Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE X
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Normas específicas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos de la aplicación del régimen específico de abastecimiento de estas islas (REA)
El Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, completado por el Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, así como el Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, que establecen las disposiciones de aplicación del primero de los citados, supone la aplicación de exenciones de derechos a la importación de dichos productos o la percepción de ayudas en caso de introducción de mercancía de la Unión cuya correcta aplicación exige una cumplimentación adecuada del DUA.
Es requisito imprescindible para poder acogerse a estos beneficios el estar registrado como agente económico cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014. En este registro se incluyen tres categorías:
a) agente económico autorizado a la importación o introducción acogiéndose a estos beneficios (categoría O);
b) aquellos de los anteriores que desean poder exportar o expedir productos en el mismo estado, o envasados o elaborados a partir de productos importados o introducidos acogiéndose al REA (categoría R);
c) aquellos de los anteriores que pueden acogerse a la exportación o expedición de productos transformados en el marco de las corrientes comerciales tradicionales o comercio regional (categoría T).
A) Declaraciones de importación o introducción de mercancías acogiéndose a dichos beneficios.
Casilla 8: debe figurar un operador registrado en cualquiera de las categorías anteriores que deberá ser el mismo que figure en el certificado de importación, certificado de exención o certificado de ayuda.
Casilla 36:
a) si se trata de una introducción amparada en un certificado de ayuda deberá consignarse el código 085;
b) si se trata de azúcar fuera de cuota amparada en un certificado de ayuda sin ayuda, deberá consignarse el código 185;
c) si se trata de una importación amparada en un certificado de importación o de exención deberá consignarse uno de los códigos siguientes según que pueda acogerse a los beneficios de la preferencia por origen: 185, 285 y 385.
Casilla 44: debe identificarse el certificado de importación, de exención o de ayuda con el código de tipo de documento 1106, el número del certificado y la fecha de expedición. Dicho certificado debe ser válido y corresponder a la operación de que se trate (operador, mercancía, cantidad, etc).
B) Declaraciones de exportación o expedición de mercancías en el mismo estado o envasadas o elaboradas a partir de mercancías introducidas o importadas que se hubieran acogido al REA o hubieran podido acogerse.
a) Exportación o expedición de productos elaborados con materias primas que no se acogieron a REA pero susceptibles de acogerse a dicho régimen.
Casilla 37.2: Deberá incluirse el código 801.
Casilla 44: certificado del exportador o expedidor de que el producto no ha sido elaborado con materias primas acogidas a REA, código documento 1215. En caso de tratarse de una exportación, el código 9002, con la leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 228/2013».
b) Exportación o expedición de productos sin transformar que no se acogieron a REA pero susceptibles de acogerse a dicho régimen.
Casilla 37.2: Deberá incluirse el código 801.
Casilla 44: certificado del exportador o expedidor de que dicho producto no se ha acogido a REA, código documento 1216. En caso de tratarse de una exportación, el código 9002, con la leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 228/2013».
c) Exportación, a un tercer país, de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados, de un tercer país, acogidos a REA:
Casilla 17 a): debe figurar el código de un país tercero.
Casilla 37.2: debe incluirse el código 802.
Casilla 40: deberá indicarse el DUA de importación del producto acogido a REA, si se conociera.
Casilla 44: debe figurar el NIF del reexportador registrado (categoría R) con el código de documento 5003 o del transformador (categoría T) con el código 5002 y el código 9002 con la leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 228/2013».
Estos productos no pueden acogerse a restitución por exportación.
d) Expedición al resto del territorio aduanero de la Unión de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados, de un tercer país, acogidos a REA:
Casilla 17 a): debe figurar el código de un Estado miembro.
Casilla 37.2: debe incluirse la clave 803.
Casilla 40: deberá indicarse el DUA de importación del producto acogido a REA, si se conociera.
Casilla 44: debe figurar el NIF del reexportador o del transformador (código de documento 5003 o 5002).
e) Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos, desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, acogidos a REA:
Casilla 37.2: debe incluirse la clave 804.
Casilla 40: deberá indicarse el DUA de introducción del producto acogido a REA, si se conociera.
Casilla 44: debe figurar el NIF del reexportador o del transformador (código de documento 5003 o 5002); el justificante de la devolución de la ayuda, código documento 1214; y, si se trata de una exportación, el código 9002 con la leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 228/2013».
Podrá solicitarse, si procede, la restitución para estos productos.
f) Exportación o expedición de productos transformados en el marco de las corrientes comerciales tradicionales:
Casilla 37.2: debe incluirse la clave 805.
Casilla 44: el NIF del transformador (código de documento 5002); si se trata de una exportación, el código 9003 con la leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 228/2013».
g) Exportación de productos transformados en el marco del comercio regional:
Casilla 37.2: debe incluirse la clave 806.
Casilla 44: el NIF del transformador (código de documento 5002) y el código 9003 con la leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 228/2013».
h) Exportación de productos acogidos a los beneficios de la restitución: en el caso que procediera alguna de las claves específicas del REA (801 u 804) además de la correspondiente a la solicitud de restitución, deberá consignarse ésta última.


