Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
ANEXO XVI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 18 de septiembre de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
ANEXO XVI
Impresos y modelos
A) DUA1.
El modelo oficial del Documento Único Administrativo está sancionado en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, en el título VII, Capítulo 1.º Sección 2.ª y en los anexos 31 a 34 del mismo. Puede también consultarse en la página web de la Agencia Tributaria.
El formulario está compuesto por ocho ejemplares. En función de la operación que se declare deberán utilizarse los ejemplares previstos para ello en el apartado primero de los capítulos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de esta Resolución.
Para facilitar su uso, el formulario se edita en series con los ejemplares necesarios para cada tipo de operación.
En los supuestos en que sea necesario más de un formulario por declaración está previsto por cada ejemplar su complementario (Series BIS).
La utilidad de cada ejemplar se explica en los Capítulos relativos a cada tipo de operación.
El documento deberá cumplimentarse en el idioma español y escrito por procedimientos de impresión electrónica. Excepcionalmente se podrá admitir escrito a mano, con tinta y en mayúsculas.
Habrán de observarse estrictamente las disposiciones relativas a modelo, calidad de papel y formato de los formularios.
Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras.
El documento será en todas sus casillas y copias perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana deberán exigir la presentación de un nuevo formulario.
B) Documento de acompañamiento de tránsito1.
En el artículo 358 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 establece el documento de acompañamiento de tránsito y la lista de artículos, cuyos modelos se incluyen como Anexo 45 bis y 45 ter del citado Reglamento; así como el documento de acompañamiento y lista de artículos que incorporan los datos de seguridad (Anexo 45 sexies y septies). Pueden también consultarse en la página web de la Agencia Tributaria.
C) Documento de acompañamiento de exportación.
Los formatos del Documento de acompañamiento de exportación (DAE) y la lista de artículos se encuentran incluidos como anexo 45 octies y nonies del Reglamento (CEE) n.º 2454/93. Pueden también consultarse en la página web de la Agencia Tributaria.
D) Certificaciones de PAC1.
A continuación se incluye copia de los modelos de los siguientes certificados previstos en el Apéndice I de esta Resolución:
DOC-1: ·
Certificado para la carne de bovinos pesados machos Reglamento (CE) n.º 433/2007. ·
DOC-2: ·
Certificación para carnes deshuesadas de cuartos delanteros de bovinos pesados machos Reglamento (CE) n.º 1359/2007. ·
DOC-3. ·
Certificación para carnes deshuesadas de cuartos traseros de bovinos pesados machos Reglamento (CE) n.º 1359/2007. ·
DOC-4: ·
Certificate for the export of pasta to the USA. ·
DOC-5: ·
Certificado de control CE. ·
E) Documento de pago.
Se incluyen copia de los siguientes modelos:
Carta de pago, modelo 031.
Carta de pago, modelo 032.
1 Las características técnicas de estos modelos podrán consultarse en la normativa que los aprueba.
[Escribir texto]
(1) UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE BARRAS EN EL MODELO 031
Con carácter opcional y con el fin de agilizar el tratamiento de este modelo por las entidades colaboradoras, podrá imprimirse, en esta casilla, un código de barras contruido conforme al estándar UCC/EAN-128. Este estandar codifica la información en base a los símbolos CODE 128.
Su contenido debe ser el siguiente:
Carácter de inicio code 128 (START-A, START-B o START-C).
Código FNC1 (valor 102).
Identificador Aplicación: A2 «90».
Identificador de Formado: N3 «512».
Modelo N3 «031».
Constante N1 «0».
Importe en céntimos de euro: N13.
Número Justificante: A13.
Número de Identificación Fiscal: A9.
Carácter de Control.
Carácter de parada o terminación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


