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Legislación › Resolución de 21 de enero de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

ANEXO II

ANEXO II

Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel resultantes tras la ampliación que ahora se aprueba y que sustituye a los recogidos en el anexo I de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, de reclasificación del Parque Nacional de las tablas de Daimiel («BOE» número 110, de 7 de mayo de 1980)

Los nuevos límites del Parque Nacional se determinan mediante un único recinto, que partirá de una referencia inicial y cuya última referencia terminará en el mismo punto donde se comenzó a describir. Así el Parque Nacional Las Tablas de Daimiel quedará definido en el interior del mismo. Estas referencias son las siguientes:

Comienza el perímetro en un hito de hormigón de coordenadas UTM X=434.118,9; Y=4.329.890,7 situado al pie del puente la antigua carretera de Daimiel a Malagón en la linde entre la parcela 119 del polígono 74 de Daimiel con la parcela 226 de este mismo polígono. Avanza el límite por la linde entre ambas parcelas catastrales, en el entorno de la Casa de los Guardas de la finca Zacatena, hasta alcanzar el punto de coordenadas X=434.241,6;Y=4.330.214,1 donde continúa por la linde entre las parcelas catastrales 123 y 226 del polígono 74 hasta la vereda de Puente Navarro. Continúa por la margen derecha de la mencionada vereda en su colindancia con la parcela catastral 123 del polígono 74 definida por una alineación de hitos de hormigón hasta alcanzar la confluencia de la mencionada vereda con el camino vecinal de Puente Navarro donde el límite prosigue por la margen derecha del mencionado camino vecinal en su colindancia con las parcelas catastrales 6 y 4 del polígono 65 de Daimiel hasta la confluencia con el camino vecinal de Ciudad Real. Prosigue el límite hacia el este por el camino vecinal de Ciudad Real en su colindancia con la parcela 123 y 119 del polígono 74 de Daimiel atravesando la dehesa de Zacatena.

Tras cruzar el arroyo de Cañada del Gato, el límite se dirige al norte por el mencionado arroyo en su colindancia con las parcelas catastrales 2 y 1 del polígono 70 de Daimiel hasta alcanzar el límite de término municipal de Daimiel y Fuente El Fresno coincidente con el camino de Fuente el Fresno. Prosigue el límite del Parque Nacional por el límite de término municipal coincidente con el camino de Fuente el Fresno en su colindancia con las parcelas catastrales 1,2 del polígono 70 de la dehesa del Quinto de la Torre y la parcela catastral 11 del polígono 71 de Daimiel. El límite se dirige al sur continuando por una pared de piedra existente entre la parcela 11 y 6 del polígono 71 hasta cruzar el camino vecinal de Ciudad Real y proseguir por otra pared de piedra existente entre las parcelas 127 y 128 del polígono 74. Se dirige el límite por la linde entre las parcelas 128 y 130 con la parcela 215 del polígono 74 propiedad del OAPN hasta alcanzar el cortafuegos del humedal existente en la linde entre las parcela 7 y la parcela 130 del polígono 74 correspondiente a la dehesa de Casablanca.

Tras cruzar el arroyo de Casablanca prosigue por el cortafuegos que linda entre la parcelas 2 del polígono 73 de la dehesa de Casablanca con la parcela 3 del polígono 73 y la parcela 131 del polígono 74 del OAPN. Prosigue por el cortafuegos existente entre la parcela 131 del polígono 74 del Parque Nacional y la parcela 1 del polígono 73 correspondiente a la dehesa de Casablanca. Este cortafuegos corta el límite de término municipal entre Daimiel y Villarrubia de los Ojos, prosiguiendo el límite del Parque Nacional hacia el oeste siguiendo el límite de término que coincide con la linde entre la parcela 1 del polígono 73 de Daimiel correspondiente a la dehesa de Casablanca y las parcelas 479,478 y 476 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos correspondientes al paraje Las Currucas hasta alcanzar el camino de Ciudad Real.

Desde esta intersección, el límite prosigue por el mencionado camino, ya en el término municipal de Villarrubia de los Ojos, en su linde con las parcela 476 y 583 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos. Continúa por la linde las parcelas 480 y 531 del polígono 15 de propiedad privada y la parcela 582 del polígono 15 de titularidad pública hasta alcanzar de nuevo el camino vecinal de Ciudad Real. Continúa por la linde las parcelas 487, 484, 485 y 486 del polígono 15 con el humedal en el paraje los Molondros para reincorporarse de nuevo al mencionado camino vecinal de Ciudad Real, de modo que el límite prosigue por el mismo hasta su intersección con la parcela 403 del polígono 15, continuando por la linde de la mencionada parcela con las parcelas 576,575 y 404 del polígono 15 de propiedad del OAPN. Se continúa por la linde de la parcela 404 del polígono 15 con la parcela 402 del mismo polígono. Continúa por la linde entre la parcela 488 del polígono 15 de propiedad del OAPN con las parcelas catastrales 401, 400, 399 y 398 del polígono 15. El límite vuelve a encontrar el camino vecinal de Ciudad Real y prosigue por él en colindancia con la parcela 488 del polígono 15, desviándose a continuación por la linde de las parcelas 409, 408, 407 y 406 del polígono 15 con la parcela 488 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos.

