LexTotal

Legislación › Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Disposición adicional sexta. Instalaciones eólicas en el Sistema Eléctrico Canario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 29 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (515 palabras). Subrayado: lo que se añadió (268 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Instalaciones eólicas en el Sistema Eléctrico Canario.
1. Por resolución del Director General de Política Energética y Minas se podrá otorgar, hasta un máximo de 450 MW de potencia eólica, el derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a instalaciones de tecnología eólica situadas en Canarias incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden.
A dichas instalaciones les serán de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos en dicho real decreto y en la presente orden, a excepción de los referidos al mecanismo de subasta, de conformidad con la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables durante el primer semiperiodo regulatorio serán los establecidos en el anexo II.
2. Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las instalaciones para solicitar este régimen serán los siguientes:
a) Haber depositado ante la Caja General de Depósitos la garantía económica regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes Disponer de energía renovables, cogeneración y residuos, por la cuantía establecida en el artículo 14 resolución de esta orden.
b) Disponer
declaración de la autorización administrativa impacto ambiental favorable de la instalación o de la modificación de una instalación existente.
c) b) Disponer de un certificado del operador del sistema, con una antigüedad máxima de 1 año en el momento comunicación del gestor de su presentación, la red a la que determine se vaya a conectar la fecha instalación en la que conste la instalación dispuso de capacidad posibilidad de evacuación para de la potencia solicitada, solicitada o bien la fecha prevista en la que se la instalación dispondrá de dicha capacidad de acuerdo, en su caso, con la planificación evacuación de la red de transporte aprobada y con potencia, teniendo en cuenta el grado calendario de tramitación y ejecución de las infraestructuras instalaciones de la red necesarias. de transporte o distribución afectadas, según corresponda.
3. Las solicitudes de inscripción en el Registro registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en los términos previstos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2014 y tendrá una duración de 2 meses.
En el caso de que las solicitudes presentadas no cubran el objetivo
día de potencia establecido entrada en el apartado 1 vigor de esta disposición, se podrán establecer nuevos periodos de presentación de solicitudes mediante resolución del Secretario orden y finalizará el 31 de Estado. Esta resolución será objeto diciembre de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2015.
La solicitud incluirá adicionalmente a la información establecida en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la fecha de autorización administrativa, la fecha de disponibilidad de la evacuación (según el certificado del operador del sistema) y la fecha de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.
La solicitud
e irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos definidos en el apartado anterior, incluyendo 2 anterior. Asimismo, deberá adjuntarse una declaración responsable del solicitante en el resguardo que manifieste que no es conocedor de que exista ninguna circunstancia técnica o administrativa que no pueda ser subsanada con la Caja General de Depósitos suficiente celeridad como para permitir el cumplimiento de haber depositado la garantía económica regulada los plazos establecidos en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, apartado 7, y en particular, que no existe incompatibilidad no subsanable con los usos de 6 navegación aérea. Si a lo largo de junio, por la cuantía establecida en el artículo 14 de esta orden.
La descripción
tramitación de la obligación garantizada incluirá literalmente instalación, el siguiente texto: «Obtención titular conociera de la inscripción existencia de algún impedimento técnico o administrativo para la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado ejecución de explotación cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos la instalación, deberá comunicarlo en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, plazo máximo de 6 7 días a la Dirección General de junio.». Política Energética y Minas. En este caso, se desestimará la solicitud.
4. Para las instalaciones definidas en el artículo 2.1.b), en el caso de que la modificación afecte únicamente a una parte de la instalación, la parte de la instalación modificada será considerada a efectos retributivos como una nueva unidad retributiva, manteniéndose invariable el régimen retributivo de la parte no modificada.
La solicitud de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizará por la potencia de la nueva unidad retributiva.
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de indisponibilidad de la parte de la instalación original que se va a modificar, el interesado deberá solicitar la renuncia al régimen retributivo específico correspondiente a la potencia eliminada de dicha parte de la instalación original ante la Dirección General de Política Energética y Minas, ello sin perjuicio de la comunicación al órgano competente de la modificación de la potencia en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente. La renuncia al régimen retributivo específico producirá efectos desde la citada fecha de indisponibilidad y tendrá carácter definitivo, sin perjuicio del régimen retributivo específico que, en su caso, se le reconozca a la instalación modificada.
5. Para otorgar este régimen la Dirección General de Política Energética y Minas procederá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La cobertura del objetivo de potencia establecido en el apartado 1 se realizará por defecto, excluyéndose por completo la primera solicitud que supere el mismo.
b) Las instalaciones serán inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, cronológicamente, empezando por aquellas cuyas fechas de disponibilidad de capacidad de evacuación para la potencia solicitada, de acuerdo con el certificado definido en apartado 2.c), sean más antiguas, hasta a medida que sea cubierto el objetivo de potencia previsto.
c) En caso de igualdad de varias
vayan siendo recibidas las solicitudes como resultado de la aplicación del criterio de prioridad establecido completas y estas satisfagan los requisitos previstos en el párrafo anterior, la preferencia se establecerá a partir de la fecha de la autorización administrativa, dando preferencia a la fecha más antigua. En caso de mantenerse la igualdad se recurrirá a la fecha de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos, dando preferencia a la fecha más antigua. Si se mantuviese la igualdad tendrá preferencia el proyecto de instalación de menor potencia. apartado 3.
6. Aquellas solicitudes que sean estimadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior serán inscritas por la Dirección General de Política Energética y Minas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. El resto de solicitudes serán desestimadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución las resoluciones de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación será de tres meses. Esta resolución será objeto de meses, no siendo necesaria la publicación de las resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución estas resoluciones, que no pone ponen fin a la vía administrativa administrativa, se podrá podrán interponer recurso recursos de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las Las instalaciones reguladas en la presente disposición que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, tendrán que cumplir, con anterioridad al 31 preasignación dispondrán de diciembre un plazo máximo de 2016, 36 meses para el cumplimiento de los requisitos regulados establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para a contar desde la fecha de notificación de la resolución de inscripción. En todo caso la fecha de cumplimiento de dichos requisitos debe ser inscritas anterior al 31 de diciembre de 2018 en dicho Registro virtud de los previsto en estado la disposición transitoria duodécima de explotación. la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
8. Para tener derecho al incentivo a la inversión por reducción del coste de generación a que hace referencia el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones reguladas en esta disposición, que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses para el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 46 del citado real decreto, a contar desde la fecha de publicación notificación de la resolución de inscripción en el «Boletín Oficial del Estado», inscripción, en todo caso la fecha de cumplimiento de dichos requisitos debe ser anterior al 31 de diciembre de 2016. 2018. Si este plazo no fuera satisfecho, pero si sí lo fuera el plazo establecido en el apartado anterior, tendrán sólo derecho al régimen retributivo específico que les corresponda regulado con carácter general en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, pero no tendrán derecho al incentivo a la inversión por reducción del coste de generación a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
9. En virtud de lo previsto en el artículo 46.1.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la instalación o modificación de la instalación existente para la que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá tener las mismas características que las la indicadas en la inscripción en estado de preasignación Preasignación en relación con los siguientes bloques de información establecidos en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
a) «Datos "Datos de la instalación», instalación", sin perjuicio de lo establecido en relación con la potencia en el citado artículo 46.
b) «Datos para la "Datos de identificación de la instalación tipo». tipo".
c) Titular.
10. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo serán revisados y actualizados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. junio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13782 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10359 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →