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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

CAPÍTULO 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2017 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (5153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5219 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO 4.º
Tránsito
4.1 Preliminar.
a) Las declaraciones de expedición de tránsito deberán presentarse vía EDI en la Aduana de partida, salvo en los casos expresamente contemplados en el artículo 353 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, que se incluyen a continuación:
1.º Caída del sistema informático de la Aduana o del obligado principal, en cuyo caso se utilizará el procedimiento de emergencia («fallback»)
2.º Mercancías transportadas por viajeros, en cuyo caso la Aduana admitirá la presentación en papel.
b) La declaración de tránsito incluirá los datos de seguridad en los supuestos siguientes:
1.º Cuando sustituya a la declaración sumaria de entrada (ENS):
‒ según lo previsto en el artículo 36 1.º del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (Código de Aduanas). Esta posibilidad no está actualmente prevista en las declaraciones de tránsito que se inicien en una aduana española;
‒ también podrá hacer las veces de (ENS) cuando esté previsto que la mercancía en tránsito salga del territorio aduanero de la UE y vuelva a entrar.
2.º Cuando se trate de mercancía que vaya a salir del territorio aduanero de la UE, en los siguientes supuestos:
‒ salidas de mercancía, a través de Suiza o Noruega, hacia un tercer país distinto de éstos;
‒ cuando el tránsito se realice como continuación de una exportación aunque ésta ya haya incluido los datos de seguridad (por ejemplo, mercancía que circule con un cuaderno TIR o en tránsito común);
‒ en los supuestos de mercancías no comunitarias que vayan a salir del territorio aduanero, aunque podrá optarse por realizar una declaración sumaria de salida en la Aduana de salida del territorio aduanero.
Las salidas de mercancía hacia Suiza y Noruega no necesitan incluir datos de seguridad debido al acuerdo que han firmado al respeto con la UE.
4.1.1 Composición del documento.
a) El juego del formulario «Documento Único» se compone de los siguientes ejemplares:
‒ Ejemplar n.º 1, para Aduana de expedición.
‒ Ejemplar n.º 4, para la Aduana de destino.
‒ Ejemplar n.º 5, se utilizará como tornaguía para su devolución al Estado miembro de expedición.
b) Documento de Acompañamiento (NCTS - Nuevo sistema de tránsito informatizado).
En los supuestos de operaciones de tránsito tramitadas por la Aduana de partida como operaciones NCTS, el ejemplar n.º 1 del DUA tendrá la consideración de solicitud de la operación de tránsito y el documento de acompañamiento impreso por la Aduana será el que acompañe la expedición hasta destino. Los ejemplares 4 a 9 del DUA, en este caso, no tendrán ningún uso.
El documento de acompañamiento tiene dos modalidades:
‒ DAT: no incluye los datos de seguridad. Si la declaración tuviera más de una partida deberá imprimirse una «lista de artículos».
‒ DATS: con datos de seguridad, ya sea por que hace las veces de declaración sumaria de entrada (ENS) o que adiciona los datos de seguridad de salida (EXS). En este caso siempre será necesario imprimir la «lista de artículos de tránsito/seguridad».
c) Empleo del documento como T2L o T2LF exclusivamente:
‒ Ejemplar n.º 4 para la Aduana de destino.
4.1.2 Definiciones.
1. «Tránsito»: Régimen aduanero bajo el que se colocan las mercancías para su transporte bajo control aduanero entre dos oficinas de Aduanas.
2. «Tránsito comunitario interno»: Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos del territorio aduanero de la CEE de mercancías comunitarias que:
a) Atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC.
b) Circulen hacia o desde una parte del territorio excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE o que circulen entre dos partes de dicho territorio excluidas de la misma.
Se excluyen los movimientos vía terrestre por territorio nacional peninsular previos a la salida efectiva de las mercancías declaradas de exportación con destino a las Islas Canarias, cuando circulen al amparo de un título de transporte único aéreo. En estos supuestos se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 793 bis punto 6 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93.
c) Una normativa comunitaria haya establecido expresamente dicho procedimiento.
3. «Tránsito comunitario externo»: Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos de la Unión Europea, de mercancías:
a) que no cumplen los requisitos de los artículos 28 y 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y
b) aquellas que, cumpliendo las condiciones previstas en los artículos 28 y 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación:
‒ para la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común,
‒ estén sujetas a gravámenes a la exportación,
‒ o, se trate de mercancías procedentes de existencias de intervención.
4. «Tránsito común»: Régimen de Tránsito aplicable a la circulación de mercancías entre la Unión Europea y las demás partes contratantes de los convenios de «tránsito común».
5. T2, T2F y documento de efecto equivalente, cuando cumplan las condiciones del Reglamento CEE n.º 2454/97 de la Comisión, por ejemplo: manifiesto aéreo (arts. 444 y 445), manifiesto marítimo (arts. 447 y 448), carta de porte CIM (arts. 414 y sig.) boletín de entrega TR (art. 429), etc.
6. Documento justificativo del carácter comunitario de la mercancía: documento T2L, T2LF o documento de efecto equivalente que cumpla los requisitos del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, por ejemplo: factura o documento de transporte (art. 31 7), carnet ATA y cuaderno TIR (art. 319), etc.
7. Operación NCTS (Nuevo sistema informatizado de tránsito) las operaciones de tránsito expedidas desde una Aduana conectada al nuevo sistema informático.
8. MRN: Número de registro del tránsito en el NCTS y el T2L electrónico. La estructura es la prevista en el Reglamento (CE) n.º 502/1999.
4.2 Documento de tránsito.
4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse.
1. Operaciones de Tránsito comunitario externo.
2. Operaciones de Tránsito comunitario interno.
3. Operaciones de Tránsito común.
4. Operaciones de Tránsito entre Zonas/Depósitos francos.
5. Operaciones de Tránsito desde un recinto aduanero hasta Zonas/Depósitos francos y viceversa.
6. Operaciones de Tránsito entre recintos aduaneros.
4.2.2 Instrucciones relativas a las distintas casillas del documento.
Solamente se cubrirán las casillas propias del tránsito comunitario o común que serán las siguientes:
Las subcasillas serán cumplimentadas de la manera siguiente:
Subcasilla 1.
No se cubrirá.
Subcasilla 2.
No se cubrirá.
Subcasilla 3.
Se consignará una de las siglas siguientes:
T1 ·
Mercancías no pertenecientes a la Unión que circulen al amparo de un procedimiento de tránsito externo de la Unión o tránsito externo común. ·
T2 ·
Mercancías pertenecientes a la Unión que circulen al amparo de un procedimiento de tránsito interno de la Unión o transito interno común. ·
T ·
Envíos mixtos cubiertos por el artículo 294 del RECAU. ·
T2F ·
Mercancías que circulen al amparo de un procedimiento de tránsito interno de la Unión hacia o desde una parte del territorio excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE o que circulen entre dos partes de dicho territorio excluidas de la misma. ·
Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa de la persona que se hace cargo de la expedición de la mercancía.
A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación a efectos aduaneros, EORI, (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, referente al NIF).
En el supuesto de varios expedidores, se consignará obligatoriamente la identificación del expedidor en cada casilla 31 con el detalle anterior, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «Expedidores en partidas».
