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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (298 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE VI
Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas por particulares
Las Aduanas procurarán facilitar la tramitación aduanera a los particulares cuando se trate de envíos ocasionales de mercancías reservadas al uso personal o familiar o estén destinadas a ser ofrecidas como regalos, sin que, por su naturaleza o cantidad, pueda presumirse su afectación a una actividad económica o empresarial. Específicamente en los supuestos de:
‒ Las franquicias contempladas en el Título II, capítulos I a VI, VIII a X del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
‒ Supuestos similares a los anteriores pero sin derecho a franquicia por no cumplir con alguno de los requisitos.
‒ Equipajes no acompañados, especialmente cuando se trate de movimientos por el territorio nacional.
‒ Importación o exportación temporal de medios de transporte terrestre a motor, especialmente cuando se trate de movimientos por el territorio nacional.
Como regla general se despacharán mediante declaración verbal y talones de adeudo verbal, aunque podrán exceptuarse de esta regla y exigirse declaración escrita mediante cualquiera de los formatos habituales:
‒ Cuando se tengan dudas acerca de la exactitud de los elementos declarados;
‒ Cuando se considere necesaria la exigencia de una garantía;
‒ Cuando la persona que proceda al despacho de aduana obre por cuenta ajena en calidad de profesional del despacho de aduana.
Se excluyen de la posibilidad de despacho mediante declaración verbal los vehículos automóviles y embarcaciones que deberán documentarse con un DUA. En el caso de importaciones deberán seguirse las instrucciones previstas en la Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero, sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles.
No se considerará como una excepción a la declaración verbal la petición por parte de la Aduana de algún tipo de información por escrito, como por ejemplo la relación de los bines, la declaración de un valor aproximado, etc.
(Suprimido)

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7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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