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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 30 de julio de 2014 · Último cambio el 23 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores.
- Artículo 4. Cálculo del periodo medio de pago global a proveedores.
- Artículo 5. Cálculo del periodo medio de pago de cada entidad. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- Sección 2
- Artículo 6. Publicidad del periodo medio de pago a proveedores.
- Artículo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Inicio del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- Artículo 9. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.
- Artículo 10. Procedimiento de cuantificación de importes y selección de facturas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- Artículo 11. Procedimiento para el pago de facturas. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- Disposición adicional primera. País Vasco y Navarra.
- Disposición adicional segunda. Práctica de retenciones de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
- Disposición adicional tercera. Cálculo del período medio de pago a proveedores de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
- Disposición transitoria única. Publicación del período medio de pago a proveedores en comunidades autónomas y corporaciones locales. 2 redacciones · cambió el 23/12/2017
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


