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Legislación › Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

El Museo Naval y sus museos filiales tendrán las siguientes funciones:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de actividades didácticas respecto a sus contenidos.

 f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

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