Legislación › Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Artículo 3. Fines y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2014 y la del 28 de diciembre de 2022.
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Artículo 3. Fines y funciones.
1. Serán fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los siguientes:
a) Proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.
b) Analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.
c) Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energías renovables a la oferta energética.
d) La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a empresas o a entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
e) A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.
f) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.
g) Prestar asistencia técnica y económica al Ministerio de Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo, el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte las materias relacionadas con las energías renovables, la Administración General del Estado. eficiencia energética y la transición energética.
h) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.
i) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a la conservación, diversificación y desarrollo de la energía.
j) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


