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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE XIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (459 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE XIII
Cambio de ubicación
El Código Aduanero Comunitario, en su artículo 97.2.b), prevé que «cada Estado miembro tendrá la facultad 148.5 del CAU dispone que:
«Las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular
de establecer procedimientos simplificados aplicables, en determinadas circunstancias, la autorización [ADT] a trasladar mercancías en beneficio depósito temporal entre diferentes almacenes de mercancías depósito temporal a condición de que dichos traslados no tengan que circular por aumenten el territorio riesgo de otro Estado miembro». fraude, de la manera siguiente:
Por otra parte, a) el traslado se efectúa bajo la nueva normativa comunitaria responsabilidad de seguridad exige restringir los procedimientos simplificados a aquellos supuestos u operadores cuyo riesgo, desde una autorizada aduanera;
b)
el punto traslado está amparado solamente por una autorización expedida a un operador económico autorizado de vista simplificaciones aduaneras: o
c) en los demás casos de traslado.»
El artículo 118
del control DCAU especifica las condiciones del comercio exterior, sea mínimo. Al mismo tiempo, el grado de informatización apartado c):
«De conformidad
con el que cuentan artículo 148, apartado 5, letra c) del Código, las aduanas españolas y la rapidez autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de las mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal cubiertos por diferentes autorizaciones para la tramitación explotación de almacenes de depósito temporal, a condición de que ello supone aún utilizando procedimientos normales, hacen innecesario extender las simplificaciones en los procedimientos más allá titulares de lo requerido en supuestos concretos. esas autorizaciones sean AEOC.»
Habida cuenta Haciendo uso de lo anterior, la habilitación legal contemplada artículo 148.5 del CAU en el procedimiento simplificado de tránsito comunitario solicitado mediante territorio nacional se seguirá utilizando el mensaje EDIFACT «solicitud de cambio «cambio de ubicación», en la versión publicada por hasta tanto se desarrolle el Departamento de Informática de la AEAT, queda regulado de mensaje previsto para ello en la forma siguiente: normativa comunitaria (Anexo B del RDCAU), con las condiciones siguientes:
1. Supuestos en los que puede utilizarse. utilizarse:
a) Movimientos de mercancía no comunitaria en el interior del recinto aduanero público, entre almacenes autorizados a ello o ADTs.
b) Movimientos
ubicaciones de mercancía no comunitaria que se realicen entre almacenes descarga o carga de depósito temporal (ADT) ubicados fuera del recinto aduanero, y que se encuentren dentro medios de la demarcación territorial transporte marítimo o aéreo de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Movimientos de mercancía no comunitaria que se realice desde un ADT ubicado fuera
zona del recinto aduanero a un almacén portuario o ADT dentro del recinto aduanero público, aéreo que se encuentren dentro de no implique la demarcación territorial de una misma Dependencia circulación de Aduanas e Impuestos Especiales. la mercancía por el exterior del mismo.
d) b) Movimientos de mercancía comunitaria de la Unión correspondientes a intercambios entre parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE del Consejo y parte del territorio Unión donde no sea de aplicación dicha Directiva y viceversa, dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) c) Movimientos de mercancía no comunitaria que se realicen, dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia Unión entre almacenes de Aduanas e Impuestos Especiales, con destino a las instalaciones depósito temporal (ADT) o empresas autorizadas del titular de un al procedimiento simplificado de domiciliación.
f) Movimientos de mercancía no comunitaria
inscripción en los registros cuyos titulares sean OEA y que se realicen encuentren dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales con destino a las instalaciones autorizadas de un OEA (operador económico autorizado). Especiales.
2. Mercancía excluida.
No podrá solicitarse el cambio de ubicación de mercancías que estén sujetas a inspección en el primer punto de llegada por Servicios de Inspección Fronteriza (PIF), incluyendo los controles específicos aplicables a la introducción de mercancías en las Islas Canarias, hasta que se hayan superado los mismos. Se exceptúan los casos en los que el ADT de destino de la mercancía sea Almacén de Inmovilización o Centro de Inspección Fronteriza o el cambio de ubicación haya sido previamente autorizado por dichos Servicios.
3. Personas que pueden solicitarlo. utilizarlo.
Podrán solicitar éste procedimiento usar este mensaje los titulares de los almacenes o ADTs de destino de la mercancía.
4. Autorización para acogerse a este procedimiento.
Los operadores
mercancía que deseen utilizar este procedimiento deberán solicitarlo al Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente. La Aduana comprobará la existencia de garantía o requerirá, lo tengan previsto en su caso, su presentación. Una vez autorizado, adaptará la configuración de la ubicación correspondiente.
La autorización como receptor autorizado de tránsito incluye la autorización para realizar cambios de ubicación.
No será necesario solicitar autorización para los movimientos descritos en el punto e) del apartado 1 que se encuentran englobados en la autorización del procedimiento simplificado de domiciliación.
autorización.
5. 4. Garantía.
La mercancía circulará bajo la responsabilidad del solicitante y debidamente avalado por la garantía del local autorizado.
Los titulares de almacenes ubicados dentro del recinto aduanero público que no estén obligados a tener presentada una garantía en la Aduana, deberán presentar un aval específico para realizar estos movimientos.
Podrá eximirse de garantía a los movimientos de mercancía que se realicen en el interior de recintos aduaneros públicos cerrados.
6.
5. Procedimiento.
La solicitud vía EDI del cambio de ubicación la realizará el titular del almacén receptor.
La Aduana contestará bien autorizando el movimiento o bien comunicando que va a proceder a la comprobación de la mercancía.
Una vez autorizado el cambio de ubicación, el interesado imprimirá una copia del mensaje con los datos que se incluyen en el apartado siguiente como justificante de la autorización de la aduana para realizar el traslado de la mercancía.
Desde el momento en que el cambio de ubicación haya sido autorizado, el solicitante será responsable de dicha mercancía ante la Administración.
Para los movimientos que se realicen entre ADTs, en el interior de un recinto, la Aduana podrá establecer que el reconocimiento de la mercancía se efectúe en la ubicación de destino siempre que ello no suponga un incremento del riesgo, un menoscabo en el control ni un coste administrativo desproporcionado.
Recibida la mercancía, se podrá proceder a la descarga de la misma y, de forma inmediata a ésta, deberá ser registrada en la contabilidad de existencias o registros contables previstos en la autorización del local. No será necesario la comunicación de la llegada de la mercancía a su destino. En el caso de que se produjera cualquier incidencia en el transporte, el interesado lo comunicará a la Aduana a la mayor brevedad posible.
7. 6. Impresión del justificante de autorización de cambio de ubicación.
El justificante debe incluir los datos siguientes:
a) Datos para la identificación del solicitante. solicitante:
‒ • Nombre o denominación social y NIF. NIF
‒ • Nombre y código de ubicación del almacén de destino.
b) Datos para la identificación de la mercancía:
‒ • Número de la declaración sumaria y partida o número y fecha de vuelo y conocimiento aéreo.
‒ • Número de bultos.
‒ • Peso bruto.
c) Datos de la autorización. autorización:
‒ • Número de autenticación y fecha.
8. Normativa aplicable.
Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias de la Unión Europea, en concreto los Reglamentos (CEE) n.º 2913/92 y n.º 2454/93 y normas concordantes, específicamente en lo que se refieren al tránsito común y a la declaración sumaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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