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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2019 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (288 palabras). Subrayado: lo que se añadió (370 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE I
Instrucciones en relación a las garantías
Los artículos 89 a 100 del CAU contienen el nuevo marco legal para las garantías que pueden presentarse en la aduana para avalar la deuda aduanera. Tras un periodo transitorio de 3 años que ha permitido la adaptación por parte de los operadores, en las que han convivido las garantías anteriores al CAU con las nuevas garantías, a partir del Desde el 1 de mayo de 2019 sólo se aceptaran las garantías incluidas en las declaraciones aduaneras las garantías han debido ser autorizadas o revaluadas conforme al nuevo a este marco legal.
Como se indica, los cambios respecto al sistema anterior son significativos: Principales características:
a) La garantía permite retirar la mercancía avalada antes del pago de la deuda aduanera y/o avalar el cumplimiento del régimen aduanero especial solicitado o el depósito temporal de la mercancía.
b)
Las garantías globales pueden ser individuales o globales. Estas últimas requieren autorización previa.
b) El aplazamiento c) Podrá obtenerse el levante de pago por la mercancía amparada en una declaración aduanera antes del ingreso de la deuda real devengada por dicha declaración siempre que supone tener presentar una garantía dicha deuda esté garantizada. En este supuesto el plazo para el ingreso es de 10 días. Puede prorrogarse a 30 días si es expresamente autorizado a solicitud del operador.
c) d) Un operador podrá tener las garantías que considere necesario a su nombre y, por tanto, en una declaración aduanera podrá consignarse el número de garantías que sean necesarias para avalar la deuda aduanera.
d) e) La garantía podrá estar a nombre del deudor/titular del régimen o de la persona que actúe como un representante aduanero. En el supuesto de representante aduanero que actúe en la modalidad de representación directa. directa, la garantía deberá incluir las obligaciones aduaneras y fiscales del obligado por cuenta del que presente la declaración aduanera.
e) f) Una autorización de garantía global podrá estar sustentada por varios avales, seguro de caución, depósito u otra forma de garantía. En este supuesto, los distintos avales deben amparar el mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).
A. Definiciones.
GRN: Número de la garantía. En el supuesto de autorización de garantía global que cubran cubra distintos regímenes o Estados miembros, habrá un GRN por cada régimen finalidad y por cada Estado. EM.
Garantía individual: la La constituida para una única declaración. No necesita autorización previa, sin perjuicio de la posible autorización de aplazamiento de pago, y su importe debe cubrir el 100% de la deuda correspondiente.
Garantía global: La constituida para dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros. Su titular puede beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía. Requiere autorización previa.
Deuda real: la La deuda aduanera ya nacida.
Deuda potencial: la La deuda aduanera que pueda nacer. En el marco de las declaraciones aduaneras, la deuda potencial se refiere habitualmente a la que pueda dar lugar el incumplimiento de un régimen especial o de la autorización de un ADT.
Deuda real sin determinar: deuda Deuda aduanera ya nacida, pero de la que se desconoce el importe, por ejemplo, la nacida por un despacho a libre práctica pendiente de aportar el certificado de origen la que pueda derivarse de una comprobación.
Importe de referencia: importe Importe de deuda aduanera y fiscal cubierta por la garantía. No tiene por qué coincidir con el importe del aval/depósito/certificado de seguro de caución a aportar en aquellos casos en que el operador pueda beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía.
B. Autorización de garantía global.
En aquellos casos en que el interesado desee que una garantía se refiera a dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros, podrá solicitar la autorización de una garantía global para cuya tramitación se verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 95 del CAU:
a) estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión,
b) cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra a),
c) utilizar habitualmente los regímenes aduaneros de que se trate o ser operadores de instalaciones de depósito temporal o cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra d).
El operador que desee solicitar una autorización de garantía global ante las autoridades españolas deberá utilizar el formulario ajustado al Anexo anexo A del RDCAU disponible a estos efectos en la Sede Electrónica el Portal de la Agencia Tributaria.
El importe de referencia de la garantía global se fijará por las autoridades aduaneras, partiendo del importe de referencia propuesto por el operador en su solicitud de garantía global, de conformidad con el artículo 155 del RECAU.
Una vez autorizada la garantía global, en aplicación del artículo 156 del RECAU, el operador tiene la obligación de asegurarse de que el importe de los derechos correspondientes a la deuda aduanera y otros gravámenes cubiertos por la garantía global exigibles o que pueda llegar a serlo, no supera en ningún momento el importe de referencia. Deberá disponer de un registro electrónico que le permita efectuar este control y hacer una referencia al tipo de registro y su funcionamiento en la casilla 82 de la solicitud de garantía global.
Es posible autorizar C. Reducciones o dispensas.
La garantía individual no puede ser objeto de las reducciones o dispensas previstas en el artículo 95.2 del CAU.
Las autorizaciones de garantía global para cubrir operaciones de personas distintas de su titular, no puede ser objeto de reducciones ni dispensas, con una única excepción:
Se aplicará al OEA que actúe como representante directo la reducción del 50 % del importe de IVA cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– Lo solicite en la propia declaración mediante el código 9015 en la casilla 44 de la primera partida de orden. Este dato no podrá incluirse con posterioridad al despacho de la declaración.
– La autorización de garantía esté a su nombre.
– Y únicamente se aplicará a deuda real.
La utilización del código cuando no se cumplan estas condiciones darán lugar al rechazo del DUA.
Las autorizaciones de
garantías globales por importe reducido o concedidas a titulares que sean deudores en las operaciones garantizadas, podrá acordarse con reducciones e incluso dispensa en función del tipo de deuda aduanera y de los requisitos que cumpla el operador titular interesado, siempre que éste sea deudor de las operaciones que vayan a ser avaladas:
– Garantía para deuda existente o real: de acuerdo con el artículo 95.3, 95.3 del CAU así como con el artículo 158.2 del RECAU, previa solicitud, se podrá autorizar, previa solicitud, a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a utilizar una garantía global con una reducción al 30% 30 % del importe de referencia determinado.
– Garantía para deuda que pueda nacer o potencial: de acuerdo con el artículo 95.2, 95.2 del CAU, así como con el artículo 158.1, 158.1 del RECAU, se podrá autorizar a un operador económico a utilizar una garantía global con una reducción al 50%, 30% 50 %, 30 % o 0% 0 % del importe de referencia determinado, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 84 del RDCAU.
El mismo régimen de reducciones se aplicará en lo relativo a la parte de la garantía global que se refiera a otros gravámenes tales como IVA o Impuestos Especiales cuando se trate de una deuda existente o real. Los sujetos pasivos que ingresen las cuotas de IVA de importación según lo dispuesto en al segundo párrafo del artículo 167.Dos de la Ley del IVA (IVA diferido) no tendrán que incluir en el cálculo de los importes de referencia las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito de la Unión o bien, pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
En las garantías para asegurar la deuda potencial del régimen derivada de depósito aduanero, depósito distinto del aduanero, así como los regímenes especiales y de la del autorización de almacén de depósito temporal, la aduana podrá excepto en las del régimen de tránsito o en aquellas que pueda utilizarse en más de un Estado miembro, no incluir se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que no concurran circunstancias que así lo aconsejen. Se entenderá, en todo caso, que no concurren tales circunstancias cuando el solicitante haya cumplido con presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales en los últimos dos años tributarias y no existan concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
La garantía individual no puede ser objeto de reducción de ningún tipo.
Al margen de las posibles reducciones autorizadas en el sistema de garantías conforme al CAU, se aplicará al OEA que actúe como representante directo la reducción del 50% del importe de IVA cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– Lo solicite en la propia declaración mediante el código 9015 en la casilla 44 de la primera partida de orden. Este dato no podrá incluirse con posterioridad al despacho de la declaración.
– La autorización de garantía esté a su nombre.
– Y únicamente se aplicará a deuda real.
La utilización del código cuando no se cumplan estas condiciones darán lugar al rechazo del DUA.
C.
D. Finalidades de una garantía global.
De acuerdo con las especificaciones que establece la normativa vigente, es necesario indicar en la solicitud de garantía global cuáles son las finalidades para las que se pretende utilizar dicha garantía, así como indicar el importe de
referencia correspondiente a cada una de ellas y el nivel de garantía que le correspondería (100, 50%, 30% 50 %, 30 % o 0% 0 % según el caso).
Los códigos de finalidades previstas se incluyen en el apartado D E de este Apéndice. apéndice.
Es importante tener en cuenta que, al seleccionar el nivel de garantía en la solicitud de garantía global, el operador está igualmente indicando si esa garantía cubrirá una deuda real o una deuda de tipo potencial. Determinados regímenes pueden ser susceptibles de generar tanto deuda real como potencial (por ejemplo, el destino final o el perfeccionamiento activo), por lo que debe prestarse especial atención a este punto ya que el DUA validará la coincidencia entre el tipo de deuda y el tipo de garantía de que se trate.
D. E. Identificación de las garantías.
Las garantías se identificarán en las declaraciones aduaneras mediante su GRN, cuya estructura (17 dígitos) es la siguiente:
– Dos últimos dígitos del año en curso.
– Dos dígitos del Estado miembro (código ISO Alpha 2).
El contenido de los 13 dígitos siguientes lo decide cada Estado miembro y en el caso de España es el siguiente:
– Dígito para diferenciar la Administración: A para la Agencia Tributaria y C para la Administración Tributaria Canaria.
– Tipo de garantía: G para las globales, I para las individuales y R para garantías de recursos de reposición.
– Finalidad (régimen) para la que se ha autorizado la garantía:
Valor ·
Finalidad ·
L ·
Libre práctica. Deuda real de los regímenes 01 07 40 42 44* 48 4 49 51 53 61 63. ·
P ·
Potencial régimen 44. * ·
Q ·
Potencial régimen 48. 48 ·
R ·
Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal. fiscal ·
S ·
Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal. fiscal ·
T ·
Potencial régimen 71. 71 ·
D ·
Potencial Depósito Distinto del Aduanero. Aduanero ·
W ·
Potencial Depósito Temporal. ·
* El código 44 (régimen de Destino Final). Este código no se utilizará hasta que este adaptado el mensaje de la declaración de importación al CAU. Hasta entonces en el DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la casilla 36.
·

– Código de la Aduana contable de registro de la garantía (3 dígitos).
– Número (6 dígitos).
– Dígito de control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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