Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE V
APÉNDICE V
Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque sin pasar por territorio nacional
En los supuestos de ventas de pescado extraído en alta mar por buques nacionales y directamente exportado, realizándose la entrega mediante transbordo a otro buque o en un puerto de un país tercero, deberá procederse de la forma siguiente:
a) La factura de venta tendrá la consideración de un despacho previo de exportación. En dicha factura deberán constar los datos del vendedor, NIF, datos del comprador, domicilio fiscal y nacionalidad, descripción de la mercancía con detalle suficiente para su clasificación TARIC, precio unitario y precio total, lugar de entrega (puerto y país donde se realice o nombre del buque y país donde esté abanderado) y condiciones de entrega.
Asimismo, la factura deberá contener la indicación del nombre del buque que ha efectuado la captura así como su número de matrícula.
b) El armador del buque que realice la venta deberá presentar un DUA de exportación en la Aduana correspondiente al puerto donde tenga su base el buque pesquero, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de factura, acompañado de ésta.
La Aduana podrá realizar las inspecciones a posteriori que estime conveniente y solicitar del armador la presentación de la documentación o libros que justifiquen la realización de la citada operación.