El límite cruza el dique de acceso al cerro de Entrambasaguas en el entorno del Chozo de Asterio, y continúa por la linde la parcela 373 del polígono 15 propiedad del OAPN con las parcelas 374, 375, 361, 276, 362, 275, 274 y 279 del polígono 15, cruza el arroyo de la Madre Chica, continuando por el cortafuegos existente entre la parcela 488 y 646 del polígono 15.Bordea el cerro de Entrambasaguas hacia el oeste hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM X=441.518; Y=4.337.443 donde el límite continúa el línea recta hasta el punto de coordenadas X=442.127; Y=4.336.642 sobre el caballón de la margen izquierda del canal del río Gigüela. Desde este punto continúa aguas arriba por la margen hasta su intersección con el límite de término municipal de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. El límite de la ampliación continúa por este límite de término municipal coincidente con la linde entre la parcela catastral 1 del polígono 74 propiedad del OAPN y la parcela 611 del polígono 15 del paraje el Rosalejo en el término municipal de Villarrubia de los Ojos hasta alcanzar la parcela catastral 3 del polígono 74 de Daimiel.

Continúa, ya en el término municipal de Daimiel, por la linde la parcela 3, 4, 165 del polígono 74 con la parcela 1 del polígono 74. Atraviesa el paraje Cerro Pochela por la linde entre la parcela 165 y 5 del polígono 74, rodea la parcela 8 del polígono 74 de Daimiel y prosigue de nuevo por el límite de término de Daimiel y Villarrubia de los Ojos marcado aproximadamente por un caballón de tierra. Penetra en el término municipal de Villarrubia de los Ojos, siguiendo la linde norte de las parcelas 117, 566, 567, 113, 114, 115, 116 del polígono 15. Continúa por la linde de la parcela 119 con las parcelas 573, 93, 505, 94, 95, 96, 97, 572 y 92, todas del polígono 15 en el entorno del paraje Rosalejo. Prosigue por la linde norte de la parcela 645 del polígono 15. Cruza el camino de la Lagunilla y prosigue por la linde este de las parcelas 122, 121 del polígono 15. Continúa por la linde sur de las parcelas catastrales de las parcelas 121,120 y 118 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos hasta cortar el camino de Griñón, por donde discurre el límite de término municipal de Daimiel y Villarrubia de los Ojos.

Continúa por el camino de Griñón hasta su intersección con la linde de la parcela 2 del polígono 1 de Daimiel, donde penetra en término municipal de Daimiel de nuevo siguiendo la linde de esta parcela con las parcelas 49 y 33 del polígono 1. Cruza el camino vecinal de la Lagunilla, continúa por la linde sur y oeste de la parcela 13 del polígono de Daimiel. Prosigue por la linde norte de las parcelas 14, 163, 164, 20, 24 del polígono 74. Prosigue por la linde este y sur de la parcela 25 del polígono 74, continúa por las lindes sur de la parcela catastral 26, prosigue por el lindero este de la parcela 28 del polígono 74, rodea la parcela 222 del polígono 74 hasta alcanzar el cortafuegos perimetral del humedal que constituye el límite de la parcela 1 del polígono 74 propiedad del OAPN.

Continúa un tramo por este cortafuegos hacia el sur, gira por la linde entre la parcela 35 y 34 del polígono 74, continúa por el perímetro de la parcela 173 del OAPN hasta volver a la linde la parcela 35 del polígono 74 que tras recorrer todo su perímetro vuelve a confluir en el cortafuegos del humedal coincidente con la parcela 1 del polígono 74 de Daimiel. Prosigue un tramo de 100 metros hacia del sur por este cortafuegos hasta su intersección con la linde de la parcela 51 del polígono 74. Asciende por la linde de la parcela 51 en su colindancia con la parcela 210 y 182 del polígono 74. Prosigue por la linde entre la parcela 52 con las parcelas 182 y 137 del polígono 74 de Daimiel hasta confluir en el camino de las casillas de Jerez o de la Lagunilla.

