Legislación › Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.
Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.
A los efectos de promover el cumplimiento de las obligaciones que afectan a establecimientos de titularidad pública, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria reunirá y difundirá cuanta información le suministren sus miembros en relación con los elementos que intervienen en el cálculo de la remuneración por préstamo incluidos en el artículo 7.


