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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Artículo 21. Ejecución de la obra social.

Artículo 21. Ejecución de la obra social.

1. Las fundaciones a que se refiere el apartado anterior realizarán su obra social por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras fundaciones bancarias u ordinarias. A la obra social no gestionada directamente por las fundaciones le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada fundación para decidir el destino concreto de las inversiones.

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