Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Artículo 18. Director general.
Artículo 18. Director general.
1. El director general de la fundación será nombrado por el patronato y asistirá a las reuniones del mismo con voz y sin voto.
2. El cargo de director general será incompatible con el de miembro del patronato, si bien estará sometido a los requisitos e incompatibilidades previstos para los patronos.


