Legislación › Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Artículo 5. Apreciación de la sostenibilidad financiera.
Artículo 5. Apreciación de la sostenibilidad financiera.
1. Para la apreciación de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, actividades y servicios se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. En cuanto al concepto de sostenibilidad financiera, se observará lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, o normativa estatal que la sustituya.
3. En particular, se entenderá que el ejercicio de las nuevas competencias, actividades y servicios pone en riesgo el conjunto de la Hacienda local cuando su realización pueda superar la capacidad de la entidad local para financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial con arreglo a lo establecido en la legislación de estabilidad presupuestaria.


