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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE XIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2017 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (366 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1412 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE XIII
Cambio Movimiento de ubicación mercancías en depósito temporal
A. Base legal.
El artículo 148.5 del CAU Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU) dispone que:
«Las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular de la autorización [ADT] a trasladar mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal a condición de que dichos traslados no aumenten el riesgo de fraude, de la manera siguiente:
a) el traslado se efectúa bajo la responsabilidad de una autorizada autoridad aduanera;
b) el traslado está amparado solamente por una autorización expedida a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras: o
c) en los demás casos de traslado.»
El artículo 118 del DCAU Reglamento 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (en adelante RDCAU) especifica las condiciones del apartado c):
«De conformidad con el artículo 148, apartado 5, letra c) del Código, las autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de las mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal cubiertos por diferentes autorizaciones para la explotación de almacenes de depósito temporal, a condición de que los titulares de esas autorizaciones sean AEOC.»
Haciendo uso de la habilitación legal contemplada artículo 148.5 del CAU en el territorio nacional se seguirá utilizando el mensaje de «cambio prevén los siguientes supuestos en que podrá utilizarse un procedimiento simplificado, distinto del régimen de ubicación», hasta tanto se desarrolle el mensaje previsto tránsito, para ello el traslado de mercancía en la normativa comunitaria (Anexo B del RDCAU), con las condiciones siguientes: depósito temporal.
1. B. Supuestos en los que puede utilizarse: utilizarse.
a) 1. Movimientos de mercancía entre ubicaciones mercancías dentro de descarga o carga territorio aduanero español:
a) entre dos instalaciones autorizadas como almacén
de medios depósito temporal de transporte marítimo diferente titular, siempre que ambos estén autorizados como operador económico autorizado (AEOC, AEOS o aéreo AEOF).
En todo caso, será posible asimismo el movimiento entre dos instalaciones autorizadas como almacén
de una zona del recinto portuario o aéreo depósito temporal por la autoridad aduanera española, correspondientes a un mismo titular que no implique está autorizado como operador económico autorizado.
El movimiento de mercancías previsto en esta letra a), deberá estar debidamente autorizado en el elemento de dato correspondiente a
la circulación autorización de ADT, tanto en la mercancía por autorización de la instalación desde donde se inicia el exterior movimiento, como en la de destino del mismo. mismo, según se indica en esta nota en el apartado E.
b) Movimientos de mercancía Movimiento de la Unión correspondientes a intercambios mercancías en depósito temporal entre instalaciones autorizadas como almacén de depósito temporal ubicados en el mismo recinto de una aduana (o subrecinto, de haberlo). A estos efectos, se entiende por subrecinto, aquella parte del territorio recinto aduanero de la Unión donde sea las mercancías se pueden mover sin salir en ningún momento fuera del mismo.
c) Movimiento
de aplicación mercancías pertenecientes a la Directiva 2006/112/CE del Consejo y parte del territorio Unión donde no sea hacia instalaciones autorizadas como depósito temporal, dentro de aplicación dicha Directiva y viceversa, la misma isla en Canarias, o dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) 2. Movimientos de mercancía no de la Unión entre almacenes de mercancías en depósito temporal (ADT) a los que se refiere el artículo 148.5 del CAU.
Serán posibles cuando la totalidad
o empresas autorizadas al procedimiento simplificado parte de inscripción en los registros cuyos titulares sean OEA y que movimientos se encuentren produzcan dentro de territorio aduanero español, en los siguientes supuestos:
a) Exista una autorización de almacén de depósito temporal concedida por
la demarcación territorial autoridad aduanera española, cuya validez geográfica exceda del territorio español y vaya a utilizarse de forma combinada con una autorización de despacho centralizado europeo también concedida por la autoridad aduanera española y con la misma Dependencia validez geográfica de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Mercancía excluida.
la de ADT.
No podrá solicitarse Se estará en este supuesto, incluso cuando el cambio movimiento de ubicación mercancías en depósito temporal se produzca íntegramente fuera del territorio español, pero entre instalaciones de dichas autorizaciones españolas.
