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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

CAPÍTULO 5 BIS

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2020 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (4381 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO 5.º BIS
Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados actualizado al CAU
5 bis.1. Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5 bis.2
1. Vinculación de mercancía no perteneciente a la Unión al régimen de depósito aduanero, incluidas las ultimaciones de un régimen especial anterior (distinto del tránsito).
2. Otros usos nacionales:
a) Vinculación a depósito distinto del aduanero por adquisición intracomunitaria o entrega exenta de mercancía que no sea objeto de II.EE.
b) Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
c) Vinculación al régimen de Zona Franca.
5 bis.2. Instrucciones relativas a los datos de la declaración
Preámbulo
Las siguientes instrucciones están basadas en el Anexo B del RDCAU, que establece los datos que debe incluir esta declaración y el Anexo B del RECAU que establece la estructura del dato y en su caso la codificación del mismo. En este capítulo se dan instrucciones relativas a la estructura de datos correspondientes a las columnas H2, H5 y B3.
Al tratarse de la primera declaración que se adapta al CAU, para facilitar su comprensión, antes de la explicación de cada dato se incluye un cuadro con la siguiente información tal y como está prevista en dichos anexos:
a) Número del dato en la normativa citada. Los datos están ordenados en grupos según su contenido (tipo declaración, referencias, datos personales, etc.). El primer dígito indica el grupo al que pertenece y el siguiente su número de orden dentro de dicho grupo.
b) Descripción del dato.
c) Correspondencia con la casilla del impreso DUA.
d) Obligatoriedad del dato:
– A: obligatorio en todos los Estados miembros
– B: obligatorio en España
– C: facultativo para los operadores
Esta calificación no presupone que el dato sea siempre exigible, sino que lo será cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, las unidades suplementarias sólo deben incluirse si están previstas para ese código de nomenclatura en el TARIC. e) Nivel del dato
– Y: cabecera
– X: partida
f) Tipo del dato (a-alfabético, n-numérico, an-alfanumérico) y tamaño.
g) Las veces que puede incluirse en una misma declaración (n.º de ocurrencias) en la cabecera
h) N.º de ocurrencias en partidas
Instrucciones
Los datos que deben ser declarados son los siguientes:
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
e) ·
f) ·
g) ·
h) ·
Observaciones ·
1/1 ·
Tipo declaración. ·
1/1 ·
A ·
Y ·
a2 ·
1x ·
·
·
Indíquese el código correspondiente:
IM: Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.
Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.
CO:
– Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.
– Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
– Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013].
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
e) ·
f) ·
g) ·
h) ·
Observaciones ·
1/2 ·
Tipo declaración adicional. ·
1/1 ·
A ·
Y ·
a1 ·
1x ·
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·
Indíquese el código que corresponda:
A ·
para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código). ·
B ·
para una declaración en aduana simplificada por falta de documentos (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código). ·
X ·
para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B y E. ·
Z ·
para una declaración complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código. ·
Si se trata de una predeclaración se utilizarán, asimismo, los códigos anteriores.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
e) ·
f) ·
g) ·
h) ·
Observaciones ·
1/6 ·
Número de orden de la partida. ·
32 ·
A ·
X ·
n..5 ·
·
1x ·
·
Indíquese el número de la partida en relación con el número total de partidas contenidas en la declaración cuando haya más de una partida.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
e) ·
f) ·
g) ·
h) ·
Observaciones ·
1/8 ·
Firma/Autenticación. ·
54 ·
A ·
Y ·
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1x ·
·
·
La declaración electrónica deberá estar autenticada mediante la firma electrónica (ver apartado F del capítulo 1 y apartado 6.1 de esta Resolución) del declarante o su representante.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
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g) ·
h) ·
Observaciones ·
1/10 ·
Régimen solicitado y precedente. ·
37 (1) ·
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Debe indicarse el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden el primero al régimen que se solicita y el segundo al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero en el que se encuentran las mercancías con anterioridad al solicitado.
Los regímenes que pueden solicitarse son los siguientes:
71 ·
Inclusión en el régimen de depósito aduanero. ·
76 ·
Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2 del Código. ·
77 ·
Fabricación de mercancías de la Unión bajo vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación. ·
78 ·
Vinculación al régimen de Zona Franca ·
95 ·
Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta, o vinculación a Depósito REF. (Este código sustituye al 73) ·
Los regímenes precedentes más habituales son:
51 ·
Mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo. ·
53 ·
Mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. ·
71 ·
Mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero. ·
78 ·
Mercancía previamente incluida en Zona Franca. ·
07 ·
Mercancía previamente incluida en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF, simultáneamente a su despacho a libre práctica (traslado de un DDA a otro DDA o entre depósitos REF). ·
95 ·
Mercancía previamente vinculada a depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA o depósito REF (traslado de un DDA a otro DDA). ·
00 ·
Mercancía no incluida en un régimen precedente ·
La relación completa de códigos de regímenes están en el Anexo XIV-A.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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g) ·
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Observaciones ·
1/11 ·
Régimen adicional. ·
37 (2) ·
A ·
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5x ·
·
Información complementaria al régimen. Sólo debe incluirse cuando proceda alguno de los códigos de la Unión o nacionales relacionados en el Anexo XIV- B. En el caso de que concurran más de un código, deberá declararse primero el de la Unión. Está prevista la declaración hasta de 5 códigos.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
e) ·
f) ·
g) ·
h) ·
Observaciones ·
2/1 ·
Declaración simplificada/documentos precedentes. ·
40 ·
A ·
Y/X ·
an..43 ·
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99x ·
·
Indíquese, siguiendo las instrucciones siguientes, la declaración sumaria de depósito temporal, el documento precedente o la declaración simplificada previa.
Esta información puede darse a nivel de cabecera, en cuyo caso el documento/s que se reseñe/n afecta a la totalidad de las partidas, o en cada una de las partidas. No es posible declarar en los dos niveles y, tanto a nivel de cabecera o a nivel de partida en la misma declaración. Sólo es posible incluir un mismo tipo de documento precedente.
Es posible declarar más de un documento tanto a nivel de cabecera como de partida, en cuyo caso la declaración o la partida de orden, debe incluir la totalidad de los documentos o de los documentos-partida reseñados.
Puede declararse el documento de que se trate (si se data la totalidad) o el documento-partida.
Forma de referenciar un documento:
1. Código de 3 dígitos para indicar el tipo de documento según el cuadro siguiente.
2. Número del documento con la estructura que se indica.
3. Número de la partida (5 dígitos) si fuera necesario.
Tipo documento ·
Código ·
Referencia ·
Partida ·
DSDT. ·
337 ·
MRN (an18) ·
n5 ·
DSDT (formato aéreo). ·
337 ·
an..35 (a) ·
Tipo documento. ·
código ·
referencia ·
partida ·
Declaración previa depósito. ·
DVD ·
n14 (b) ·
n3 ·
Declaración previa. ·
DUA ·
MRN (an18) ·
n3 ·
Declaración simplificada. ·
SDE ·
MRN (an18) ·
n3 ·
Otros. ·
ZZZ ·
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N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
2/2 ·
Información adicional. ·
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X ·
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+an..512
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·
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·
Indíquese el código correspondiente siempre que una normativa específica lo exija. Estas informaciones se encuentran codificadas y relacionadas en el Anexo XV-A.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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·
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Observaciones ·
2/3 ·
Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales. ·
44 ·
A ·
X/Y ·
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+an..35
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Se identificarán las autorizaciones, certificaciones y documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías.
Los documentos pueden declararse a nivel de cabecera si afectan a toda la declaración o a nivel de partida. El mismo tipo de documento no puede incluirse en los dos niveles.
La documentación debe reseñarse de la forma siguiente:
– Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
– Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas.
Cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse, específicos de este régimen:
– El código de ubicación correspondiente a la instalación del depósito aduanero donde va a almacenarse la mercancía (código de tipo de documento 5018). Este dato debe incluirse a nivel de cabecera.
– La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
– Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
– En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
– En la vinculación de mercancía de la Unión a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos así como el certificado AGREX correspondiente.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
2/4 ·
Número de referencia/RUE. ·
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C ·
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Inclusión de la referencia comercial única asignada por el operador al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalente. Facilita la trazabilidad de la declaración en el sistema del operador.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
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NRL. ·
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Identificación del mensaje por parte del operador antes de su numeración por la Aduana.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
2/7 ·
Identificación del depósito. ·
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Deberá incluirse el número de autorización del depósito aduanero de que se trate.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
3/1 ·
Exportador. ·
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Sólo B3. ·
3/2 ·
N.º de Identificación del exportador. ·
2 ·
A ·
Y ·
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Sólo B3. ·
Nombre y dirección de la parte que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
3/16 ·
N.º de Identificación del importador. ·
8 ·
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Sólo H2. ·
Indíquese el n.º EORI de la persona que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen.
Deberá tenerse en cuenta que si se trata de una persona física o jurídica no establecida en la Unión deberá efectuar la declaración a través de un representante bajo modalidad indirecta.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
3/18 ·
N.º de Identificación del declarante. ·
14 ·
A ·
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·
Indíquese el n.º EORI de la persona en cuestión.
En caso de que coincida con el importador (declaración H2) o exportador (declaración B3), deberá consignarse el código de información adicional correspondiente (00500 o 00400 respectivamente).
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
3/20 ·
N.º de Identificación del representante. ·
14 ·
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3/21 ·
Código de estatuto del representante. ·
14 ·
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Y ·
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Sólo se exigirá esta información si no coincide con el declarante. Indíquese el n.º EORI del representante.
Asimismo, deberá incluirse uno de los códigos siguientes, según corresponda:
2 ·
Representación directa a tenor del artículo 18.1 del Código. ·
3 ·
Representación indirecta a tenor del artículo 18.1 del Código. ·
4 ·
(Únicamente para Canarias) Representación directa para la ATC e indirecta para la Agencia Tributaria. ·
5 ·
(Únicamente para Canarias) Representación indirecta para la ATC y directa para la Agencia Tributaria. ·
Será obligatorio la inclusión de un correo electrónico donde puedan enviarse las comunicaciones relacionadas con el despacho y, opcionalmente podrá incluirse un correo adicional para otras comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.3.4 de esta Resolución.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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Observaciones ·
3/37 ·
N.º de Identificación de agente/s adicionales de la cadena de suministro. ·
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C ·
Y/X ·
an..20 ·
9x ·
9x ·
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N.º de identificación único asignado a un operador en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo de OEAs con terceros países. El n.º de identificación deberá ir precedido de uno de los códigos siguientes:
CS ·
Consolidador. ·
MF ·
Fabricante. ·
FW ·
Transitario. ·
WH ·
Depositario. ·
N.º ·
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Casilla
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Observaciones ·
3/39 ·
N.º de Identificación del titular del régimen. ·
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Deberá declararse el código del tipo de autorización y el n.º EORI del titular:
CWP ·
Depósito aduanero privado. ·
CW1 ·
Depósito aduanero público tipo I. ·
CW2 ·
Deposito aduanero público tipo II. ·
N.º ·
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Casilla
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Observaciones ·
4/4 ·
Cálculo de impuestos.
Base imponible.
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H2 ·
Indíquese la base imponible de la mercancía.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
4/17 ·
Preferencia ·
36 ·
C ·
X ·
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H2 ·
Dato opcional para el operador que podrá indicar el código de preferencia que correspondería en caso de despacho a libre práctica.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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Observaciones ·
5/8 ·
Código de País de destino. ·
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1x ·
B3, H2 ·
Régimen 71 (columna H2): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el correspondiente al Estado miembro en el que se encuentra el depósito aduanero.
Régimen 76, 77 (columna B3): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el país tercero al que está previsto exportar la mercancía.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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d) ·
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Observaciones ·
5/14 ·
Código de país de exportación. ·
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·
Régimen 71, 95 (columna H2): Si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un país intermedio, indíquese el código de la Unión pertinente para señalar el país desde el que se hayan expedido inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, indíquese el último país intermedio.
A los efectos de este dato, las paradas realizadas a fin de permitir la consolidación de las mercancías en camino se considerarán relacionadas con el transporte de las mercancías.
Régimen 76 y 77: Indíquese el código de la Unión pertinente correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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Observaciones ·
5/15 ·
Código de país de origen. ·
34 a ·
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X ·
An..2 ·
·
1x ·
H2 ·
Se indicará el código de la Unión correspondiente para el país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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Observaciones ·
5/16 ·
Código de país de origen preferencial. ·
34 a ·
C ·
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An..2 ·
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1x ·
H2 ·
Se indicará el código correspondiente si se hubiera indicado un código preferencial en el dato 4/17.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
·
d) ·
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Observaciones ·
5/23 ·
Localización de las mercancías. ·
30 ·
A ·
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H2 ·
Se indicará el código correspondiente al lugar donde se presentan las mercancías en la Aduana para solicitar el régimen de que se trata.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
5/26 ·
Aduana de presentación. ·
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H2 ·
Sólo en caso de despacho centralizado europeo. Indíquese el código de la aduana donde se encuentra la mercancía.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
6.2 ·
Unidades suplementarias. ·
41 ·
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n..16,6. ·
1x ·
·
·
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
DUA
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Observaciones ·
6.5 ·
Masa bruta. ·
35 ·
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1x ·
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Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos. Este dato deberá declararse al mismo nivel que se declare el dato 2/1.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
6.8 ·
Descripción mercancía. ·
31 ·
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X ·
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Se entenderá por descripción de las mercancías la denominación comercial usual de las mismas.
N.º ·
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Casilla
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Observaciones ·
6.9 ·
Tipo de bultos. ·
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·
Indíquese el código que especifique el tipo de bulto de acuerdo a la codificación prevista en el Anexo XIII.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
6/10 ·
N.º de bultos. ·
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Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
6/11 ·
Marcas de expedición. ·
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Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
N.º ·
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Casilla
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Observaciones ·
6/12 ·
CUS código. ·
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·
Dato opcional para el operador. El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.
N.º ·
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Casilla
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Observaciones ·
6/14 ·
Código mercancía – Código de Nomenclatura combinada. ·
33(1) ·
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6/15 ·
Código mercancía – Código TARIC.
·
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B ·
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Código mercancía – Código TARIC.
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33(3) ·
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6/17 ·
Código mercancía – Código TARIC nacional.
·
33(5) ·
B ·
X ·
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9x ·
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Indíquese el número de código de la nomenclatura combinada, código TARIC y códigos adicionales correspondiente al artículo de que se trate.
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Observaciones ·
7/2 ·
Contenedor. ·
19 ·
A ·
Y ·
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1x ·
·
·
Indíquese si la mercancía se encuentra en contendor mediante uno de los códigos siguientes:
0 ·
Mercancías no transportadas en contendor ·
1 ·
Mercancías transportadas en contendor ·
N.º ·
Descripción ·
Casilla
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Modalidad de transporte en frontera. ·
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Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
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Transporte marítimo. ·
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N.º contenedor. ·
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Identifique el/los contenedor/es donde se encuentra la mercancía. Este dato deberá declararse al mismo nivel que el dato 2/1
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Identificación garantía. ·
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Referencia garantía. ·
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GRN ·
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Deberá incluirse el Número de Referencia de la Garantía (GRN) de la garantía que avale el régimen si no fuera la garantía del titular del depósito.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de junio de 2020 BOE-A-2019-12996 Leer

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