Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 29 de diciembre de 2019.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor. Instrucciones en
El presente real decreto entrarávigor el día siguiente al ámbito del Ministerio de su publicación Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el «Boletín Oficial la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que los centros directivos del Estado». Ministerio de Hacienda responsables de dicha información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, deben cumplir para hacer efectivas sus obligaciones de suministro de información según lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18613 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2014 | Texto original | Leer |
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