Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE XII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 18 de septiembre de 2017.
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APÉNDICE XII
Despacho centralizado Centralizado
El artículo 201.3 179 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 establece CAU dispone que:
«1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona a presentar en la posibilidad de aduana competente del lugar en el que los Estados miembros concedan autorizaciones de despacho centralizado, entendiendo por tal la presentación esa persona esté establecida una declaración en aduana relativa a las mercancías que se presenten en otra aduana.
Podrá eximirse del requisito de autorización que contempla el párrafo primero cuando la declaración aduanera en una aduana distinta de aquella donde y las mercancías se encuentra la mercancía. Teniendo presenten en cuenta la organización territorial aduana bajo responsabilidad de una sola autoridad aduanera.»
Haciendo uso de la AEAT, habilitación legal contemplada en este párrafo segundo del artículo 179.1 CAU y siempre que la actual situación de desarrollo informático de los procedimientos de gestión tributaria declaración en aduana sea normal (excluyéndose por tanto las declaraciones simplificadas y la especial consideración de inscripción en los Operadores Económicos Autorizados, registros del declarante), se establecen las siguientes dos modalidades de despacho centralizado: centralizado dentro de España. En todo caso, esta simplificación no perjudica el uso del procedimiento normal de declaración.
A) Autorización de despacho centralizado regional o provincial.
Este procedimiento podrá ser también solicitado en el marco de la VEXCAN. 1. Procedimiento de concesión de la autorización.
1.1 Ámbito. Se entiende por esta autorización la que habilita a la presentación de
Ladespacho podrá tener ámbito regional o provincial, la declaración en función de las aduanas ante una aduana distinta de importación/introducción y/o exportación/expedición afectadas, y aquella donde se encuentre la sede mercancía, cuando ambas aduanas dependen de la misma Dependencia en donde se pretenden centralizar las declaraciones Regional de importación, dvd o exportación. Aduanas.
1.2 Solicitud.
Las personas físicas o jurídicas interesadas Este procedimiento podrá ser también solicitado en esta autorización de despacho centralizado deberán solicitarlo al Jefe el marco de la Dependencia Provincial o Regional correspondiente, especificando las Aduanas por donde van VEXCAN.
Los operadores económicos que soliciten esta decisión, deberán presentarla a ser introducidas o expedidas las mercancías y la sede través de la Dependencia en donde se pretenden centralizar las declaraciones de importación/vinculación a depósito o de exportación. SEDE electrónica de
1.3 Lugarcentralización. la Agencia Tributaria.
Por parte del interesado se indicará el lugar en donde se pretende realizar el despacho centralizado, centralizado (dato XIII/4), que podrá no ser admitido por la Dependencia correspondiente cuando se perjudiquen sus funciones de control aduanero.
1.4 Denegación. La Dependencia competente podrá denegar la solicitud respecto de aquel operador que hubiera incumplido la normativa aduanera y/o, en su caso, no tuviera un historial satisfactorio de cumplimiento de la normativa aduanera. Del mismo modo se podrá denegar la solicitud cuando la centralización suponga un perjuicio para las Aduanas afectadas a la vista de los medios materiales y humanos de que dispongan. presente autorización
1.5 Autorización.
Acordada lapor el Jefe de la Dependencia competente, se notificará al interesado, el cual por tal motivo se encontrará ante la Administración en una relación de «sujeción especial». será concedida cuando:
1.6 Revocación.
La autorización podrá ser revocada de oficio por a) Se cumpla el Jefe de la Dependencia que hubiera otorgado la autorización requisito previsto en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en artículo 39 a) del CAU.
b) Las autoridades aduaneras puedan ejercer la misma o vigilancia aduanera requerida sin verse obligadas a poner en el caso marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.
Las declaraciones de incumplimiento tránsito no podrán ser objeto de la normativa aduanera. despacho centralizado.
2. Procedimiento de despacho.
El procedimiento será válido, exclusivamente, para las declaraciones de importación, exportación y vinculación a depósito aduanero.
Las declaraciones de tránsito no resultarán afectadas por este procedimiento de despacho centralizado. Por lo tanto, las declaraciones de tránsito se presentarán en la Aduana competente del lugar en el que se inicie la circulación. aduaneras se presentarán por vía telemática con el código de
Las declaracionesrecinto aduanero aduana de centralización que se haya indicado en la autorización.