Se utilizará, únicamente, cuando el documento se componga de varios formularios (Ver Apartado 4.3). En este caso se conformará de la manera siguiente:
Subcasilla 1.ª
Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.
Subcasilla 2.ª
Se pondrá el número total de formularios.
INDICADOR DE MODALIDAD ESPECIAL DE TRÁNSITO
·
Condicional
·
Se indicará uno de los códigos siguientes cuando se trate de una modalidad especial de tránsito por ferrocarril o aéreo:
F ·
Modalidad especial de tránsito por ferrocarril–Ventaja OEA (ver apartado 4.2.5). ·
1 ·
Modalidad especial de tránsito aéreo (circulación por carretera de mercancías al amparo de títulos de transporte aéreos, realizada entre aeropuertos por compañías aéreas con derechos de vuelo). ·
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento.
Normalmente coincidirá con el total de casillas n.º 31 utilizadas, salvo que por necesidad de espacio, hubiera de utilizarse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía (Véase casilla 31).
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet».
El granel, a efectos de esta casilla, tendrá la consideración de 1 bulto.
Deberá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social de la persona a la que va a entregarse la mercancía, así como la dirección completa, y en «N.º» su n.º EORI si se tratara de una persona establecida en la Unión Europea.
En el supuesto de varios destinatarios, se consignará obligatoriamente la identificación del destinatario, en cada casilla 31 con el detalle anterior, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «Destinatarios en partidas».
Se consignará el país donde se ha iniciado la expedición, independientemente de donde se haya iniciado la operación de tránsito.
En el supuesto de varios países de expedición se indicará este dato en cada una de las casillas 31, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «en partidas».
En la subcasilla a) se consignará con el código ISO correspondiente al país declarado en la casilla 15 (ver Anexo II). En el supuesto de varios países de expedición se indicará este dato en cada una de las casillas 31.
Se indicará el nombre del país de destino de las mercancías. En el supuesto de varios países de destino se indicará este dato en cada una de las casillas 31, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «en partidas».
En la subcasilla a) se consignará la clave del país de destino según la codificación del Anexo II.
En el supuesto de varios países de destino se indicará este dato en cada una de las casillas 31.
Subcasilla 1.
lndíquese el tipo de medio de transporte (camión, barco, vagón o avión) en que se encuentren directamente cargadas las mercancías al presentarlas en la Aduana donde se cumplimentan las formalidades del tránsito y la identificación del mismo. Si se trata de la utilización de un tractor y de un remolque con una matrícula diferente, indíquese el número de matrícula de ambos.
En función del medio de transporte que se utilice, se identificará de la forma siguiente:
Medio transporte ·
Método de identificación ·
Transporte por mar. ·
Nombre del buque. ·
Transporte aéreo. ·
Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. ·
Transporte por carretera. ·
Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora del remolque. ·
Transporte ferroviario. ·
Número del vagón. ·
En el caso de transporte por carretera, si no se conociera la matrícula del vehículo en el momento de presentar la declaración y se tratase de mercancía cargada en un contenedor identificado en la casilla 31, se dispensará la cumplimentación de ambas subcasillas, aunque condicionada a su inclusión con posterioridad en la casilla 55.
Subcasilla 2.
Indíquese mediante el código de países que figura en el Anexo II, aquel en que está matriculado el medio de transporte o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte.
Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tengan matrículas diferentes, se indicará el número de matrícula de ambos en la primera subcasilla, y sólo la nacionalidad del tractor en la segunda.
En los supuestos de envíos postales, transporte por ferrocarril o transporte por instalaciones fijas, se dejará en blanco esta subcasilla.
Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Comunidad, la mercancía es transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 ·
Mercancías NO transportadas en contenedores. ·
1 ·
Mercancías SI transportadas en contenedores. ·
Únicamente se cumplimentará cuando el medio de transporte cruce la frontera exterior de la CE.
Subcasilla 1.
Se indicará el tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matricula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la CE, teniendo en cuenta que en caso de varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.).
En función del medio de transporte que se utilice, deberá consignarse las siguientes indicaciones:
Medio transporte ·
Método de identificación ·
Transporte por mar. ·
Nombre del buque. ·
Transporte aéreo. ·
Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. ·
Transporte por carretera. ·
Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque. ·
Transporte ferroviario. ·
Número del vagón. ·
Subcasilla 2.
Indíquese mediante el código de países que figura en el Anexo II, aquel en que está matriculado el medio de transporte o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte.
Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tengan matrículas diferentes, se indicará el número de matrícula de ambos en la primera subcasilla, y solo la nacionalidad del tractor en la segunda.
En los supuestos de envíos postales, transporte por ferrocarril o transporte por instalaciones fijas, se dejará en blanco esta subcasilla.
Se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
Se indicará en esta casilla y en el orden siguiente:
‒ Número de identificación de los contenedores.
‒ Marcas de los bultos refiriéndose a las ostentadas exteriormente por estos.
‒ Número de bultos o número de piezas, entendiendo por estas últimas las unidades de mercancía sin empaquetar (código de bulto EN). En caso de que el tipo de bulto implique que se trata de un granel (códigos VG, VL, VO, VQ, VR y VY) no se consignará número.
‒ Clase se indicará el código del tipo de bultos según la codificación del Anexo XIII. Estas tres últimas indicaciones se consignarán alineadas por cada tipo de bulto de la partida de orden de que se trate.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de código de nomenclatura.(8 dígitos)
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:
• ultimación del régimen de depósito, cuando el control de la cantidad de mercancía se realice por la unidad declarada por el operador; etc.
• control de las garantía de tránsito (ver Nota 4).
Notas:
1. Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios. (Ver Apartado 4.3).
2. En caso de envíos compuestos por mercancías T-1 o T-2 a la vez, usándose por tanto ejemplares suplementarios distintos o listas de carga para cada clase de mercancías, en esta casilla no figurará la descripción de las mercancías (constará en las casillas 31 de los diferentes ejemplares suplementarios o en la casilla correspondiente de la lista de carga) pero si, se hará referencia a los números de orden de los diferentes ejemplares suplementarios (T-1 bis n.º ..., T-2 bis n.º ..., etc.) o listas de carga (Lista de carga T-1 n.º ..., Lista de carga T-2 n.º ...).
3. Cuando sea necesario reseñar en esta casilla los datos correspondientes a las casillas 2, 8, 15 a) o 17 a) se hará de la manera siguiente:
«País de expedición: .............. País de destino: ..............
Expedidor ..............
Destinatario ..............»
4. Cuando se trate de mercancías sensibles del Anexo 52 del Reglamento CEE 2454/93, será necesario incluir:
‒ La cantidad de mercancía en relación a la unidad de medida recogida en el citado anexo, sí no ha sido ya declarada en otra casilla del DUA, seguida de la sigla correspondiente a la unidad de medida. Por ejemplo: para mercancías de las partidas 2207 y 2208 se reseñarán el número de hectolitros, ya que esta unidad no coincide con la prevista en la casilla 41.
‒ Si el producto relacionado como mercancía sensible no se corresponde con la totalidad de productos integrados en una partida del sistema armonizado (posición arancelaria a 6 dígitos) sino a una subdivisión de ésta, se consignará el código de dos dígitos numéricos que se determine. Actualmente está en vigor el código 01 para los productos alcohólicos de la partida 2208.
