Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2017 y la del 1 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (658 palabras). Subrayado: lo que se añadió (378 palabras).
Volver al texto en vigor
APÉNDICE I
Instrucciones en relación a las garantías
Los artículos 89 a 100 del CAU contienen el nuevo marco legal para las garantías que pueden presentarse en la aduana para avalar la deuda aduanera. La nueva normativa supone Tras un cambio total en la forma periodo transitorio de gestionar dichas garantías 3 años que hace necesario ha permitido la adaptación por parte de los operadores, en las que durante el periodo transitorio puedan convivir han convivido las garantías presentadas antes anteriores al CAU con las nuevas garantías, a partir del 1 de mayo de 2016 (hasta que sean revaluadas por la Autoridad Aduanera) con 2019 sólo se aceptaran en las nuevas solicitudes presentadas por los operadores. declaraciones aduaneras las garantías autorizadas o revaluadas conforme al nuevo marco legal.
Como se indica, los cambios respecto al sistema anterior son significativos:
a) Las garantías globales requieren autorización previa.
b) El aplazamiento de pago por deuda real que supone tener presentada presentar una garantía es de 10 días. Puede prorrogarse a 30 días si es expresamente autorizado a solicitud del operador.
c) Un aval, un seguro de caución, depósito u otro forma de garantía aportada por el interesado corresponderá a una autorización de garantía global, o a una garantía individual. Un operador podrá tener las garantías que considere necesario a su nombre y, por tanto, en una declaración aduanera podrá consignarse el número de garantías que sean necesarias para avalar la deuda aduanera.
d) La garantía podrá estar a nombre de la persona que actúe como representante aduanero en la modalidad de representación directa.
e) Una autorización de garantía global podrá estar sustentada por varios avales, seguro de caución, depósito u otra forma de garantía. En este supuesto, los distintos avales deben amparar el mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).
A. Definiciones: Definiciones.
GRN: Número de la garantía. En el supuesto de autorización de garantía global que cubran distintos regímenes o Estados miembros, habrá un GRN por cada régimen y por cada Estado.
Garantía individual: La la constituida para una única declaración. No necesita autorización previa, sin perjuicio de la posible autorización de aplazamiento de pago, y su importe debe cubrir el 100% de la deuda correspondiente.
Garantía global: La constituida para dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros. Requiere autorización previa.
Deuda real: La la deuda aduanera ya nacida.
Deuda potencial: La la deuda aduanera que pueda nacer. En el marco de las declaraciones aduaneras, la deuda potencial se refiere habitualmente a la que pueda dar lugar el incumplimiento de un régimen especial o de la autorización de un ADT.
Deuda real sin determinar: Deuda deuda aduanera ya nacida nacida, pero de la que se desconoce el importe, por ejemplo, la nacida por un despacho a libre práctica pendiente de aportar el certificado de origen la que pueda derivarse de una comprobación.
Importe de referencia: Importe importe de deuda aduanera y fiscal cubierta por la garantía. No tiene por qué coincidir con el importe del aval/depósito/certificado de seguro de caución a aportar en aquéllos aquellos casos en que el operador pueda beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía.
B. Autorización de garantía global: global.
En aquéllos aquellos casos en que el interesado desee que una garantía se refiera a dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros, podrá solicitar la autorización de una garantía global para cuya tramitación se verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 95 del citado Reglamento: CAU:
a) Estar estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión,
b) Cumplir cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra a),
c) Utilizar utilizar habitualmente los regímenes aduaneros de que se trate o ser operadores de instalaciones de depósito temporal o cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra d).
El operador que desee solicitar una autorización de garantía global ante las autoridades españolas deberá utilizar el formulario ajustado al Anexo A del RDCAU disponible a estos efectos en la Sede Electrónica de la AEAT. Agencia Tributaria.
El importe de referencia de la garantía global se fijará por las autoridades aduaneras, partiendo del importe de referencia propuesto por el operador en su solicitud de garantía global, de conformidad con el artículo 155 del RECAU.