Si la declaración es asignada a canal naranja o rojo, La aduana de centralización tendrá las funciones que le atribuye el interesado deberá presentar electrónicamente la documentación artículo 179.3 del CAU y certificados pertinentes siguiendo su normativa de desarrollo. Asimismo las instrucciones aduanas de presentación ejercerán las funciones que el artículo 179.4 del apartado 6.3.3.1 relativo al despacho sobre documentación escaneada. CAU y su normativa de desarrollo les reconoce.
En los casos en que concreto, cuando fuera necesario efectuar el reconocimiento físico de la mercancía éste se realizará por el funcionario competente en el recinto aduanero en donde se encuentre la mercancía, aduana de presentación de las mercancías, de lo que se dejará constancia en diligencia que se comunicará a la Aduana de despacho. centralización. En caso de toma de muestras, las mismas serán extraídas por el funcionario competente de la Aduana donde se encuentre la mercancía que asimismo formalizará el boletín de análisis en la aplicación informática.
El declarante podrá hacerse representar en los reconocimientos físicos por cualquier persona física siempre que previamente lo haya comunicado a la Aduana centralizadora mediante el «modelo de representación ante la aduana a efectos del control físico de las mercancías al amparo de una autorización de despacho centralizado» disponible en la web de la AEAT. Las representaciones tendrán carácter indefinido hasta que no se solicite expresamente su baja.
La aduana registrará Con arreglo a lo previsto en el sistema informático las representaciones mencionadas para que estén a disposición artículo 6 del CAU todo intercambio de información, en caso de control de la aduana que practique el reconocimiento físico. Una vez obtenido el levante, cualquiera declaración, se realizará mediante técnicas de tratamiento de datos por lo que hubiera sido el circuito asignado, el interesado imprimirá el ejemplar 9 con el código la remisión de autenticación cualquier tipo de documentación necesaria para su entrega al Resguardo del recinto público o al ADT donde el despacho se encuentre la mercancía. remitirá por medios electrónicos.
B) Autorización especial de despacho centralizado nacional de importación, vinculación a depósito y exportación. nacional.
Esta modalidad sólo podrá ser solicitada Se entiende por personas físicas o jurídicas esta autorización la que sean titulares de un certificado OEA de simplificaciones aduaneras o de un certificado OEA de simplificaciones aduaneras/protección y seguridad. habilita a la presentación de
3. Procedimientoconcesión la declaración en aduanas ante una aduana distinta de aquella donde se encuentre la autorización. mercancía, dentro de
3.1 Ámbito.
La autorizacióndespacho centralizado todo el ámbito nacional afecta (salvo Canarias, Ceuta y Melilla).
Los operadores económicos que soliciten esta decisión, deberán presentarla a todas las aduanas través de la Península e Islas Baleares. Se excluyen las Islas Canarias debido a su diferente régimen fiscal y al acuerdo SEDE electrónica de ventanilla única con la Administración Tributaria Canaria (VEXCAN) y Ceuta y Melilla por no formar Agencia Tributaria.
Por parte del territorio aduanero de la Unión. interesado se indicará el lugar en donde se pretende realizar el despacho centralizado (dato XIII/4), que
La autorización de despacho centralizado nacional es excluyente de otras autorizaciones deafecten a su ámbito de aplicación. No obstante, el operador podrá seguir presentando declaraciones aduaneras mediante no ser admitido por el procedimiento normal. órgano competente cuando se perjudiquen las funciones de control aduanero.
La autorización de centralización del despacho de importación incluye la presente autorización de centralización de declaraciones de vinculación a depósito. será concedida cuando:
3.2 Solicitud.
a) El OEA interesado deberá solicitarlo por escrito al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y presentarse ante la aduana solicitada como centralizadora, que remitirá dicha solicitud al Departamento junto con informe de disponibilidad de medios para gestionar la autorización solicitada. solicitante sea un operador
3.3 Lugar de centralización.
La Aduana de centralización deberá pertenecer a la Dependencia Provincial donde eltenga su domicilio fiscal o desarrolle la mayor parte de su actividad aduanera, salvo que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la concesión de la autorización o en cualquier momento posterior, designe otra aduana de centralización por motivos económico autorizado de eficacia. simplificaciones aduaneras.
3.4 Autorización.
Acordada b) Las autoridades aduaneras puedan ejercer la autorización se notificará al interesado. vigilancia aduanera requerida sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.
3.5 Revocación.
La revocación o la suspensión temporal del certificado OEA supondrá (implicará) la revocación o suspensión temporal Las declaraciones de la autorización especial tránsito no podrán ser objeto de despacho centralizado nacional. centralizado.
4 1. Procedimiento de despacho.
El procedimiento de despacho es el mismo que el descrito en el punto 2. 2 del apartado A).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


