Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE XVII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 7 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
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APÉNDICE XVII
Formulario web de importación
El formulario de importación disponible en la sede electrónica es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se trate en el régimen considerado.
Esta declaración completa debe formularse con sujeción a lo previsto en la presente resolución y únicamente cuando concurran los siguientes requisitos:
‒ Ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12, del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, de 2 de julio de 1993.
‒ Ser utilizado No puede utilizarse:
• para mercancías compras de mercancía de valor intrínseco inferior a 150 €, o
• intercambios entre particulares inferiores a 45 euros cuando el envío sea procedente de un país terceros, o
• intercambios entre particulares inferiores a 100 euros cuando sean bienes de la Unión (introducciones en las Islas Canarias).
En cuyo caso tendrá que utilizarse el formulario web H7.
– No puede utilizarse cuando, una vez presentado una declaración H7, la aduana no constituyan autorice el levante porque dicho modelo de declaración no procede y exija la presentación de una expedición comercial. declaración
‒ Estaaduanera debe de importación normal.
– No podrá presentarse sin la utilización a través de un representante aduanero alguno, en los términos del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 2913/1992, de 12 de octubre de 1992. CAU.
‒ Utilizarse para el despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de las mercancías o bien para el despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancías comunitaria procedentes de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva (régimen 40 o 49).
‒ Las mercancías no deberán estar sujetas a ninguna prohibición ni restricción, ni tratarse de productos del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.
‒ Según dispone el artículo 62.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, los documentos cuya presentación sea obligatoria para la aplicación del régimen de libre práctica, deberán adjuntarse al formulario en el correspondiente formato electrónico.
‒ En el marco de la VEXCAN, podrá también ser utilizado este formulario para el despacho a consumo de mercancía de la Unión que constituya una expedición comercial siempre que sean realizadas por empresarios o profesionales que sean personas físicas. Debe tenerse en cuenta que este formulario es incompatible con el procedimiento previsto en el Apéndice XVI.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