Una vez autorizada la garantía global, en aplicación del artículo 156 del RECAU, el operador tiene la obligación de asegurarse de que el importe de los derechos correspondientes a la deuda aduanera y otros gravámenes cubiertos por la garantía global exigibles o que pueda llegar a serlo, no supera en ningún momento el importe de referencia. Deberá disponer de un registro electrónico que le permita efectuar este control y hacer una referencia al tipo de registro y su funcionamiento en la casilla 8/2 82 de la solicitud de garantía global.
Es posible autorizar garantías globales por importe reducido o con dispensa en función del tipo de deuda aduanera y de los requisitos que cumpla el operador interesado: interesado, siempre que éste sea deudor de las operaciones que vayan a ser avaladas:
– Garantía para deuda existente o real: de acuerdo con el artículo 95.3. 95.3, del CAU así como con el artículo 158.2.del 158.2 del RECAU, se podrá autorizar, previa solicitud, a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a utilizar una garantía global con una reducción al 30% del importe de referencia determinado determinado.
– Garantía para deuda que pueda nacer o potencial: de acuerdo con el artículo 95.2. 95.2, del CAU, así como con el artículo 158.1 158.1, del RECAU, se podrá autorizar a un operador económico a utilizar una garantía global con una reducción al 50%, 30% o 0% del importe de referencia determinado, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en el los apartados 1, 2 y 3 del artículo 84 del RDCAU.
El mismo régimen de reducciones se aplicará en lo relativo a la parte de la garantía global que se refiera a otros gravámenes tales como IVA o Impuestos Especiales. Especiales cuando se trate de una deuda existente o real. Los sujetos pasivos que ingresen las cuotas de IVA de importación según lo dispuesto en al segundo párrafo del artículo 167.Dos de la Ley del IVA (IVA diferido) no tendrán que incluir en el cálculo de los importes de referencia las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito de la Unión o bien, pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
En las garantías para asegurar la deuda potencial del régimen de depósito aduanero, depósito distinto del aduanero, así como la del almacén de depósito temporal, la aduana podrá no incluir el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que no concurran circunstancias que así lo aconsejen. Se entenderá, en todo caso, que no concurren tales circunstancias cuando el solicitante haya cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos dos años y no existan otras que lo desaconsejen.
La garantía individual no puede ser objeto de reducción de ningún tipo.
Al margen de las posibles reducciones autorizadas en el sistema de garantías conforme al CAU, se aplicará al OEA que actúe como representante directo la reducción del 50% del importe de IVA cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– Lo solicite en la propia declaración mediante el código 9015 en la casilla 44 de la primera partida de orden. Este dato no podrá incluirse con posterioridad al despacho de la declaración.
– La autorización de garantía esté a su nombre.
– Y únicamente se aplicará a deuda real.
La utilización del código cuando no se cumplan estas condiciones darán lugar al rechazo del DUA.
C. Finalidades de una garantía global: global.
De acuerdo con las especificaciones que establece la normativa vigente, es necesario indicar en la solicitud de garantía global cuáles son las finalidades para las que se pretende utilizar dicha garantía, así como indicar el importe de
referencia correspondiente a cada una de ellas y el nivel de garantía que le correspondería (100, 50%, 30% o 0% según el caso).
Los códigos de finalidades previstas se incluyen en el apartado D de este Apéndice.
Es importante tener en cuenta, que cuenta que, al seleccionar el nivel de garantía en la solicitud de garantía global, el operador está igualmente indicando si esa garantía cubrirá una deuda real o una deuda de tipo potencial. Determinados regímenes pueden ser susceptibles de generar tanto deuda real como potencial (por ejemplo, el destino final o el perfeccionamiento activo), por lo que debe prestarse especial atención a este punto ya que el DUA validará la coincidencia entre el tipo de deuda y el tipo de garantía de que se trate.
D. Identificación de las garantías: garantías.
Durante el periodo transitorio previsto para la revaluación de las autorizaciones previas al CAU y la adaptación de los programas informáticos convivirá el sistema de garantías autorizadas antes del 1 de mayo de 2016 con las autorizadas con posterioridad a esa fecha.
Debe tenerse en cuenta:
• Para poder incluir una garantía registrada con GRN es necesario que la versión del mensaje electrónico del DUA de importación este adaptada a la versión ICS006. Esta versión admite los dos formatos de garantía.
