Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
ANEXO XII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2017 y la del 7 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO XII
Naturaleza de la Transacción transacción
A ·
B ·
1. Transacciones que supongan implican un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio real de propiedad y una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8). financiera. ·
1. Compraventa en firme. Compra o
2. Entrega para venta a la vistade prueba, para consignación venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares.
2. Comercio directo con o por consumidores. particulares (incluida la mediación de un agente comisionado. venta a distancia).
3. Trueque (compensación en especie).
4. Arrendamiento financiero (alquiler-compra) (1)
9. Otras.
·
2. Devolución y sustitución gratuita de mercancías después del registro de la transacción original. ·
1. Devolución de mercancías. bienes.
2. Sustitución de mercancías devueltas. bienes devueltos.
3. Sustitución de bienes no devueltos (por ejemplo, en garantía) de mercancías no devueltas. garantía).
9. Otras.
·
3. Transacciones que supongan implican un traspaso cambio intencionado de propiedad sin compensación financiera o en especie (por ejemplo, los envíos un cambio de ayuda). propiedad sin compensación financiera. ·
1. Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados parcial Movimientos hacia o totalmente por la Unión Europea. desde un almacén (excluidas las existencias de reserva y en consigna).
2. Otras ayudas gubernamentales. Suministro para la venta previa aprobación o prueba (incluidas las existencias de reserva y en consigna).
3. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales, etc.) Arrendamiento financiero (1).
4.Transacciones que implican transferencia de propiedad sin compensación financiera.
·
4. Operaciones Transacciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista) (sin cambio de propiedad) (2). ·
1. Mercancías destinadas Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de expedición exportación inicial.
2. Mercancías Bienes no destinadas destinados a regresar al Estado miembro o país de expedición exportación inicial.
4. Reparación o mantenimiento a título gratuito.
5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
·
5. Operaciones posteriores al perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). ·
1. Mercancías que regresan Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de expedición exportación inicial.
2. Mercancías que Bienes destinados no regresan de regreso al Estado miembro o país de expedición. exportación inicial.
4. Reparación o mantenimiento a título gratuito.
5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
·
6. Transacciones específicas registradas con fines nacionales. ·
1. Alquiler, préstamo o arrendamiento operativo.
2. Otros usos temporales.
·
7. Operaciones en el marco de proyectos comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta. ·
– 1. Despacho a libre práctica de bienes en un Estado miembro con posterior exportación a otro Estado miembro.
2. Transporte de bienes de un Estado miembro a otro para ponerlos en régimen de exportación.
·
8. Transacciones que impliquen implican el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contracto contrato general de construcción o ingeniería civil para el que no sea es necesaria una facturación separada, aparte de los bienes, sino que se establezca emite una factura para la totalidad del contrato. ·
– ·
9. Otras transacciones que no puedan clasificarse en otros códigos. ·
1. Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo por un período superior a veinticuatro meses.
9. Otras.
·
NOTAS:
(1) El arrendamiento financiero abarca las operaciones en las que los alquileres se calculan de forma que se cubra la totalidad o la práctica totalidad del valor de las mercancías. Los riesgos y beneficios vinculados a la propiedad se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario legal de las mercancías al término del contrato.
(2) El perfeccionamiento abarca las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado. Ello no implica necesariamente un cambio en la clasificación del producto. Las actividades de perfeccionamiento por cuenta de quien las realiza no están incluidas en este punto, sino que deben registrarse en el punto 1 de la columna A.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