Continúa por este camino en su colindancia con la parcela 52 hasta su intersección con un camino de servicio de acceso a la casilla de labranza sita en este parcela catastral, girando por esta vía de servicio hacia el oeste hasta su intersección con la linde la parcela 59 con la parcela 60 del polígono 74 de Daimiel, avanzando por esta linde, prosigue por la linde entre la parcela 61 y 62 del polígono 74 hasta volver a confluir en el camino de la Lagunilla de nuevo.

Prosigue por el camino de la Lagunilla en su colindancia con las parcelas catastrales 62, 63, 138, 64 y 70 del polígono 74 de Daimiel dentro del paraje de La Duquesa. Este camino confluye en el camino de Molemocho, de modo que el límite del Parque Nacional cruza el mencionado camino asfaltado, siguiendo la linde de la parcela 78 con las parcelas 75, 76, 178 y 69b del polígono 74 hasta llegar al límite del humedal. Avanza por la margen derecha del río Guadiana en su límite con las parcelas 69, 178 y 176 hasta confluir con el camino de Molemocho.

Continúa por el mencionado camino en el tramo que cruza el río Guadiana en el entorno del Molino de Molemocho hasta alcanzar la parcela 92 del polígono 74 donde comienza a discurrir por la margen izquierda del río Guadiana dejando a su izquierda las parcelas catastrales 92,93,94,95b y 213 del polígono 74 de Daimiel. Alcanza un tramo de camino de servicio con función de cortafuegos en el paraje de las Zorreras por donde prosigue dejando a su izquierda las parcelas catastrales 95 a, 154 y 153 hasta su intersección con la linde de la parcela 97 y 153 del polígono 74.

Continúa por la linde entre estas dos parcelas hasta su intersección con el camino vecinal de Molemocho a Puente Navarro por donde continúa hasta su intersección con la linde entre las parcelas 97 y 98 del polígono 74, continúa por la linde de estas dos parcelas hacia el norte retornando al cortafuegos otra vez. Continúa por este cortafuegos dejando a su izquierda las parcelas catastrales 98, 103, 105, 151 del polígono 74 de Daimiel hasta su intersección con la linde entre la parcela 107, donde gira hacia el sur continuando por la linde entre las parcelas 107 y 151,106 y 152 del polígono 74 de Daimiel hasta confluir en el camino de Molemocho a Puente Navarro. Prosigue un tramo de 460 metros por este camino hacia el oeste hasta su intersección con la linde entre las parcelas 107 y 108 del polígono 74.

De aquí, el límite del Parque continúa hacia el norte por esta linde hacia el cortafuegos perimetral, retomándolo dejando a su izquierda la parcela 108 del polígono 74 hasta su intersección con la linde de la parcela 111 del polígono 74. De aquí, el límite continúa por la linde entre las parcelas catastrales 111 y 108 del polígono 74 hasta su confluencia de nuevo con el camino vecinal de Molemocho a Puente Navarro. El límite continúa por este camino de Molemocho a Puente Navarro en un tramo de 1.220 metros dejando en el interior del Parque Nacional las parcelas 111,112,186 y 188 de polígono 74.

Continúa por la linde entre las parcelas 188 y 209 hasta confluir de nuevo al cortafuegos perimetral por donde avanza dejando fuera del Parque Nacional parte de las parcelas catastrales 209,116 del polígono 74 y la parcela 191 del polígono 74. Continúa por un murete de piedra en el entorno del paraje la Quebrada coincidente con la linde de la parcela 158 del polígono 74.El límite gira por la linde entre las parcelas 158 y 192 con la parcela 134 del polígono 74,prosigue por el camino de servicio que constituye el límite este de la parcela 134 del polígono 74, confluye en el camino vecinal de Molemocho a Puente Navarro de nuevo.

Prosigue por el camino vecinal del Molemocho a Puente Navarro, bordea la parcela 157 del polígono 74 donde se ubica Reina de los Ángeles, prosigue por el camino de Molemocho a Puente Navarro hasta la intersección con la linde de la parcela 120 del polígono 74. Continúa por el borde del humedal, por la linde de las parcelas 120, 214,121 del polígono 74 hasta alcanzar el estribo izquierdo de la presa de Puente Navarro.

Continúa por un murete de mampostería que marca la linde la parcela 114 con las parcelas 121 y 159 del polígono 74 hasta su intersección con la antigua carretera de Daimiel a Malagón. El límite avanza por esta carretera en línea recta hasta alcanzar el punto inicial de coordenadas UTM X=434.118,9; Y=4.329.890,7.

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