Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Artículo 8. Patronato.
Artículo 8. Patronato.
1. El patronato será el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. A estos efectos será también el responsable del control, supervisión e informe al Banco de España.


