dígito):
Para justificar la exportación de las mercancías O: (Por operación), si se seguirá el procedimiento general del apartado 2. trata de
5. Almacenesavituallamiento. una garantía por una única operación,
Los Estados miembros podrán anticipar al exportador el importe de la restitución cuando G: (Global), si se aporte la prueba trata de una garantía que los productos han sido depositados, en cubre un plazo de treinta días a partir número indeterminado de la aceptación operaciones dentro de la declaración un periodo determinado,
N: (Sin garantía) dispensa de exportación, en locales sometidos a control aduanero, garantía expresamente autorizada al importador para el avituallamiento un régimen suspensivo u otro tipo de pendencia específica.
• Año (1 dígito): último dígito del año en que se registró la Comunidad: garantía.
‒ • Número: Número de buques destinados a registro de la navegación marítima, garantía si es por operación o NIF o código del Agente si es global.
‒ de aeronaves que cubran líneas internacionales incluidas las intracomunitarias,
‒ de plataformas de perforación o explotación. • Código identificativo:
La autorización de almacén L: Garantía de avituallamiento será concedida por la Aduana en cuya demarcación se encuentre situado el almacén carácter general. Puede utilizarse para el que se solicita dicha autorización, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 28/97 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y podrá ser revocada cuando no se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 37 a 40 del Reglamento (CE) 612/2009. Tanto las autorizaciones como las revocaciones deberán ser comunicadas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. toda deuda a
El periodo de permanencia de las mercancías en los almacenes es ilimitado. La Aduana procederá al menos una vez al añoun control físico de los productos depositados en dicho almacén. En caso de comprobarse que los mismos no han recibido el destino previsto se procederá a la liquidación de los derechos correspondientes incrementados en dé lugar un 20%. DUA.
La diligencia certificatoria que figura al reverso de la fotocopia del ejemplar del DUA P: Garantía para pendencias. Sólo podrá utilizarse para avalar la Aduana, se extenderá en el modelo que figura como CERT-4. deuda suspendida de
La salida de mercancía de un almacénavituallamiento declaraciones con destino a otro almacén de avituallamiento, se efectuará mediante pendencias. Se utilizará esta misma clave para el documento de control T-5. registro de
6. Envíos a Ceuta y Melilla.
En caso de envíos a Ceuta y Melilla de mercancías con tipos de restitución diferentes en función del país o territoriodestino, garantías presentadas a petición del interesado, se expedirá, por la Intervención del Registro del Territorio Franco correspondiente, como prueba del cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho a consumo: ATC con esta finalidad.
a) F: Únicamente para las mercancías procedentes de la Península, una fotocopia diligenciada despachos de la fotocopia recibida del ejemplar 3 del DUA importación temporal en el supuesto de exportación. que un tercero, el organizador de
b) para las mercancías procedenteslos demás países comunitarios, una fotocopia del ejemplar para la Aduana del DUA feria, exposición etc., garantice los despachos de importación temporal de esos productos los participantes en dichos territorios. la
En ambas se indicará quefotocopia es fiel reflejo del original que se expide misma.
D: Garantía global para surtir efectos ante el organismo pagador y que la mercancía ha sido despachada a consumo. procedimiento simplificado de domiciliación.
7. Las restituciones I: Garantía global para cubrir las deudas aduaneras y el perfeccionamiento activo (PA). fiscales de
Cuando se soliciten, en el casoun mismo producto compensador exportado, los beneficios del régimen declarantes representados bajo modalidad de PA representación directa.
H: Garantía global para algunos productos de base a él incorporados cubrir las deudas aduaneras y los de restituciones para otros productos fiscales de base, se deberá hacer constar en la casilla n.º 44 del DUA cuáles son los productos de base acogidos a restitución, con declaración expresa de su origen. declarantes representados bajo cualquier modalidad.
C: Garantía presentada ante la Agencia Tributaria Canaria.
