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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE XI

APÉNDICE XI

Procedimiento de emergencia en caso de caída del sistema

A. NCTS.

Cuando se interrumpa la comunicación por vía electrónica entre la Aduana y el obligado principal de una declaración de tránsito (porque no funcione el sistema informático de las autoridades aduaneras, la aplicación de un obligado principal o no esté disponible la red entre ambos), podrá éste optar por esperar a que se restablezca la comunicación o bien utilizar el procedimiento de emergencia, que para el tránsito comunitario, está desarrollado en el anexo 37 quinquies del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.

Cuando se utilice este procedimiento se aplicará todo lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 para el régimen de tránsito, teniéndose en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de tránsito en papel utilizada, que se presentará en la aduana de partida, será:

‒ el Documento Único Administrativo (DUA), ejemplares 1, 4 y 5, o

‒ el Documento de Acompañamiento de Tránsito (DAT), en el que nunca podrá figurar ni el código de barras ni el número de referencia del documento (MRN).

2. La declaración será registrada por las aduanas en la casilla C mediante un sistema de numeración distinto al utilizado para el NCTS.

3. El procedimiento de emergencia se indicará en las copias de la declaración de tránsito mediante el sello que se incluye a continuación, que se estampará, con tinta roja, en la casilla A del DUA o en lugar del número de referencia del movimiento (MRN). También se estampará en lugar establecido para el código de barras del DAT.

Las dimensiones de este sello deben ser de 26 x 59 mm, y se utilizará tinta roja

Expedidor Autorizado:

1. Cumplirá las obligaciones relativas a las inscripción numerando la declaración dentro del tramo que le haya asignado la Aduana previa solicitud y utilizando la casilla C.

2. Indicará en la casilla «D. Control por la oficina de partida», el plazo fijado con arreglo al artículo 356 para la presentación de dichas mercancías en la oficina de destino, las medidas de identificación aplicadas y la indicación siguiente:

– Expedidor autorizado – 99206

Destinatario Autorizado:

En el supuesto de mercancías que llegan a sus locales o a los lugares precisados en la autorización, el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino el DAT o los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito que acompañaban a las mercancías, indicando la fecha de llegada, el estado de los precintos eventualmente colocados y cualquier otra irregularidad.

Utilización del procedimiento de emergencia en operaciones nacionales

La regla general es que la aduana de partida grabará, en cuanto le sea posible, los tránsitos que se hayan expedido acogiéndose a este procedimiento. Sin embargo, cuando sea necesario, y siempre tratando de no incurrir en duplicidades, podrá utilizarse en la Aduana de destino el procedimiento de alta indirecta de tránsitos.

Nota:

El mencionado Anexo 37 quinquies Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 desarrolla todas las actuaciones a seguir, siendo necesario acudir a dicho anexo para conocer con detalle el contenido del procedimiento de emergencia.

B. ECS.

Cuando no funcione el sistema informático de la Aduana o la aplicación informática de la persona que presente la declaración de exportación, podrá ésta optar por esperar a que se restablezca el sistema o bien utilizar el procedimiento en papel, tal como permite el art. 787.2 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.

Cuando se utilice este procedimiento se aplicará todo lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 para el régimen de exportación, teniéndose en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de exportación en papel utilizada, que se presentará en la aduana de exportación, será:

a) El Documento Único Administrativo (DUA), ejemplares 1 y 3.

b) El documento previsto en el Anexo 45 duodecies del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.

c) El Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE), en el que nunca podrán figurar ni el código de barras ni el número de referencia (MRN).

2. La declaración será registrada por las aduanas en la casilla A mediante un sistema de numeración distinto al utilizado para el ECS, si no es posible la grabación.

3. El procedimiento de emergencia se indicará en las copias de la declaración de exportación mediante el sello que se incluye a continuación, que se estampará, con tinta roja.

Las dimensiones de este sello deben ser de 26 x 59 mm, y se utilizará tinta roja

4. La declaración se grabará en cuanto se restablezca el sistema incluyendo en la casilla 44 el n.º dado a la declaración en papel con el código 1222 (exportación en papel ‒procedimiento de emergencia).

5. Si la salida se gestiona en papel, este deberá ser devuelto a la Aduana de exportación para que ésta de salida a la exportación grabada.

Nota:

Este procedimiento no está armonizado con el resto de los EEMM. El compromiso es que se incluya la mención de caída de línea o procedimiento de emergencia.

Exportadores Autorizados:

1. Los operadores autorizados realizarán una declaración en papel, formato DAE, sin código de barras, numerándola con numeración propia que no pueda ser confundida con un MRN e incluirán el sello indicado en el punto 3 del apartado anterior.

2. Sellarán el documento con el sello de exportador autorizado

3. Transmitirán la declaración en cuanto esté restablecida la línea cumpliendo lo indicado en el punto 4 del apartado anterior y 5.

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