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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

ANEXO XV-C

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2017 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (199 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XV-C
(Suprimido) Códigos de documentos justificativos H7 (DATO 1203000000)
NOTAS:
a) La relación de códigos vigentes de documentos puede consultarse en la Sede Electrónica de la AEAT, tabla H7CL213. La presente relación es la vigente el 1 de enero de 2022.
b) Además de declarar el código de tipo de documento, este deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.
Código ·
Descripción ·
N380 ·
Numero de factura. ·
1003 ·
Declaración de valor. ·
1014 ·
Autorización esporádica IOSS. ·
1018 ·
Autorización de despacho. ·
1230 ·
Justificante de pago. ·
1315 ·
Declaración del OEA de que NO PROCEDE certificación RD 330/2008 por ser un envío de hasta 5 unidades y con destino a un particular. ·
1316 ·
Declaración del operador de que NO PROCEDE certificación RD 330/2008 por ser un envío de hasta a 5 unidades y con destino a un particular. ·
1317 ·
Declaración del OEA de que la operación está exenta de control sistemático (y de certificación RD 330/2008) por ser un envío de hasta 5 unidades y con destino. ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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