En el caso de que los productos de base para los que se solicita la restitución tengan reconocido el derecho a beneficiarse del régimen de PA, deberá hacerse constar, garantías previas al CAU, sólo es posible declarar una única garantía en la casilla n.º 44 del DUA, la renuncia expresa a tal beneficio. Los servicios de Aduanas tomarán las medidas oportunas a fin de evitar que sean expedidos los documentos declaración aduanera, salvo que cancelen operaciones de PA (sistema de suspensión o de devolución de derechos) el DUA tenga deuda real y real sin determinar o con derecho a importar potencial en los productos que se acogen a restitución. podrá declararse dos garantías. En el caso de exportaciones que cancelen una operación de importación temporal, este caso:
• Si no se estará consigna otra garantía distinta a lo establecido en los párrafos precedentes. la
HOJA DE DETALLE
N.º de DUA:
Denominación comercial demercancía: correspondiente a
Código de la nomenclatura combinada (N.C.):
Descripción de la mercancía según la N.C.:
Cantidad de mercancía exportada en KG.:
Mantequillaprecio reducido Reglamento (CE) NO 1898/2005: la modalidad de
Productos de base, asimilados o Intermedios
(1)
·
Cantidades en kg por 100 kg de mercancía ·
Coeficientes
(7)
·
Cantidades productosbase pago declarada en kg/100 kg la casilla 47, se tomará ésta.
(8)
·
Descripción productos de base
(9)
·
Cantidad al inicio del proceso productivo
(2)
·
Pérdidas
(3)
·
Residuos
(4)
·
Cantidades productos atribuibles a subproductos
(5)
·
Cantidades con derecho • Podrá estar una a restitución nombre del
(6)
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Sello, fecha y firma del funcionario Fecha y firma del declarante
NOTAS:
(1) Los productos de base, productos asimilados según el artículo 1Reglamento (UE) n.º 578/2010 destinatario (casilla 8) y productos intermedios, con los datos necesarios para el cálculo de la restitución (por ejemplo: almidones, su extracto seco; harinas, su materia grasa, etc.). otra a nombre del representante (casilla 14).
(2) Cantidades de los productos de la columna (1) necesarias para la obtención de • Si la mercancía exportada. garantía declarada por deuda suspendida no tuviera saldo suficiente y:
(3) Cantidades de los productos – El titular de ambas garantías es la columna (1) descritas como pérdidas según el art. 2 del Reglamento (UE) 578/2010. A tales efectos no misma persona, se computarán las pérdidas inferiores al 2% o superiores admitidas por el Departamento retendrá la totalidad de Aduanas e Impuestos Especiales, ni las pérdidas normales sufridas a lo largo del proceso de fabricación (vapor, humo, cenizas no recuperables) según el apartado 4.a del citado artículo. cantidades resultantes del
(4) Cantidades de los productos de la columna (1) que son atribuibles a residuos según el art. 2Reglamento (UE) n.º 578/2010. despacho, de la
(5) Cantidades de los productoscolumna (1) que son atribuibles garantía correspondiente a los subproductos obtenidos en la fabricación modalidad de la mercancía exportada y definidos en el Reglamento (UE) n.º 578/2010. pago declarada
(6) Cantidades con derecho a restitución. Será igual a la cantidaden la columna (2) menos las cantidades declaradas en las columnas (3) y (5). (casilla 47);
(7) Coeficientes de transformación de los productos asimilados o intermedios en productos de base del Anexo I del Reglamento (UE) 578/2010 según – Corresponde a titular distinto, se rechazará el art. 3 del citado Reglamento. DUA.
(8) Cantidad de productos • En caso de base con derecho a restitución. A tales efectos, cuando el producto que figure en la columna 1 sea un producto intermedio o un producto asimilado, se consignará el resultado de multiplicar la columna 6 por la columna 7. En los demás casos declaren dos garantías y sea necesario identificar ambas en esta casilla, se consignará la cantidad que figura pondrán en líneas separadas. La primera se corresponderá con la columna 6. modalidad de
(9) Descripción de los productosbase según el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 578/2010. pago declarada en
(10) Se cumplimentará cuandola fabricación de la mercancía objeto de la declaración de exportación haya sido utilizada mantequilla a precio reducido según el Reglamento (CE) n.º 1898/2005. casilla 47.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