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
Indicar, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todos ellos, proporcionalmente a la masa neta.
En caso de envíos compuestos por mercancías T-1, T-2, o T2F a la vez esta casilla no se rellenará; dicho dato vendrá recogido en el formulario complementario o en la lista de carga.
Nota:
No se expresarán decimales. En caso necesario se redondeará de la forma siguiente:
– de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
– de 0,499 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Si el peso total fuera inferior a la unidad, se consignará 1.
Se indicará en Kg., con posibilidad de 3 decimales, el peso neto de la mercancía correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Se indicará, en su caso, la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratará de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1.º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
X ·
Declaración sumaria. ·
Y ·
Declaración inicial en un procedimiento simplificado. ·
Z ·
Declaración de un régimen precedente. ·
2.º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
DOCUMENTOS DE CARGO ·
1.º ·
2.º ·
3.º ·
Declaración sumaria aérea. ·
X ·
·
(a) ·
Resto de declaraciones sumarias. ·
X ·
·
RRRRANNNNNNPPPPP (b) ·
Declaración de importación o introducción. ·
Z ·
DUA ·
AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP ·
DUA de vinculación a depósito. ·
Z ·
DVD ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de vinculación a depósito. ·
Z ·
IDA ·
RRRRANNNNNNPPP ·
Declaración de transferencia. ·
Z ·
TRS ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de reconversión de unidades. ·
Z ·
RUN ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. ·
Z ·
EZF ·
(c) ·
Entrada en equipaje de viajeros. ·
Z ·
EQV ·
AAAAMMDD ·
Entrada irregular. ·
Z ·
IRR ·
AAAAMMDD ·
En donde:
‒ RRRR: código de recinto.
‒ A: último dígito del año.
‒ AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ P: partida de orden.
‒ EE: estado Miembro.
‒ C: dígito control.
(a) La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.
(b) Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana.
(c) El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco, siguiendo con las instrucciones de la Aduana.
Deberá cumplimentarse esta casilla:
‒ cuando para el cálculo de la garantía, la normativa comunitaria establezca su importe en función de la cantidad de mercancía expresada en una unidad diferente al valor o peso. Por ejemplo, las mercancías comprendidas en el anexo 44 quater del R.CEE 2454/93 cuando el tránsito se avale mediante una garantía a tanto alzado.
‒ o bien, cuando el tributo aplicable esté determinado según la cantidad de mercancía fijada en una unidad de medida diferente al valor o peso.
Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Indicaciones o literales especiales requeridas por normativas específicas y en particular:
‒ Las señaladas en el anexo 37 bis del Reglamento (CEE) 2454/93 de acuerdo con la codificación contenida en el Anexo XI-B de esta Resolución
‒ Los recogidos y codificados en el Anexo XV-A.
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, título de transporte, certificados de inspección, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
Nota: En la impresión del documento de acompañamiento de tránsito (DAT/DATS) únicamente deberán incluirse los códigos previstos en el anexo 37 quater del Reglamento CEE 2454/93 manteniendo la estructura de 3 dígitos. Estos códigos se corresponden con los códigos incluidos en el Anexo XV-B de esta Resolución que comienzan con la clave «N» y deberán imprimirse sin dicha letra.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
c) Cabe destacar:
‒ Cuando se trate de un tránsito realizado a partir de una/s declaración/es de exportación, deberán identificarse correctamente estas últimas de forma que este régimen permita ultimar el de exportación.
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
Y022 ·
Si el OEA es el exportador/expedidor. ·
Y023 ·
Si el OEA es el destinatario. ·
Y024 ·
Si el OEA es el declarante. ·
Y025 ·
Si el OEA es el representante. ·
Y026 ·
Si el OEA es el obligado principal. ·
Y027 ·
Si el OEA es el depositario de la mercancía. ·
Y028 ·
Si el OEA fuera el transportista. ·
Y029 ·
Otro operador económico autorizado. ·
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
‒ Cuando se trate de un tránsito realizado a partir de declaraciones de exportación, deberán identificarse éstas últimas en esta casilla teniendo en cuenta las instrucciones del apartado 4.2.4.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales): No se cubrirá.
Se indicará el valor de la mercancía expresado en euros.
Menciónese nombre y apellidos o la razón social y la dirección completa del obligado principal, así como su número de identificación comunitario EORI; y, en su caso, el nombre y apellidos o la razón social del representante autorizado que firma por el obligado principal.
Indíquese el código ISO del país (ver Anexo II) y el código de la Aduana de entrada prevista en cada país adherido al convenio de tránsito común y en su caso Andorra, entendiendo, a estos efectos, a la Unión Europea como un único territorio.
En el supuesto de salida del territorio aduanero de la Unión para su posterior entrada por otro punto, deberá declararse, además de la entrada, la de salida de dicho territorio.
1.ª Línea.
Indíquese el tipo y número de garantía utilizada para la operación siguiendo las siguientes instrucciones:
1.º) Indicador del tipo de garantía.
0 ·
Dispensa garantía. ·
1 ·
Garantía global. ·
2 ·
Garantía individual un solo uso. ·
3 ·
Garantía en metálico. ·
4 ·
Garantía individual por título (Talones a tanto alzado). ·
6 ·
Exención de garantía (art.94 del CA). ·
8 ·
Exención de garantía Organismos Públicos. ·
2.º) Número.
a) No será necesario incluir nada en caso de las exenciones n.º 6 y 8.
b) En el resto de los casos, excepto garantías tipo 4, se incluirá el GRN (número de la garantía) de 17 dígitos con la siguiente estructura:
‒ Los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la garantía o dispensa.
‒ Código ISO del país donde se ha expedido la garantía (2 dígitos alfabéticos).
‒ Identificador de la garantía (12 dígitos alfanuméricos).
‒ Dígito de control (1).
c) En las garantías tipo 4 con GRN completo delante del número de talón se incluirán los 17 dígitos (igual estructura que la explicada para el resto de garantía) y el número de título (7 dígitos alfanuméricos).
3.º) Código secreto: cuando se trata de garantías no nacionales presentadas en una Aduana española, incluidos los talones a tanto alzado con GRN. Es un código de 4 dígitos que identifican al declarante como autorizado para utilizar dicha garantía.
2.ª Línea:
No válida para: En los casos de garantía global o individual no válida para alguno de los Estados firmantes de los acuerdos de tránsito común, se identificarán los mismos mediante la codificación del Anexo II.
a) Indíquese el nombre y el código de la Aduana en que las mercancías deben ser presentadas para poner fin a las operaciones de tránsito. Las Aduanas de destino figuran en la «Lista de Aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común».
b) Indíquese a continuación, utilizando los códigos ISO correspondientes, el Estado miembro.
El transportista deberá rellenar las tres primeras líneas de esta casilla, cuando, durante la operación considerada, las mercancías de que se trate sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro. Asimismo deberá cumplimentarse en aquellos casos en que no hubiera sido cumplimentada la casilla 18.
El transportista no podrá proceder al trasbordo antes de haber obtenido la autorización de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde debe producirse el mismo.
Cuando estas autoridades estimen que puede procederse a la operación de tránsito, y tras la adopción de las medidas necesarias si fuere el caso, visarán la casilla F de los ejemplares n.º 4 y 5 de la declaración o del Documento de Acompañamiento de tránsito.
Esta casilla solo aparece en los ejemplares 4 y 5 (dorso). En ella se indicarán las incidencias surgidas durante el tránsito, tales como:
‒ Rotura de precintos.
‒ Accidente de vehículo.
‒ Peligro inminente que requiera descarga.
‒ Instrucción de diligencias, etc.
‒ Cambios del vehículo tractor.
‒ Otras incidencias del tránsito, referentes a los vehículos o las mercancías.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. En caso de trasbordo, solicitado por el transportista y una vez cubierta por el mismo la casilla correspondiente (Ver casilla 55), será cubierta por las autoridades aduaneras siendo firmada y sellada.
Espacio reservado para la numeración, registro y sellado del documento.
Además de las diligencias de admisión, fecha, y firma del funcionario, se indicarán las siguientes:
‒ En el apartado «Resultado»: se indicará por la Aduana la diligencia: Conforme.
‒ En el apartado «Precintos colocados»: Número de precintos expresados en letra.
‒ En el apartado «Marcas»: Los números o referencias de los precintos colocados.
‒ En el apartado «Plazo (fecha límite)»: El plazo básico que se habrá de considerar será de ocho días. La Aduana podrá establecer un plazo más corto en función de la distancia que haya de recorrer (p.e.: aduana de partida muy próxima de la aduana de destino), o bien un plazo más largo cuando así lo exijan circunstancias especiales que la Aduana de partida considere válida (p. ejem.: gran distancia entre la aduana de partida y destino, malas condiciones atmosféricas, previsión de huelga, días festivos, etc.).
En el caso de «expedidores autorizados», estos rellenaran esta casilla conforme al Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (Sección 2, Capítulo 7, Título II, Parte II), y a las instrucciones del procedimiento simplificado.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. En caso de incidentes en el transporte, expresadas por el transportista en la casilla correspondiente (Ver casilla 56), será cubierta por las autoridades aduaneras y firmada y sellada por ellas.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. Será cubierta por la Aduana de destino, expresando en la misma la fecha de llegada, así como las incidencias en el control de precintos. Será firmada y sellada por la autoridad aduanera.
4.2.3 Datos de seguridad.
Nota:
La numeración de los campos corresponde al orden en el que figuran estos datos en el Anexo 30 bis del Reglamento (CEE) 2454/1993 y que figura en el DATS.
4.2.3.1 Datos cabecera.
(S00) Declaración Seguridad. Dato condicional.
Deberá indicarse el código «S» cuando la declaración incluya datos de seguridad (ver punto 4.1.b de este capítulo), es decir, cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) o de EXS (declaración sumaria de salida). Ver lo indicado en el apartado 4.1 -b) de este mismo capítulo.
A continuación se incluyen el resto de datos que deberá declararse cuando se haya indicado el código «S» en este campo, incluso aunque se trate de datos únicamente para la ENS a pesar de lo indicado en el apartado 4.1.b) primer punto de este capítulo.
(S32) Indicador de circunstancias específicas. Dato condicional.
Deberá completarse el código correspondiente si la declaración de datos de seguridad es más reducida por tratarse de una de las operaciones siguientes:
A ·
Envío postal o urgente. ·
C ·
Modo de transporte por carretera. ·
D ·
Modo de transporte por ferrocarril. ·
E ·
Operador Económico Autorizado. ·
(S13) Códigos de los países de paso.
Deberán incluirse los códigos de los países por los que va a ser transportada la mercancía desde el origen de la expedición hasta su destino por orden cronológico, incluyendo éstos.
(S12) Fecha y hora de llegada al primer lugar de llegada en el territorio aduanero.
Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (ver apartado 4.1.b) de este capítulo), debe indicarse la fecha y hora de llegada prevista al primer punto de entrada de la Unión Europea.
(S29) Código del método de pago de los costes del transporte.
Este dato no será obligatorio cuando el declarante sea Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Deberá indicarse la forma en que se va a realizar el pago del transporte, utilizando uno de los códigos siguientes:
A ·
Pago en metálico. ·
B ·
Pago mediante tarjeta de crédito. ·
C ·
Pago por cheque. ·
D ·
Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente). ·
H ·
Transferencia electrónica. ·
Y ·
Pago mediante cuenta con el transportista. ·
Z ·
Costes no prepagados. ·
(S17) Lugar de carga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S18) Código del lugar de descarga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), exceptuando en este caso cuando se el declarante sea un Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S10) Número de referencia de la operación de transporte. Dato condicional.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) excepto cuando el modo de transporte con el que se cruza la frontera sea por carretera (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código C).
Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte como, por ejemplo el número de travesía, número de vuelo, número de tren, número de operación.
(S06) Destinatario (seguridad).
Deberá identificarse la persona a la que va destinada la mercancía y que figura como tal en el título de transporte. Si en éste figurase la expresión «a la orden» se sustituirá por el código 10600.
Este dato deberá consignarse siempre aunque coincida con el declarado en la casilla número 8. Además del nombre y dirección deberá consignarse su número EORI siempre que éste sea conocido por el declarante.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S04) Expedidor (seguridad).
Deberá identificarse la persona a la expide la mercancía y que figura como tal en el contrato de transporte firmado por la parte que haya encargado dicho transporte. Deberá indicarse su nombre, dirección y su n.º EORI si éste es conocido por el declarante.
Cuando el tránsito incluya los datos de la EXS (declaración sumaria de salida), este dato deberá incluirse cuando el expedidor sea distinto del declarante.
Tanto cuando el transito haga las veces de EXS o de ENS, se incluirá esta información aunque se trate de la misma persona incluida en la casilla número 2.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S07) Transportista (seguridad). Dato condicional.
Debe cumplimentarse únicamente:
‒ Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), y
‒ El transportista sea distinto del declarante.
Deberá indicarse el nombre dirección y su n.º EORI siempre que éste sea conocido por el declarante y, en cualquier caso cuando el declarante no actúe como su representante. Además se indicar su nombre y dirección.
(S28) N.º de precinto. Dato condicional.
Sólo cuando se trate de precintos no oficiales distintos de los colocados por la Aduana para el control del régimen de tránsito y que deben indicarse en la casilla D.
4.2.3.2 Datos partidas.
Código de mercancía peligrosa (casilla 44). Dato condicional.
Deberá indicarse, en su caso, el código de mercancía peligrosa utilizando el número ONU de 4 dígitos. La consideración de mercancía peligrosa está relacionada con el tipo de transporte que se utilice.
4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación.
Deberá tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Si el tránsito se presenta en la aduana de exportación, la aduana declarada en la casilla 29 de la exportación tendrá que ser la misma.
b) Si el tránsito se presenta en una aduana distinta a la de exportación, dicha aduana, la de expedición del tránsito, deberá ser la aduana de salida efectiva de la mercancía. Deberán haberse realizado los trámites de salida de la exportación antes de la presentación del tránsito.
c) La/s declaraciones de exportación deberán estar incluidas íntegramente en el mismo tránsito.
d) Podrá identificarse en la casilla 44:
‒ una o varias (hasta 30) exportaciones íntegras en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN de cada una de ellas;
‒ una o varias partidas de la misma exportación en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN+ el número de partida (3 dígitos) o únicamente el MRN sin el número de partida.
Excepción:
Las instrucciones a) y b) no se aplicarán a las mercancías objeto de Impuestos Especiales que se encuentren en régimen suspensivo, cuando la salida real del territorio aduanero se produzca por otro Estado miembro (supuesto en que se haya consignado en la casilla 37.2 de la exportación el código 126 y en la casilla 40 un documento administrativo electrónico de Impuestos Especiales). En estos casos, la mercancía deberá ir amparada con un DAE hasta la aduana de salida real del TAC y con el DAT hasta la aduana de destino.
4.2.5 Transito por Ferrocarril–Modalidad Ventaja OEA.
La presente modalidad de tránsito NCTS está prevista para fomentar y agilizar el transporte por ferrocarril de mercancía no comunitaria desde los puertos de entrada de dicha mercancía situados en territorio nacional hasta el punto interior de destino de la misma. Los operadores que quieran utilizarlo, deberán solicitarlo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Para poder acogerse a esta modalidad de tránsito, el obligado principal deberá ser titular de un certificado OEA de simplificaciones aduaneras, protección y seguridad.
Esta modalidad de tránsito no podrá utilizarse para mercancías incluidas en el Anexo 44 quater del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.
La solicitud de este procedimiento implica el compromiso por parte de la persona que lo solicita de:
‒ no utilizar esta modalidad para las mercancías incluidas en el Anexo 44 quater citado.
‒ no utilizar este procedimiento para mercancía sujeta a inspección obligatoria en primer punto de entrada hasta contar con el certificado correspondiente
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para poder acogerse a este procedimiento implicará:
‒ suspensión de la autorización concedida durante un periodo de un mes, en el caso de un primer incumplimiento
‒ suspensión de la autorización concedida durante un plazo de tres meses, en el caso de un segundo incumplimiento
‒ revocación de la autorización en el caso de un tercer incumplimiento.
Simplificaciones y facilitaciones que supone este procedimiento:
‒ Dispensa de garantía de acuerdo a lo previsto en el art. 94.4 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.
‒ Dilación de determinados controles aduaneros hasta el punto de destino.
‒ Dispensa para cumplimentar la casilla 33 y la casilla 46 de la declaración.
4.3 T2L/T2LF.
Nota: Puede solicitarse la expedición de un T2L de forma electrónica (mediante mensaje XLM o cumplimentando el formulario web correspondiente) y, excepcionalmente, el T2LF (ver apartado 3.4 y Apéndice XVI). El procedimiento del T2L/T2LF electrónico se incluye en el capítulo 6.º
4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF exclusivamente.
Cuando sea necesario justificar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un documento T2L o T2LF, se seguirán para su cumplimentación las siguientes instrucciones:
1. Se extenderá en el ejemplar n.º 4 del DUA, cubriéndose, conforme a las normas contenidas en el Apartado 3.2.2, las siguientes casillas: 1 (subcasilla 3), 2, 3, 5, 6, 14, 15, 17, 19, 21, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 44, 54.
2. Podrán emplearse ejemplares 4 complementarios, en cuyo caso, se consignará en la casilla 1 subcasilla 3 de cada legajo suplementario la sigla «T2L bis», o «T2LF bis».
3. Si se realiza el T2L o T2LF como parte de la declaración de expedición/exportación, deberá añadirse a los datos de esta declaración únicamente la casilla n.º 1 (subcasilla 3), según se explica en el Apartado 3.2.2, del Capítulo relativo a Expedición/Exportación.
4. Cuando deba utilizarse un documento T2L o T2LF para un envío que comprenda más de una clase de mercancía, se podrán emplear Listas de carga que cumplan con los requisitos previstos en los artículo 315 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. En ellas figuran la mención «T2L», y los datos correspondientes a las casillas 31, 32, 33, 35, 38 y 44. Estas mismas casillas serán inutilizadas en el formulario T2L.
5. Cumplimentado el ejemplar n.º 4, se presentará en la Aduana para su registro, numeración y visado en la casilla C.
El visado consistirá en el nombre y sello de la oficina de partida, la fecha, y la firma del funcionario competente.
Notas:
‒ Cuando el T2L sea el ejemplar n.º 4 de la serie E, el número que se consignará en la casilla C será el mismo indicado en la casilla A de los legajos 1, 2 y 3.
‒ Los formularios suplementarios llevarán el mismo número y sello, en la casilla C.
‒ Si se utilizan Listas de carga, se hará constar en ellas el número de registro del T2L y serán igualmente visadas.
6. En el supuesto de cumplimentación del T2L por un «expedidor autorizado», se tendrá en cuenta lo siguiente:
‒ La autenticación previa del formulario por la Aduana, o bien, el sello especial del expedidor irán situados en la casilla C del T2L.
‒ Se indicará de forma bien visible la mención «Procedimiento simplificado».
‒ El documento será firmado por el interesado, salvo que tenga autorizada la dispensa de firma.
‒ El expedidor deberá guardar una copia de cada T2L que extienda.
4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de expedición y T2LF.
En el supuesto de declaraciones de expedición de mercancía comunitaria realizadas en las Islas Canarias con destino al resto de Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido presentadas vía EDI y obtenido el levante automático, podrá imprimirse el T2LF en la Sede Electrónica a partir de la declaración de expedición.
4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito.
(Suprimido)
Unión Europea, la mercancía será transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 ·
Mercancías NO transportadas en contenedores. ·
1 ·
Mercancías SI transportadas en contenedores. ·
En los supuestos de expedición de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de salida en la Península y Baleares o de las Islas Canarias. En las exportaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la salida en estas localidades.
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Únicamente se cumplimentará cuando el medio de transporte cruce la frontera exterior de la CE.
Subcasilla 1.
Se indicará el tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matricula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la CE, teniendo en cuenta que en caso de varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.).
En función del medio de transporte que se utilice, deberá consignarse las siguientes indicaciones:
Medio transporte ·
Método de identificación ·
Transporte por mar. ·
Nombre del buque. ·
Transporte aéreo. ·
Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. ·
Transporte por carretera. ·
Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque. ·
Transporte ferroviario. ·
Número del vagón. ·
Subcasilla 2.
Indíquese mediante el código de países que figura en el Anexo II, aquel en que está matriculado el medio de transporte o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte.
Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tengan matrículas diferentes, se indicará el número de matrícula de ambos en la primera subcasilla, y solo la nacionalidad del tractor en la segunda.
En los supuestos de envíos postales, transporte por ferrocarril o transporte por instalaciones fijas, se dejará en blanco esta subcasilla.
Se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
Se indicará en esta casilla y en el orden siguiente:
‒ Número de identificación de los contenedores.
‒ Marcas de los bultos refiriéndose a las ostentadas exteriormente por estos.
‒ Número de bultos o número de piezas, entendiendo por estas últimas las unidades de mercancía sin empaquetar (código de bulto EN). En caso de que el tipo de bulto implique que se trata de un granel (códigos VG, VL, VO, VQ, VR y VY) no se consignará número.
‒ Clase se indicará el código del tipo de bultos según la codificación del Anexo XIII. Estas tres últimas indicaciones se consignarán alineadas por cada tipo de bulto de la partida de orden de que se trate.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de código de nomenclatura.(8 dígitos)
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:
• ultimación del régimen de depósito, cuando el control de la cantidad de mercancía se realice por la unidad declarada por el operador; etc.
• control de las garantía de tránsito (ver Nota 4).
Notas:
1. Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios. (Ver Apartado 4.3).
2. En caso de envíos compuestos por mercancías T-1 o T-2 a la vez, usándose por tanto ejemplares suplementarios distintos o listas de carga para cada clase de mercancías, en esta casilla no figurará la descripción de las mercancías (constará en las casillas 31 de los diferentes ejemplares suplementarios o en la casilla correspondiente de la lista de carga) pero si, se hará referencia a los números de orden de los diferentes ejemplares suplementarios (T-1 bis n.º ..., T-2 bis n.º ..., etc.) o listas de carga (Lista de carga T-1 n.º ..., Lista de carga T-2 n.º ...).
3. Cuando sea necesario reseñar en esta casilla los datos correspondientes a las casillas 2, 8, 15 a) o 17 a) se hará de la manera siguiente:
«País de expedición: .............. País de destino: ..............
Expedidor ..............
Destinatario ..............»
4. Cuando se trate de mercancías sensibles del Anexo 52 del Reglamento CEE 2454/93, será necesario incluir:
‒ La cantidad de mercancía en relación a la unidad de medida recogida en el citado anexo, sí no ha sido ya declarada en otra casilla del DUA, seguida de la sigla correspondiente a la unidad de medida. Por ejemplo: para mercancías de las partidas 2207 y 2208 se reseñarán el número de hectolitros, ya que esta unidad no coincide con la prevista en la casilla 41.
‒ Si el producto relacionado como mercancía sensible no se corresponde con la totalidad de productos integrados en una partida del sistema armonizado (posición arancelaria a 6 dígitos) sino a una subdivisión de ésta, se consignará el código de dos dígitos numéricos que se determine. Actualmente está en vigor el código 01 para los productos alcohólicos de la partida 2208.
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
Indicar, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todos ellos, proporcionalmente a la masa neta.
En caso de envíos compuestos por mercancías T-1, T-2, o T2F a la vez esta casilla no se rellenará; dicho dato vendrá recogido en el formulario complementario o en la lista de carga.
Nota:
No se expresarán decimales. En caso necesario se redondeará de la forma siguiente:
– de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
– de 0,499 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Si el peso total fuera inferior a la unidad, se consignará 1.
Se indicará en Kg., con posibilidad de 3 decimales, el peso neto de la mercancía correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Se indicará, en su caso, la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratará de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1.º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
X ·
Declaración sumaria. ·
Y ·
Declaración inicial en un procedimiento simplificado. ·
Z ·
Declaración de un régimen precedente. ·
2.º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
Documentos de cargo ·
1.º ·
2.º ·
3.º ·
Declaración de depósito temporal aérea (DDT). ·
X ·
·
(a) ·
Resto de declaraciones de depósito temporal (DDT). ·
X ·
·
RRRRANNNNNNPPPPP (b) ·
Declaración de importación o introducción. ·
Z ·
DUA ·
AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP ·
Declaración H7. ·
Z ·
DH7 ·
AAEERRRRRRNNNNNNNC ·
DUA de vinculación a depósito. ·
Z ·
DVD ·
AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de vinculación a depósito. ·
Z ·
IDA ·
AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de transferencia. ·
Z ·
TRS ·
AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de reconversión de unidades. ·
Z ·
RUN ·
AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP ·
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. ·
Z ·
EZF ·
(c) ·
Entrada en equipaje de viajeros.
·
Z ·
EQV ·
AAAAMMDD ·
Entrada irregular.
·
Z ·
IRR ·
AAAAMMDD ·
En donde:
‒ RRRR: código de recinto.
‒ A: último dígito del año.
‒ AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ P: partida de orden.
‒ EE: estado Miembro.
‒ C: dígito control.
(a) La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.
(b) Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana.
(c) El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco, siguiendo con las instrucciones de la Aduana.
Deberá cumplimentarse esta casilla:
‒ cuando para el cálculo de la garantía, la normativa comunitaria establezca su importe en función de la cantidad de mercancía expresada en una unidad diferente al valor o peso. Por ejemplo, las mercancías comprendidas en el anexo 44 quater del R.CEE 2454/93 cuando el tránsito se avale mediante una garantía a tanto alzado.
‒ o bien, cuando el tributo aplicable esté determinado según la cantidad de mercancía fijada en una unidad de medida diferente al valor o peso.
Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Indicaciones o literales especiales requeridas por normativas específicas y en particular:
‒ Las señaladas en el anexo 37 bis del Reglamento (CEE) 2454/93 de acuerdo con la codificación contenida en el Anexo XI-B de esta Resolución
‒ Los recogidos y codificados en el Anexo XV-A.
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, título de transporte, certificados de inspección, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
Nota: En la impresión del documento de acompañamiento de tránsito (DAT/DATS) únicamente deberán incluirse los códigos previstos en el anexo 37 quater del Reglamento CEE 2454/93 manteniendo la estructura de 3 dígitos. Estos códigos se corresponden con los códigos incluidos en el Anexo XV-B de esta Resolución que comienzan con la clave «N» y deberán imprimirse sin dicha letra.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
c) Cabe destacar:
‒ Cuando se trate de un tránsito realizado a partir de una/s declaración/es de exportación, deberán identificarse correctamente estas últimas de forma que este régimen permita ultimar el de exportación.
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
Y022 ·
Si el OEA es el exportador/expedidor. ·
Y023 ·
Si el OEA es el destinatario. ·
Y024 ·
Si el OEA es el declarante. ·
Y025 ·
Si el OEA es el representante. ·
Y026 ·
Si el OEA es el obligado principal. ·
Y027 ·
Si el OEA es el depositario de la mercancía. ·
Y028 ·
Si el OEA fuera el transportista. ·
Y029 ·
Otro operador económico autorizado. ·
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
‒ Cuando se trate de un tránsito realizado a partir de declaraciones de exportación, deberán identificarse éstas últimas en esta casilla teniendo en cuenta las instrucciones del apartado 4.2.4.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales): No se cubrirá.
Se indicará el valor de la mercancía expresado en euros.
Menciónese nombre y apellidos o la razón social y la dirección completa del obligado principal, así como su número de identificación comunitario EORI; y, en su caso, el nombre y apellidos o la razón social del representante autorizado que firma por el obligado principal.
Indíquese el código ISO del país (ver Anexo II) y el código de la Aduana de entrada prevista en cada país adherido al convenio de tránsito común y en su caso Andorra, entendiendo, a estos efectos, a la Unión Europea como un único territorio.
En el supuesto de salida del territorio aduanero de la Unión para su posterior entrada por otro punto, deberá declararse, además de la entrada, la de salida de dicho territorio.
1.ª Línea.
Indíquese el tipo y número de garantía utilizada para la operación siguiendo las siguientes instrucciones:
1.º) Indicador del tipo de garantía.
0 ·
Dispensa garantía. ·
1 ·
Garantía global. ·
2 ·
Garantía individual un solo uso. ·
3 ·
Garantía en metálico. ·
4 ·
Garantía individual por título (Talones a tanto alzado). ·
6 ·
Exención de garantía (art.94 del CA). ·
8 ·
Exención de garantía Organismos Públicos. ·
2.º) Número.
a) No será necesario incluir nada en caso de las exenciones n.º 6 y 8.
b) En el resto de los casos, excepto garantías tipo 4, se incluirá el GRN (número de la garantía) de 17 dígitos con la siguiente estructura:
‒ Los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la garantía o dispensa.
‒ Código ISO del país donde se ha expedido la garantía (2 dígitos alfabéticos).
‒ Identificador de la garantía (12 dígitos alfanuméricos).
‒ Dígito de control (1).
c) En las garantías tipo 4 con GRN completo delante del número de talón se incluirán los 17 dígitos (igual estructura que la explicada para el resto de garantía) y el número de título (7 dígitos alfanuméricos).
3.º) Código secreto: cuando se trata de garantías no nacionales presentadas en una Aduana española, incluidos los talones a tanto alzado con GRN. Es un código de 4 dígitos que identifican al declarante como autorizado para utilizar dicha garantía.
2.ª Línea:
No válida para: En los casos de garantía global o individual no válida para alguno de los Estados firmantes de los acuerdos de tránsito común, se identificarán los mismos mediante la codificación del Anexo II.
a) Indíquese el nombre y el código de la Aduana en que las mercancías deben ser presentadas para poner fin a las operaciones de tránsito. Las Aduanas de destino figuran en la «Lista de Aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común».
b) Indíquese a continuación, utilizando los códigos ISO correspondientes, el Estado miembro.
El transportista deberá rellenar las tres primeras líneas de esta casilla, cuando, durante la operación considerada, las mercancías de que se trate sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro. Asimismo deberá cumplimentarse en aquellos casos en que no hubiera sido cumplimentada la casilla 18.
El transportista no podrá proceder al trasbordo antes de haber obtenido la autorización de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde debe producirse el mismo.
Cuando estas autoridades estimen que puede procederse a la operación de tránsito, y tras la adopción de las medidas necesarias si fuere el caso, visarán la casilla F de los ejemplares n.º 4 y 5 de la declaración o del Documento de Acompañamiento de tránsito.
Esta casilla solo aparece en los ejemplares 4 y 5 (dorso). En ella se indicarán las incidencias surgidas durante el tránsito, tales como:
‒ Rotura de precintos.
‒ Accidente de vehículo.
‒ Peligro inminente que requiera descarga.
‒ Instrucción de diligencias, etc.
‒ Cambios del vehículo tractor.
‒ Otras incidencias del tránsito, referentes a los vehículos o las mercancías.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. En caso de trasbordo, solicitado por el transportista y una vez cubierta por el mismo la casilla correspondiente (Ver casilla 55), será cubierta por las autoridades aduaneras siendo firmada y sellada.
Espacio reservado para la numeración, registro y sellado del documento.
Además de las diligencias de admisión, fecha, y firma del funcionario, se indicarán las siguientes:
‒ En el apartado «Resultado»: se indicará por la Aduana la diligencia: Conforme.
‒ En el apartado «Precintos colocados»: Número de precintos expresados en letra.
‒ En el apartado «Marcas»: Los números o referencias de los precintos colocados.
‒ En el apartado «Plazo (fecha límite)»: El plazo básico que se habrá de considerar será de ocho días. La Aduana podrá establecer un plazo más corto en función de la distancia que haya de recorrer (p.e.: aduana de partida muy próxima de la aduana de destino), o bien un plazo más largo cuando así lo exijan circunstancias especiales que la Aduana de partida considere válida (p. ejem.: gran distancia entre la aduana de partida y destino, malas condiciones atmosféricas, previsión de huelga, días festivos, etc.).
En el caso de «expedidores autorizados», estos rellenaran esta casilla conforme al Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (Sección 2, Capítulo 7, Título II, Parte II), y a las instrucciones del procedimiento simplificado.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. En caso de incidentes en el transporte, expresadas por el transportista en la casilla correspondiente (Ver casilla 56), será cubierta por las autoridades aduaneras y firmada y sellada por ellas.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. Será cubierta por la Aduana de destino, expresando en la misma la fecha de llegada, así como las incidencias en el control de precintos. Será firmada y sellada por la autoridad aduanera.
4.2.3 Datos de seguridad.
Nota:
La numeración de los campos corresponde al orden en el que figuran estos datos en el Anexo 30 bis del Reglamento (CEE) 2454/1993 y que figura en el DATS.
4.2.3.1 Datos cabecera.
(S00) Declaración Seguridad. Dato condicional.
Deberá indicarse el código «S» cuando la declaración incluya datos de seguridad (ver punto 4.1.b de este capítulo), es decir, cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) o de EXS (declaración sumaria de salida). Ver lo indicado en el apartado 4.1 -b) de este mismo capítulo.
A continuación se incluyen el resto de datos que deberá declararse cuando se haya indicado el código «S» en este campo, incluso aunque se trate de datos únicamente para la ENS a pesar de lo indicado en el apartado 4.1.b) primer punto de este capítulo.
(S32) Indicador de circunstancias específicas. Dato condicional.
Deberá completarse el código correspondiente si la declaración de datos de seguridad es más reducida por tratarse de una de las operaciones siguientes:
A ·
Envío postal o urgente. ·
C ·
Modo de transporte por carretera. ·
D ·
Modo de transporte por ferrocarril. ·
E ·
Operador Económico Autorizado. ·
(S13) Códigos de los países de paso.
Deberán incluirse los códigos de los países por los que va a ser transportada la mercancía desde el origen de la expedición hasta su destino por orden cronológico, incluyendo éstos.
(S12) Fecha y hora de llegada al primer lugar de llegada en el territorio aduanero.
Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (ver apartado 4.1.b) de este capítulo), debe indicarse la fecha y hora de llegada prevista al primer punto de entrada de la Unión Europea.
(S29) Código del método de pago de los costes del transporte.
Este dato no será obligatorio cuando el declarante sea Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Deberá indicarse la forma en que se va a realizar el pago del transporte, utilizando uno de los códigos siguientes:
A ·
Pago en metálico. ·
B ·
Pago mediante tarjeta de crédito. ·
C ·
Pago por cheque. ·
D ·
Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente). ·
H ·
Transferencia electrónica. ·
Y ·
Pago mediante cuenta con el transportista. ·
Z ·
Costes no prepagados. ·
(S17) Lugar de carga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S18) Código del lugar de descarga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), exceptuando en este caso cuando se el declarante sea un Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S10) Número de referencia de la operación de transporte. Dato condicional.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) excepto cuando el modo de transporte con el que se cruza la frontera sea por carretera (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código C).
Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte como, por ejemplo el número de travesía, número de vuelo, número de tren, número de operación.
(S06) Destinatario (seguridad).
Deberá identificarse la persona a la que va destinada la mercancía y que figura como tal en el título de transporte. Si en éste figurase la expresión «a la orden» se sustituirá por el código 10600.
Este dato deberá consignarse siempre aunque coincida con el declarado en la casilla número 8. Además del nombre y dirección deberá consignarse su número EORI siempre que éste sea conocido por el declarante.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S04) Expedidor (seguridad).
Deberá identificarse la persona a la expide la mercancía y que figura como tal en el contrato de transporte firmado por la parte que haya encargado dicho transporte. Deberá indicarse su nombre, dirección y su n.º EORI si éste es conocido por el declarante.
Cuando el tránsito incluya los datos de la EXS (declaración sumaria de salida), este dato deberá incluirse cuando el expedidor sea distinto del declarante.
Tanto cuando el transito haga las veces de EXS o de ENS, se incluirá esta información aunque se trate de la misma persona incluida en la casilla número 2.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S07) Transportista (seguridad). Dato condicional.
Debe cumplimentarse únicamente:
‒ Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), y
‒ El transportista sea distinto del declarante.
Deberá indicarse el nombre dirección y su n.º EORI siempre que éste sea conocido por el declarante y, en cualquier caso cuando el declarante no actúe como su representante. Además se indicar su nombre y dirección.
(S28) N.º de precinto. Dato condicional.
Sólo cuando se trate de precintos no oficiales distintos de los colocados por la Aduana para el control del régimen de tránsito y que deben indicarse en la casilla D.
4.2.3.2 Datos partidas.
Código de mercancía peligrosa (casilla 44). Dato condicional.
Deberá indicarse, en su caso, el código de mercancía peligrosa utilizando el número ONU de 4 dígitos. La consideración de mercancía peligrosa está relacionada con el tipo de transporte que se utilice.
4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Si el tránsito se presenta en la aduana de exportación, la aduana declarada en la casilla 29 de la exportación tendrá que ser la misma.
b) Si el tránsito se presenta en una aduana distinta a la de exportación, dicha aduana, la de expedición del tránsito, deberá ser la aduana de salida efectiva de la mercancía. Deberán haberse realizado los trámites de salida de la exportación antes de la presentación del tránsito.
c) La/s declaraciones de exportación deberán estar incluidas íntegramente en el mismo tránsito.
d) Podrá identificarse en la casilla 44:
– una o varias (hasta 30) exportaciones íntegras en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN de cada una de ellas;
– una o varias partidas de la misma exportación en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN+ el número de partida (3 dígitos) o únicamente el MRN sin el número de partida.
Nota importante.
Cuando se trate de productos sujetos a IIEE que estuvieran en régimen suspensivo en el momento de presentar la declaración de exportación, si a continuación de dicho régimen la mercancía pretende circular al amparo del régimen de tránsito, este deberá ser externo (T1), de acuerdo a lo previsto en el n.º 4 del artículo 189 del RDCAU. El eDA no se considerará cerrado hasta que no estén ultimados el tránsito y la exportación.
4.2.5 Transito por Ferrocarril–Modalidad Ventaja OEA.
La presente modalidad de tránsito NCTS está prevista para fomentar y agilizar el transporte por ferrocarril de mercancía no comunitaria desde los puertos de entrada de dicha mercancía situados en territorio nacional hasta el punto interior de destino de la misma. Los operadores que quieran utilizarlo, deberán solicitarlo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Para poder acogerse a esta modalidad de tránsito, el obligado principal deberá ser titular de un certificado OEA de simplificaciones aduaneras, protección y seguridad.
Esta modalidad de tránsito no podrá utilizarse para mercancías incluidas en el Anexo 44 quater del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.
La solicitud de este procedimiento implica el compromiso por parte de la persona que lo solicita de:
‒ no utilizar esta modalidad para las mercancías incluidas en el Anexo 44 quater citado.
‒ no utilizar este procedimiento para mercancía sujeta a inspección obligatoria en primer punto de entrada hasta contar con el certificado correspondiente
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para poder acogerse a este procedimiento implicará:
‒ suspensión de la autorización concedida durante un periodo de un mes, en el caso de un primer incumplimiento
‒ suspensión de la autorización concedida durante un plazo de tres meses, en el caso de un segundo incumplimiento
‒ revocación de la autorización en el caso de un tercer incumplimiento.
Simplificaciones y facilitaciones que supone este procedimiento:
‒ Dispensa de garantía de acuerdo a lo previsto en el art. 94.4 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.
‒ Dilación de determinados controles aduaneros hasta el punto de destino.
‒ Dispensa para cumplimentar la casilla 33 y la casilla 46 de la declaración.
4.3 T2L/T2LF.
Nota: Puede solicitarse la expedición de un T2L de forma electrónica (mediante mensaje XLM o cumplimentando el formulario web correspondiente) y, excepcionalmente, el T2LF (ver apartado 3.4 y Apéndice XVI). El procedimiento del T2L/T2LF electrónico se incluye en el capítulo 6.º
4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF exclusivamente.
Cuando sea necesario justificar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un documento T2L o T2LF, se seguirán para su cumplimentación las siguientes instrucciones:
1. Se extenderá en el ejemplar n.º 4 del DUA, cubriéndose, conforme a las normas contenidas en el Apartado 3.2.2, las siguientes casillas: 1 (subcasilla 3), 2, 3, 5, 6, 14, 15, 17, 19, 21, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 44, 54.
2. Podrán emplearse ejemplares 4 complementarios, en cuyo caso, se consignará en la casilla 1 subcasilla 3 de cada legajo suplementario la sigla «T2L bis», o «T2LF bis».
3. Si se realiza el T2L o T2LF como parte de la declaración de expedición/exportación, deberá añadirse a los datos de esta declaración únicamente la casilla n.º 1 (subcasilla 3), según se explica en el Apartado 3.2.2, del Capítulo relativo a Expedición/Exportación.
4. Cuando deba utilizarse un documento T2L o T2LF para un envío que comprenda más de una clase de mercancía, se podrán emplear Listas de carga que cumplan con los requisitos previstos en los artículo 315 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. En ellas figuran la mención «T2L», y los datos correspondientes a las casillas 31, 32, 33, 35, 38 y 44. Estas mismas casillas serán inutilizadas en el formulario T2L.
5. Cumplimentado el ejemplar n.º 4, se presentará en la Aduana para su registro, numeración y visado en la casilla C.
El visado consistirá en el nombre y sello de la oficina de partida, la fecha, y la firma del funcionario competente.
Notas:
‒ Cuando el T2L sea el ejemplar n.º 4 de la serie E, el número que se consignará en la casilla C será el mismo indicado en la casilla A de los legajos 1, 2 y 3.
‒ Los formularios suplementarios llevarán el mismo número y sello, en la casilla C.
‒ Si se utilizan Listas de carga, se hará constar en ellas el número de registro del T2L y serán igualmente visadas.
6. En el supuesto de cumplimentación del T2L por un «expedidor autorizado», se tendrá en cuenta lo siguiente:
‒ La autenticación previa del formulario por la Aduana, o bien, el sello especial del expedidor irán situados en la casilla C del T2L.
‒ Se indicará de forma bien visible la mención «Procedimiento simplificado».
‒ El documento será firmado por el interesado, salvo que tenga autorizada la dispensa de firma.
‒ El expedidor deberá guardar una copia de cada T2L que extienda.
4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de expedición y T2LF.
En el supuesto de declaraciones de expedición de mercancía comunitaria realizadas en las Islas Canarias con destino al resto de Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido presentadas vía EDI y obtenido el levante automático, podrá imprimirse el T2LF en la Sede Electrónica a partir de la declaración de expedición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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