Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE XVI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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APÉNDICE XVI
Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias
A) Operaciones inferiores a 3.000 6.000 euros o transferencias dentro de una empresa.
No se exigirá el DUA de expedición en los intercambios comerciales de mercancía de la Unión entre la Península y Baleares con las Islas Canarias y viceversa, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a) El valor facturado del envío, con independencia de las condiciones de entrega, no supere los 3.000 6.000 € o se trate de transferencias dentro de la misma empresa.
b) La mercancía se incluya en un régimen aduanero en el plazo previsto de depósito temporal.
No podrá aplicarse esta simplificación, por ser obligatoria la presentación del DUA de expedición, cuando:
‒ se expidan mercancías que deban ser objeto de control Fitosanitario de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y específicamente los vegetales enumerados en la parte B de su Anexo V;
‒ se expidan mercancías que deban ser objeto de control a su salida de las Islas Canarias por haberse beneficiado, o ser susceptibles de beneficiarse, las mismas o las materias primas con las que se fabricaron, del Régimen Específico de Abastecimiento;
‒ se expidan mercancías desde las Islas Canarias, mercancías que se hayan beneficiado, en el momento del despacho a libre práctica, de suspensiones arancelarias por aplicación de las Medidas Específicas Arancelarias o de los contingentes para productos de la pesca establecidos en la normativa de la Unión Europea;
‒ la mercancía esté en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF;
‒ se trate de mercancías objeto de Impuestos Especiales de acuerdo con la Ley 38/92, de 28 de diciembre y la declaración de expedición sea necesaria para solicitar la devolución de los mismos o para ultimar el e-DAA;
‒ se trate de labores objeto del Impuesto sobre Labores del Tabaco creado por Ley del Parlamento de Canarias 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Esta simplificación es incompatible con la prevista en el apartado 2.5.1 de esta Resolución.
Procedimiento:
La empresa expedidora deberá incluir en su factura u otro documento comercial o de transporte, su intención de acogerse al procedimiento incluyendo en el mismo la expresión “T2LF – Mercancía sin declaración de expediciónˮ.
El expedidor podrá obtener un T2LF electrónico si lo requiere el destinatario a efectos de la solicitud de un certificado de ayuda REA. En este caso deberá incluir en la casilla 44 esa misma mención, “T2LF – Mercancía sin declaración de expediciónˮ (código 9012).
El documento previsto en los párrafos anteriores hará las veces de documento de embarque/salida, así como el justificante del estatuto de mercancía de la Unión.
En el DUA o DVD de introducción de la mercancía deberá tenerse en cuenta:
‒ Casilla 2: será obligatorio la inclusión del NIF del expedidor y el indicador de procedimiento simplificado nacional «A».
‒ Casilla 44: deberá incluirse el código 9011 «Solicitud de certificado de salida» mediante el que se solicita justificante de salida para el expedidor a efectos del IVA o del IGIC, según corresponda.
A partir del DUA de introducción se generará un certificado de salida de la mercancía al que podrá acceder directamente el expedidor por sede electrónica, así como la inclusión de los datos de dicha operación en las bases de datos correspondientes a efectos del IVA o del IGIC.
En caso de que el expedidor detecte errores, podrá comunicarlos directamente a la Aduana de introducción para que, en su caso, se proceda a la revisión de la declaración de introducción.
B) Intercambios comerciales nacionales entre el territorio aduanero de la Unión donde es de aplicación la Directiva IVA 2006/112/CE y las Islas Canarias realizados mediante comercio electrónico u otros sistemas de ventas a distancia para determinados envíos.
Este procedimiento será aplicable a las ventas de productos y mercancías realizadas a través de internet o por otros procedimientos de ventas a distancia (catálogos, televisión, teléfono.) en los que el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el lugar indicado por el comprador, incluyendo en el precio facturado todos los gastos del envío, el despacho de aduanas e impuestos a la introducción.
Podrá presentarse el DUA de introducción previsto en el apartado anterior directamente por la empresa vendedora o por su cuenta cuando, además de las previstas en el apartado A), se cumplan las siguientes condiciones:
a) La venta se realice con condiciones de entrega DDP.
b) El expedidor sea una empresa establecida en las Islas Canarias y el destino de la mercancía sea la Península o Islas Baleares, o viceversa.
c) El comprador haya dado su consentimiento de forma expresa a que sea el expedidor el que tramite la declaración de introducción al realizar la compra.
d) Se incluya en la factura la indicación de forma visible «Autorizado por destinatario, despacho por cuenta del expedidor», junto con la mención «T2LF - Mercancía sin declaración de expedición».
En este caso el expedidor tendrá el carácter de declarante, si bien las cartas de pago para el ingreso de los tributos devengados con ocasión de la introducción se emitirán a nombre del destinatario.
En el DUA de introducción deberán incluirse los datos siguientes:
‒ En la casilla 2 será obligatorio la inclusión del NIF del expedidor y el indicador procedimiento simplificado nacional «B»
‒ En la casilla 44 se incluirá los códigos:
1015 ·
«Autorización de despacho, declaración por cuenta del expedidor». ·
9011 ·
«Solicitud de certificado de salida». ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2016 | BOE-A-2016-646 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


