Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 1. Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 29 de diciembre de 2019.
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Artículo 1. Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
1. Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Hacienda.
2. La gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas será competencia del órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se establezca en su real decreto de estructura orgánica.
3. En aplicación del principio de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información económico-financiera que deba ser pública, porque así lo prevea la normativa económico-financiera que resulte aplicable, se publicará será objeto de publicación en la Central de información Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la publicidad en la mencionada Central se efectúe mediante procedimientos de sindicación de contenidos con otros sitios web y de la difusión institucional que pueda corresponder a cada órgano, organismo o entidad.
4. La publicación de información a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará respetando el principio de transparencia al que se refieren los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, identificando la fuente que ha elaborado los datos y sin que haya duplicidades con los datos que obren en los centros que los elaboran, administran, archivan y custodian. datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18613 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


