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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

ANEXO XII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (343 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XII
Naturaleza de la transacción Transacción
Columna A
·
Columna B
·
1. Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8). a), b), c)
·
1. Compraventa en firme b). firme.
2. Entrega para venta a la vista o de prueba, para consignación o con la mediación de un agente comisionista. comisionado.
3. Trueque (compensación en especies). especie).
4. Arrendamiento financiero (alquiler-venta). c)
5. Compras personales de viajeros.
(alquiler-compra) (1)
9. Otras.
·
2. Devolución y sustitución gratuita de mercancías después del registro de la transacción original. d)
·
1. Devolución de mercancías.
2. Sustitución de mercancías devueltas.
3. Sustitución (por ejemplo, en garantía) de mercancías no devueltas.
9. Otras.
·
3. Transacciones que supongan un traspaso de propiedad sin compensación financiera o en especie (por ejemplo, los envíos de ayuda).
·
1. Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados parcial o totalmente por la Comunidad Unión Europea.
2. Otras ayudas gubernamentales.
3. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales). gubernamentales, etc.)
·
4. Operaciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). e), f) contratista) (2).
·
1. Mercancías destinadas a regresar al Estado miembro país de expedición inicial.
2. Mercancías no destinadas a regresar al Estado miembro país de expedición inicial.
4. Reparación o mantenimiento a título gratuito.
5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
·
5. Operaciones posteriores al perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). g), h)
·
1. Mercancías que regresan al Estado miembro país de expedición. expedición
2. Mercancías que no regresan al Estado miembro país de expedición.
4. Reparación o mantenimiento a título gratuito.
5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
·
6. Movimientos de mercancías sin cambio de propiedad, por ejemplo alquiler, préstamo, g) arrendamiento operativo Y otros usos temporales h) por un periodo inferior a 24 meses, Transacciones específicas registradas con exclusión del trabajo por encargo y de las reparaciones (entrega y devolución). fines nacionales.
·
1. Alquiler, préstamo o arrendamiento operartivo. operativo.
2. Otros usos temporales.
·
7. Operaciones en el marco de proyectos comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta.
·
–
·
8. Transacciones que impliquen el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contracto general i) de construcción o ingeniería civil para el que no sea necesaria una facturación separada, sino que se establezca una factura para la totalidad del contrato.
·
–
·
9. Otras transacciones que no puedan clasificarse en otros códigos.
·
1. Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo por un período superior a veinticuatro meses.
2. 9. Otras.
·
Notas:
a) Esta rúbrica cubre la mayoría de las llegadas y expediciones, es decir, aquellas transacciones:
‒ en
(1) El arrendamiento financiero abarca las que se da un cambio de propiedad entre un residente y un no residente,
‒
operaciones en las que existe o existirá una contrapartida financiera o en especie (trueque).
Cabe destacar que esto se aplica también a
los movimientos entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribución, incluso si no se efectúa un pago inmediato.
b) Incluidas las sustituciones remuneradas de piezas de repuesto u otras mercancías.
c) Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los
alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor la totalidad o prácticamente todo el la práctica totalidad del valor de los bienes. las mercancías. Los riegos riesgos y beneficios vinculados a la posesión de los bienes propiedad se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo legal de los bienes las mercancías al terminar término del contrato.
d) Las mercancías de retorno y sustituciones de mercancías registradas en un principio en las rúbricas 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en las rúbricas correspondientes.
e) Se registrarán en las rúbricas 4 y 5 de la columna A
(2) El perfeccionamiento abarca las operaciones de transformación, se realicen (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado. Ello no bajo control aduanero. implica necesariamente un cambio en la clasificación del producto. Las operaciones actividades de perfeccionamiento por cuenta propia del transformador quedan excluidas de esta rúbrica, y deberán consignarse en la rúbrica 1 de la columna A.
f) La reparación supone que las mercancías recobran su función original. Ello puede incluir determinados trabajos de transformación o de mejora.
g) Arrendamiento operativo: todo contrato de alquiler distinto del arrendamiento financiero a que se refiere la nota c).
h) Esta rúbrica se refiere a los bienes exportados/importados con la intención de reimportarlos/reexportarlos y sin cambio de propiedad.
i) Para
quien las transacciones realiza no están incluidas en este punto, sino que deberán deben registrarse en la rúbrica 8 de la columna A no deberán facturarse las mercancías por separado, sino únicamente el conjunto punto 1 de las operaciones. En caso contrario, las transacciones deberán registrarse en la rúbrica 1. columna A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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