LexTotal

Legislación › Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Artículo 5. El Presidente.

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente de IDAE lo será también del Consejo de Administración.

2. Serán facultades del Presidente de IDAE:

a) Ostentar la alta representación del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

c) Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

d) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

3. El Presidente de la entidad, como Presidente del Consejo de Administración, dirigirá las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, así como convocará, presidirá y fijará el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia por cualquier otra causa, el Presidente del Consejo de Administración será sustituido, por este orden, por el Vicepresidente o por el titular de la Dirección General de la entidad.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →