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Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 21 de julio de 2014 · Último cambio el 5 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal. 3 redacciones · cambió el 05/01/2023
- Artículo 3. Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 24/03/2017
- Artículo 4. Informes complementarios y de control.
- Artículo 5. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal. 2 redacciones · cambió el 24/03/2017
- Artículo 6. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. 2 redacciones · cambió el 05/01/2023
- Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. 2 redacciones · cambió el 05/01/2023
- Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 9. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
- Artículo 10. Cooperación y coordinación.
- Disposición adicional primera. Remisión de los datos por las mutuas.
- Disposición adicional segunda. Facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional tercera. Adaptación a las mutuas de los sistemas informáticos.
- Disposición adicional cuarta. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
- Disposición transitoria primera. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Disposición transitoria segunda. Plazos para la tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición final quinta. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


