Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE XII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2017 y la del 1 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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APÉNDICE XII
Despacho Centralizado
El artículo 179 del CAU dispone que:
«1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona a presentar en la aduana competente del lugar en el que esa persona esté establecida una declaración en aduana relativa a las mercancías que se presenten en otra aduana.
Podrá eximirse del requisito de autorización que contempla el párrafo primero cuando la declaración en aduana y las mercancías se presenten en aduana bajo responsabilidad de una sola autoridad aduanera.»
Haciendo uso de la habilitación legal contemplada en este párrafo segundo del artículo 179.1 CAU y siempre que la declaración en aduana sea normal (excluyéndose por tanto las declaraciones simplificadas y la inscripción en los registros del declarante), CAU se establecen las siguientes dos modalidades de despacho centralizado dentro de España. En todo caso, esta simplificación no perjudica el uso del procedimiento normal de la declaración.
A) Autorización de despacho centralizado regional o provincial.
1. Procedimiento de concesión de la autorización.
Se entiende por esta autorización la que habilita a la presentación de la declaración en aduanas ante una aduana distinta de aquella donde se encuentre la mercancía, cuando ambas aduanas dependen de la misma Dependencia Regional de Aduanas.
Este procedimiento podrá ser también solicitado en el marco de la VEXCAN.
Los operadores económicos que soliciten esta decisión, deberán presentarla a través de la SEDE electrónica de la Agencia Tributaria.
Por parte del interesado se indicará el lugar en donde se pretende realizar el despacho centralizado (dato XIII/4), XIII/3), que podrá no ser admitido por la Dependencia correspondiente cuando se perjudiquen sus funciones de control aduanero.
La presente autorización será concedida cuando:
a) Se cumpla el requisito previsto en el artículo 39 a) del CAU.
b) Las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera requerida sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.
Las declaraciones de tránsito no podrán ser objeto de despacho centralizado.
2. Procedimiento de despacho.
El procedimiento será válido, exclusivamente, para las declaraciones de importación, exportación y vinculación a depósito aduanero.
Las declaraciones aduaneras se presentarán por vía telemática con el código de aduana de centralización que se haya indicado en la autorización.
La aduana de centralización tendrá las funciones que le atribuye el artículo 179.3 del CAU y su normativa de desarrollo. Asimismo las aduanas de presentación ejercerán las funciones que el artículo 179.4 del CAU y su normativa de desarrollo les reconoce.
En concreto, cuando fuera necesario efectuar el reconocimiento físico de la mercancía éste se realizará por el funcionario competente en el aduana de presentación de las mercancías, de lo que se dejará constancia en diligencia que se comunicará a la Aduana de centralización. En caso de toma de muestras, las mismas serán extraídas por el funcionario competente de la Aduana donde se encuentre la mercancía que asimismo formalizará el boletín de análisis en la aplicación informática.
El declarante podrá hacerse representar en los reconocimientos físicos por cualquier persona física siempre que previamente lo haya comunicado a la Aduana centralizadora mediante el «modelo de representación ante la aduana a efectos del control físico de las mercancías al amparo de una autorización de despacho centralizado» disponible en la web de la AEAT. Las representaciones tendrán carácter indefinido hasta que no se solicite expresamente su baja.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del CAU todo intercambio de información, en caso de control de la declaración, se realizará mediante técnicas de tratamiento de datos por lo que la remisión de cualquier tipo de documentación necesaria para el despacho se remitirá por medios electrónicos.
B) Autorización de despacho centralizado nacional.
Se entiende por esta autorización la que habilita a la presentación de la declaración en aduanas ante una aduana distinta de aquella donde se encuentre la mercancía, dentro de todo el ámbito nacional (salvo Canarias, Ceuta y Melilla).
Los operadores económicos que soliciten esta decisión, deberán presentarla a través de la SEDE electrónica de la Agencia Tributaria.
Por parte del interesado se indicará el lugar en donde se pretende realizar el despacho centralizado (dato XIII/4), XIII/3), que podrá no ser admitido por el órgano competente cuando se perjudiquen las funciones de control aduanero.
La presente autorización será concedida cuando:
a) El solicitante sea un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
b) Las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera requerida sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.
Las declaraciones de tránsito no podrán ser objeto de despacho centralizado.
1. Procedimiento de despacho.
El procedimiento de despacho es el mismo que el descrito en el punto 2 del apartado A).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