El movimiento de
mercancías que estén sujetas previsto en esta letra b) del artículo 148.5 citado, deberá estar debidamente autorizado en el elemento de dato correspondiente a inspección la autorización de ADT, tanto en la autorización de la instalación desde donde se inicia el primer movimiento, como en la de destino del mismo, según se indica en esta nota en el punto 5.
b) Exista una autorización
de llegada depósito temporal concedida por Servicios la autoridad aduanera española, cuya validez geográfica exceda del territorio español, que no va a utilizarse de Inspección Fronteriza (PIF), incluyendo forma combinada con una autorización de despacho centralizado europeo.
3. Movimientos de mercancías en depósito temporal a
los controles específicos aplicables que se refiere el artículo 148.5 c) del CAU.
Serán posibles en las condiciones fijadas en el artículo 118 del RDCAU, cuando el movimiento se inicie o finalice en una instalación ubicada en España correspondiente
a una autorización de almacén de depósito temporal concedida por la introducción autoridad aduanera española.
C. Formalidades.
1. Los movimientos
de mercancías previstos en la letra B, apartados 1.a) y 2.a) están sujetos a las Islas Canarias, hasta que se hayan superado los mismos. Se exceptúan los casos siguientes formalidades:
– El titular del ADT de origen deberá efectuar la inscripción del traslado de mercancías
en los registros a los que se refiere el ADT artículo 148.5 CAU y 116 del RDCAU, al tiempo de destino iniciarse dicho movimiento.
Esta inscripción en el registro será notificada a la autoridad aduanera responsable
de la mercancía sea Almacén vigilancia del almacén de Inmovilización o Centro depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, a través de Inspección Fronteriza o el cambio la Sede electrónica de ubicación haya sido previamente autorizado por dichos Servicios.
3. Personas que pueden utilizarlo.
Podrán usar este mensaje los titulares
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.1).
El inicio del movimiento podrá asimismo inscribirse en
los ADTs registros del titular del ADT de destino destino, efectuando este la notificación a la autoridad aduanera responsable de la mercancía que lo tengan previsto vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, en su autorización. la misma forma antes indicada (G5.1).
4. Garantía. – El titular del ADT de destino deberá inscribir en sus registros la llegada de las mercancías en depósito temporal, en el momento de producirse dicha llegada.
La mercancía circulará bajo Esta inscripción en el registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la responsabilidad vigilancia del solicitante y debidamente avalado por la garantía almacén de depósito temporal de destino del local autorizado. traslado de las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
5. Procedimiento. 2. Los movimientos de mercancías previstos en la letra B, apartados 1.b) y 1.c) están sujetos a las siguientes formalidades:
La solicitud vía EDI – El titular del cambio ADT de ubicación origen deberá efectuar la realizará inscripción del traslado de mercancías en depósito temporal, en los registros a los que se refiere el titular artículo 148.5 CAU y 116 del almacén receptor. RDCAU, al tiempo de iniciarse dicho movimiento.
La Aduana contestará bien autorizando – El titular del ADT de destino deberá inscribir en sus registros las mercancías en depósito temporal trasladadas, tan pronto como se inicie el movimiento o bien comunicando que va movimiento. Esta inscripción en el registro será notificada por este a proceder autoridad aduanera responsable de la vigilancia de ambos depósitos temporales, mediante el mensaje CUB a través de la comprobación Sede electrónica de la mercancía. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez autorizado el cambio 3. Los movimientos de ubicación, mercancías previstos en la letra B, apartado 2.b) y 3, están sujetos a las siguientes formalidades:
– Cuando
el interesado imprimirá movimiento de mercancías en depósito temporal se inicie desde una copia instalación de ADT ubicada en España, el titular del mensaje con mismo deberá efectuar la inscripción del traslado de mercancías en los datos registros a los que se incluyen refiere el artículo 148.5 CAU y 116 del RDCAU, al tiempo de iniciarse dicho movimiento.