• En una misma declaración no es posible declarar una garantía anterior al CAU con garantías ya con GRN.
1. Identificación de garantías autorizadas de acuerdo con el CAU.
Las garantías se identificarán en las declaraciones aduaneras mediante su GRN, cuya estructura (17 dígitos) es la siguiente:
• – Dos últimos dígitos del año en curso.
• – Dos dígitos del Estado miembro (código ISO Alpha 2).
El contenido de los 13 dígitos siguientes lo decide cada Estado miembro y en el caso de España es el siguiente:
• – Dígito para diferenciar la Administración: A para la AEAT Agencia Tributaria y C para la Administración Tributaria Canaria.
• – Tipo de garantía: G para las globales, I para las individuales y R para garantías de recursos de reposición.
• – Finalidad (régimen) para la que se ha autorizado la garantía:
Valor ·
Finalidad ·
L ·
Libre práctica. Deuda real de los regímenes 01 07 40 42 44* 48 49 51 53 61 63. ·
P ·
Potencial régimen 44.* 44. * ·
Q ·
Potencial régimen 48. ·
R ·
Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal. ·
S ·
Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal. ·
T ·
Potencial régimen 71. ·
D ·
Potencial Depósito Distinto del Aduanero. ·
W ·
Potencial Depósito Temporal. ·
* El código 44 (régimen de Destino Final). Este código no se utilizará hasta que este adaptado el mensaje de la declaración de importación al CAU. Hasta entonces en el DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la casilla 36.
• – Código de la Aduana contable de registro de la garantía (3 dígitos).
• – Número (6 dígitos).
• – Dígito de control.
2. Identificación de garantías previas al CAU.
Deberá identificarse la garantía mediante el n.º de registro dado por la Aduana correspondiente que tendrá la siguiente estructura (16 dígitos):
• Código de la Aduana contable de registro (3 dígitos)
• Tipo (1 dígito):
O: (Por operación), si se trata de una garantía por una única operación,
G: (Global), si se trata de una garantía que cubre un número indeterminado de operaciones dentro de un periodo determinado,
N: (Sin garantía) dispensa de garantía expresamente autorizada al importador para un régimen suspensivo u otro tipo de pendencia específica.
• Año (1 dígito): último dígito del año en que se registró la garantía.
• Número: Número de registro de la garantía si es por operación o NIF o código del Agente si es global.
• Código identificativo:
L: Garantía de carácter general. Puede utilizarse para toda deuda a que dé lugar un DUA.
P: Garantía para pendencias. Sólo podrá utilizarse para avalar la deuda suspendida de declaraciones con pendencias. Se utilizará esta misma clave para el registro de garantías presentadas a la ATC con esta finalidad.
F: Únicamente para despachos de importación temporal en el supuesto de que un tercero, el organizador de una feria, exposición etc., garantice los despachos de importación temporal de los participantes en la misma.
D: Garantía global para el procedimiento simplificado de domiciliación.
I: Garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de declarantes representados bajo modalidad de representación directa.
H: Garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de los declarantes representados bajo cualquier modalidad.
C: Garantía presentada ante la Agencia Tributaria Canaria.
En el caso de garantías previas al CAU, sólo es posible declarar una única garantía en la declaración aduanera, salvo que el DUA tenga deuda real y real sin determinar o potencial en los que podrá declararse dos garantías. En este caso:
• Si no se consigna otra garantía distinta a la correspondiente a la modalidad de pago declarada en la casilla 47, se tomará ésta.
• Podrá estar una a nombre del destinatario (casilla 8) y la otra a nombre del representante (casilla 14).
• Si la garantía declarada por deuda suspendida no tuviera saldo suficiente y:
– El titular de ambas garantías es la misma persona, se retendrá la totalidad de las cantidades resultantes del despacho, de la garantía correspondiente a la modalidad de pago declarada (casilla 47);
– Corresponde a titular distinto, se rechazará el DUA.
• En caso de que se declaren dos garantías y sea necesario identificar ambas en esta casilla, se pondrán en líneas separadas. La primera se corresponderá con la modalidad de pago declarada en el casilla 47.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


