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Legislación › Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.

Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.

Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.

A los efectos de promover el cumplimiento de las obligaciones que afectan a establecimientos de titularidad pública, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria reunirá y difundirá cuanta información le suministren sus miembros en relación con los elementos que intervienen en el cálculo de la remuneración por préstamo incluidos en el artículo 7.

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