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Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 30 de julio de 2014 · Último cambio el 30 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.
  4. Artículo 3. Fines.
  5. Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
  6. Artículo 5. Duración y horarios de realización de las prácticas.
  7. Artículo 6. El proyecto formativo.
  8. Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa.
  9. Artículo 8. Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización.
  10. Artículo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
  11. Artículo 10. Tutorías y requisitos para ejercerlas.
  12. Artículo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.
  13. Artículo 12. Derechos y deberes del tutor académico de la universidad.
  14. Artículo 13. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora.
  15. Artículo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante.
  16. Artículo 15. Evaluación de las prácticas.
  17. Artículo 16. Reconocimiento académico y acreditación.
  18. Artículo 17. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.
  19. Artículo 18. Garantía de calidad de las prácticas externas.
  20. Disposición adicional única. Referencias genéricas.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.
  23. Disposición final segunda. Título competencial.
  24. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  25. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  26. Firma