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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Artículo 18. Director general.

Artículo 18. Director general.

1. El director general de la fundación será nombrado por el patronato y asistirá a las reuniones del mismo con voz y sin voto.

2. El cargo de director general será incompatible con el de miembro del patronato, si bien estará sometido a los requisitos e incompatibilidades previstos para los patronos.

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