Esta inscripción
en el apartado siguiente como justificante registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la autorización vigilancia del almacén de la aduana para realizar el depósito temporal de origen traslado de las mercancías, según corresponda, a través de la mercancía. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.1).
Desde Tan pronto como las mercancías lleguen al almacén de depósito temporal de destino, el momento titular del ADT de origen, inscribirá en que sus registros el cambio fin del movimiento de ubicación haya sido autorizado, el solicitante será mercancías y lo notificará a la autoridad aduanera responsable de dicha mercancía ante la Administración.
Para los movimientos que
vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se realicen entre ADTs, en el interior trasladen las mercancías, a través de un recinto, la Aduana podrá establecer que Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
– Cuando
el reconocimiento movimiento de mercancías en depósito temporal finalice en una instalación de ADT ubicada en España, titular del mismo efectuará la mercancía se efectúe inscripción en sus registros al tiempo de la ubicación llegada de dichas mercancías.
Esta inscripción en el registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal de
destino siempre que ello no suponga un incremento del riesgo, un menoscabo traslado de las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
D. Responsabilidades.
La responsabilidad
en el control ni un coste administrativo desproporcionado. movimiento de mercancías en depósito temporal será la prevista en el artículo 193.4 RECAU.
Recibida En el caso de que se haga uso de la mercancía, simplificación consistente en que la inscripción de las mercancías en los registros del ADT de destino se podrá proceder efectúe de forma coetánea por ambos titulares (y por consiguiente, se realice la notificación a la descarga autoridad aduanera competente con el mensaje G5.1 o CUB por parte del titular del ADT de destino), la misma y, responsabilidad de forma inmediata a ésta, deberá ser registrada lo acaecido en el transporte recaerá sobre este y avalado por la contabilidad garantía del ADT.
E. Autorización.
1. La posibilidad
de existencias o registros contables previstos realizar movimientos de mercancías en depósito temporal deberá estar siempre incluida en la correspondiente autorización de depósito temporal, salvo cuando se trate de alguno de los dos supuestos de utilización de CUB.
2. La autorización
del local. No será necesario movimiento se materializará mediante la comunicación debida cumplimentación de la llegada casilla IX/1 de la mercancía autorización de TST, según las siguientes indicaciones:
– Si se indica como base jurídica el apartado a) del artículo 148.5:
• El país debe ser ES y el código de tipo ubicación ha de ser B.
• La identificación de la ubicación será del tipo E o F.
• El número EORI debe ser del titular de la autorización con el que se van
a su destino. efectuar los movimientos.
En el caso de que se produjera cualquier incidencia el movimiento de mercancías sea entre las ubicaciones del propio titular (identificadas en la casilla 2/5) será necesario con incluir una de ellas en la casilla IX/1.
– Si se indica como base jurídica
el transporte, apartado b) o c) del artículo 148.5:
• El código de tipo ubicación ha de ser B.
• El número EORI debe ser del titular de la autorización con
el interesado lo comunicará que se van a la Aduana efectuar los movimientos.
F. Mercancía excluida.
No podrá solicitarse el cambio de ubicación de mercancías que estén sujetas
a inspección en el primer punto de llegada por Servicios de Inspección Fronteriza (PIF), incluyendo los controles específicos aplicables a la mayor brevedad posible. introducción de mercancías en las Islas Canarias, hasta que se hayan superado los mismos. Se exceptúan los casos en los que el ADT de destino de la mercancía sea Almacén de Inmovilización o Centro de Inspección Fronteriza o el cambio de ubicación haya sido previamente autorizado por dichos Servicios.
6. G. Impresión del justificante de autorización de cambio de ubicación.
El justificante debe incluir los datos siguientes:
a) Datos para la identificación del solicitante:
• – Nombre o denominación social y NIF NIF.
• – Nombre y código de ubicación del almacén de destino.
b) Datos para la identificación de la mercancía:
• – Número de la declaración sumaria y partida o número y fecha de vuelo y conocimiento aéreo.
• – Número de bultos.
• – Peso bruto.
c) Datos de la autorización: autorización
• – Número de autenticación y fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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