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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE XIV

APÉNDICE XIV

Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias

A. Importación.

Casilla 31:

Cuando las mercancías declaradas sean objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible. En concreto, el valor de las mismas calculado según su precio de venta al público recomendado, excluido el propio impuesto y el impuesto general indirecto canario. Además, en el caso de importación de cigarrillos el número a importar expresado en millares, y en el caso de la picadura para liar, su peso en kilogramos, con dos decimales.

Casilla 33:

Se consignará en la subcasilla 5.ª, un código alfanumérico de 4 dígitos formado por el correspondiente al epígrafe incluido en el apartado a) y, a continuación, una de las claves incluidas en el apartado b):

a) Códigos de epígrafe:

Clase de producto Código epígrafe Unidad fiscal
Cigarros y cigarritos. 4T1 € (PVP)
Cigarrillos. 4T2 € (PVP) MI
Picaduras para liar. 4T3 € (PVP) MI
Las demás labores del tabaco. 4T4 € (PVP)
Cigarrillos a tipo mínimo. 4T5 MI
Picadura para liar a tipo mínimo rubio. 4T6 KG
Picadura para liar a tipo mínimo negro. 4T7 KG
Cigarrillos negros. 4T8 MI

b) Claves de régimen:

S Introducción/lmportación que se vincula al régimen suspensivo del Impuesto, por destinarse los productos directamente a una fábrica o a un depósito del impuesto.
E Introducción/lmportación acogida a alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley.
0 (Cero). En el resto de los casos.

Casilla 44:

En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las labores del tabaco aplicables en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro. Código de documento 8001.

Deberá hacerse constar el número y clase de documento que ampare la circulación en régimen suspensivo de los bienes importados hasta la fábrica o depósito del impuesto de destino, cuando el importador no coincida con el titular de la fábrica o depósito. Código de Documento 8002.

En el caso de labores del tabaco que no lleven adheridas las marcas fiscales y el importador opte por colocarlas en destino, deberá indicarse esta circunstancia. Código de documento 8003.

B. A la exportación.

Cuando no se haya producido el devengo o el exportador solicite la devolución de Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones para cumplimentar el DUA de exportación.

Casilla 31:

Deberá detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible y el tipo soportado.

Cuando se trate de operaciones de avituallamiento que se beneficien de la exención del Impuesto, se indicará expresamente AVITUALLAMIENTO EXENTO IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO.

Casilla 37.2:

421 Cuando se realicen exportaciones de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias.
422 Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo del impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias.

Casilla 44:

Deberá hacerse constar el número y clase de documento que ha amparado la circulación de los productos sujetos al Impuesto hasta el lugar de salida. Código de documento 8002.

En el caso de que los importadores estén obligados a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto, deberá consignarse el número de registro. Código de documento 8001.

En el caso de exportación de labores de tabaco que hubieran llevado adheridas marcas fiscales, se hará constar, en su caso, su inutilización o destrucción, así como el lugar y la fecha en que tuvo lugar una u otra. Códigos de documento 8004 y 8005.

C. Declaración de vinculación a depósito.

Casilla 31:

Cuando las mercancías declaradas sean objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible. En concreto el valor de las mismas calculado según su precio de venta al público, excluido el propio impuesto y el IGIC. Además, en el caso de importación de cigarrillos, el número a importar, expresado en millares, y en el caso de la picadura para liar, su peso en kilogramos, con dos decimales.

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